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ACUERDO REGIONAL 022 DE 2024
(Diciembre 04)
Por medio del cual se concede autorización al director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, para celebrar el convenio específico con el objeto "Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros con la finalidad de llevar a cabo la contratación a nivel de factibilidad de la Fase IV del Sistema de Transporte Masivo Brt (Bus Rapid Transit) en Soacha
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION METROPOLITANA BOGOTA-CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 y el artículo 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y
CONSIDERANDO
Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica 2199 del 2022, señala que la finalidad de la Región Metropolitana es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ídem, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. Las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica
Que el artículo 9 ibídem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, le corresponde ejercer a la Región Metropolitana.
Que el artículo 10 ejusdem, establece dentro de las competencias de la Región Metropolitana en materia de movilidad, entre otras, las siguientes: (i) coordinar e integrar el servicio de transporte público regional; (ii) planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana y, (iii) desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.
Que el artículo 18 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, establece que el Consejo Regional será el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.
Que el literal c) del numeral 7 del artículo 21 ídem, dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.
Que es función del director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de esta entidad, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.
Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana ejercerá la autoridad regional de transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.
Que mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana, los cuales establecieron en su artículo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director. Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los contemplados en el literal c) del numeral 7 del artículo 21 ibídem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.
Que por medio de los Acuerdos Regionales 06 y 08 del 2022, respectivamente, el Consejo Regional de la Región Metropolitana identificó y declaró tres (3) hechos metropolitanos en el área temática de movilidad que explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales en la materia entre Bogotá y 17 municipios de Cundinamarca. Estos hechos son: (i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros; (ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, y (iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad.
Que dentro de los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos declarados de "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros" y "Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad" se identificaron algunos programas para su materialización, dentro de ellos: (i) la implementación de nuevos proyectos o sistemas de transporte regional de pasajeros y (ii) la integración del sistema regional y otros modos.
Que mediante el Acuerdo Regional 02 de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana admitió el ingreso del municipio de Soacha a esta entidad de asociatividad regional con régimen especial, teniendo en cuenta que se cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y estatutos para la asociación de esta entidad territorial.
Que la Región Metropolitana, la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca, la Agencia Regional de Movilidad y el municipio de Soacha suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo 101 del 03 de diciembre de 2024, el cual, en los términos de su cláusula primera, tiene por objeto: "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, JURÍDICOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, ESTUDIOS Y DISEÑOS Y ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE LA FASE IV DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA, EN EL MARCO DE LAS MISIONES, FUNCIONES Y FINES INSTITUCIONALES".
Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del referido convenio marco, su objeto se desarrollará a través de convenios o contratos específicos, los cuales definirán las actividades, entidades participantes, condiciones de participación, objetivos, obligaciones, plazos, aspectos financieros, entre otros.
Que en virtud de lo anterior, la Región Metropolitana, La Agencia Regional de Movilidad y la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca han determinado la necesidad de suscribir un convenio específico derivado del referido convenio marco, el cual tendrá como objeto de "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, JURÍDICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN A NIVEL DE FACTIBILIDAD DE LA FASE IV DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO BRT (BUS RAPID TRANSIT) EN SOACHA".
Que dicho convenio específico tendrá como propósito aunar esfuerzos orientados a que, eventualmente, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, previa autorización del Consejo Regional en los términos del artículo 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y del numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, contrate para la estructuración integral que comprenda los análisis con el fin de establecer la alternativa de trazado como resultado de la fase de prefactibilidad y el desarrollo de los estudios a nivel de factibilidad de la Fase IV del sistema de transporte masivo BRT (Bus Rapid Transit) en Soacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 168 de 2013.
Que, para el desarrollo del referido convenio específico derivado, se proyecta la realización de aportes dinerarios y en especie por parte de la Secretaría de Movilidad Contemporánea de Cundinamarca y la Región Metropolitana, así:
Que en consideración a lo anterior, es necesario autorizar al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para que celebre el convenio específico con el objeto de "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN A NIVEL DE FACTIBILIDAD DE LA FASE IV DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO BRT (BUS RAPID TRANSIT) EN SOACHA", derivado del referido convenio marco 101 de 2024, cuya cuantía, según el valor total de aportes proyectados, supera los dos mil (2.000) smmlv.
Que esta autorización no se extiende a la contratación de los estudios de factibilidad de la Fase IV del Sistema de Transporte Masivo BRT (Bus Rapid Transit) en Soacha, toda vez que ello requerirá de una nueva solicitud en los términos del artículo 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y del numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y que en todo caso deberá darse cumplimiento a lo establecido en el estatuto general de la contratación y, en particular, el Decreto 1082 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para celebrar el convenio específico con el objeto de "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, JURÍDICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN A NIVEL DE FACTIBILIDAD DE LA FASE IV DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO BRT (BUS RAPID TRANSIT) EN SOACHA", derivado del Convenio Marco 101 de 2024, cuya cuantía, según el valor total de aportes proyectados, asciende a los SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CТЕ ($6.358.500.000), monto que supera los dos mil (2.000) SMMLV.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN
Presidente
LUIS FELIPE LOTA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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