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RESOLUCIÓN 548 DE 2024
(Noviembre 01)
Por la cual se asigna la intervención como Ministerio Público, ante las entidades públicas distritales que ejercen jurisdicción coactiva, a la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118 y 209 de la Constitución Política, el numeral 7º del artículo 102 y el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los numerales 4.13 y 4.17 del artículo 16 del Acuerdo 755 de 2019 del Concejo de Bogotá, D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones».
Que el articulo 118 ídem prescribe que: “Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas” Ministerio público que se ejerce, entre otras autoridades, por el (la) Procurador (a) General de la Nación y por los (las) personeros (as) distritales y municipales.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.
Que el numeral 2 del artículo 99 del Decreto Ley 1421 de 1993 atribuye al (la) Personero (a) de Bogotá D.C., como Agente del Ministerio Público, la función de “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales».
Que el numeral 1.2 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 755 de 2019[1], establece como función del (la) Personero (a) de Bogotá, D.C., la de «Intervenir en los procesos y ante autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario en resguardo del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales.”
Que dentro de las atribuciones especiales otorgadas al Personero (a) de Bogotá, D. C., están, entre otras, la prevista en el numeral 4.13 del artículo 16 del referido Acuerdo que lo faculta para: «Redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y servidores públicos de la Entidad.» y, la del numeral 4.17, esto es, «Modificar y/o adicionar, cuando sea necesario, mediante acto administrativo la redistribución de competencias asignadas a las diferentes dependencias de la Personería de Bogotá, D.C.»
Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 determina que "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario."
Que la Corte Constitucional en sentencia C-666/00, precisó que «...la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.”
Que el cobro de obligaciones que contemplen recursos públicos, a favor de las entidades públicas distritales, implica que los procesos, procedimientos y actividades, deben estar conformes con el orden jurídico, proteger el patrimonio público y respetar derechos y garantías fundamentales.
Que en virtud de las citadas características de la jurisdicción coactiva, el (la) Personero (a) de Bogotá, D.C., interviene como Agente del Ministerio Público, en las actuaciones que considere necesarias.
Que en el Acuerdo Distrital 755 de 2019, no se asignó a ninguna de las personerías delegadas de la Entidad, la función de Ministerio Público en los procesos de jurisdicción coactiva; por tanto, se hace necesario efectuarla.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Acuerdo mencionado, son funciones de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles, intervenir como Ministerio Público ante las autoridades administrativas de policía; los jueces civiles municipales; y, en los procesos contravencionales de movilidad cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
Que en razón a que los referidos trámites especiales, guardan similitud con las características propias del proceso de cobro coactivo, se le asignará la competencia a la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles para que intervenga como Agente del Ministerio Público en los procesos de cobro coactivo adelantados por las autoridades públicas distritales, en cualquiera de sus etapas, de acuerdo con las políticas institucionales.
Que el numeral 2 del artículo 36 del referido Acuerdo Distrital establece como función de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos: «Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas adscritas a su Despacho.
Por lo que, deberá ésta orientar y dirigir la intervención de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles en los procesos de jurisdicción coactiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar a la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles la función de intervenir como Agente del Ministerio Público en los procesos de cobro coactivo adelantados por las autoridades públicas distritales, en cualquiera de sus etapas, de acuerdo con las políticas institucionales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar a la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos, la orientación y dirección de la intervención de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles como Ministerio Público, ante las autoridades administrativas distritales que ejerzan jurisdicción coactiva en Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 de día del mes de noviembre del año 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
ANDRES CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Por el cual se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” |