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Acuerdo Regional 017 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
14/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8202 del 02 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 017 DE 2024

 

(Noviembre 14)

 

Por medio del cual se concede autorización al director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca o su delegado para asumir compromisos con cargo a Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras ordinarias de la vigencia 2025.

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por la Ley Orgánica 2199 de 2022 y los artículos 56, 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 004 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, con la cual se adoptó su régimen especial y se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley Organiza 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 9 ibidem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, le corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, las cuales se asumirán de manera gradual y progresiva en función de la capacidad técnica y financiera que adquiera la región metropolitana conforme a su entrada en funcionamiento y de acuerdo con la asignación de recursos prevista para cada una de ellas, así como las demás reglas que se establezcan dentro de los estatutos.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional 004 de 2023, se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual estableció en sus artículos 56 y siguientes, la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales por parte del Consejo Regional.

 

Que el artículo 57 del citado Acuerdo Regional 004 de 2023 prescribe que el Consejo Regional, es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana a solicitud del director de la Región Metropolitana.

 

Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con los numerales 2 y 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, presentar al Consejo Regional los proyectos de Acuerdo en el marco de su competencia, y celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

Que, a través del Acuerdo Regional 003 de 2022 se determinó la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, entre las que se encuentran, la Dirección General, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Corporativa, respectivamente.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 3 del referido Acuerdo Regional 003 de 2022, es función de la dirección general de la entidad Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, además de las previstas en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, preparar y coordinar la presentación de los asuntos sobre los que deba conocer y decidir el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca, según las funciones y atribuciones conferidas a dicho Consejo.

 

Que el artículo 8 del citado Acuerdo Regional 003 de 2022, establece como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, i)dirigir el proceso de control de la calidad de los datos; ii)brindar asesoría en las adquisiciones/contrataciones de elementos de tecnología (sistemas de información, construcción de software, plataforma) y verificar su articulación con la arquitectura existente en la Entidad; iii) liderar la operación de la plataforma computacional, incluyendo centros de cómputo, red de comunicaciones y en general los dispositivos de computación; iv)liderar el diseño y gestión de la red de comunicación de datos; v)dirigir la elaboración e implementación de la estrategia y políticas de seguridad de la información, así como liderar la operación de los elementos computacionales para su implementación, incluyendo el control de los niveles de acceso y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos; y vi) dirigir la planificación, organización y el control del diseño y administración de la red de telefonía fija y móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, promoviendo la confidencialidad de la comunicación.

 

Que el artículo 12 ibidem señala como funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, il dirigir los asuntos administrativos, financieros y de gestión del talento humano de la entidad; ii)dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad; iii)dirigir la administración y gestión de los recursos, activos e inventarios de la entidad, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; iv) dirigir y gestionar la necesidad y la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales; y v)dirigir y administrar el parque automotor de la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.

 

Que el 13 de noviembre de 2024 las mencionadas dependencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en el ejercicio de sus funciones estructuraron el documento de "justificación de trámite vigencias futuras ordinarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca para la vigencia 2025", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y garantizar con la adquisición de bienes y servicios necesarios el funcionamiento de la entidad, a través de la celebración de nuevos contratos de (i) vigilancia; (ii) aseo y cafetería; (iii) conectividad, telefonía y servicios conexos; y contratos en ejecución para la modificación de adición y prórroga que se requiere de (i) arrendamiento; y (ii) transporte.

 

Que de acuerdo con lo anterior y, según el documento de justificación elaborado por la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el detalle de los costos de la adquisición de bienes y servicios y la distribución entre las vigencias 2024 y 2025, es el siguiente:

 

(i) Para nuevos procesos contractuales


 

(ii) Para contratos de ejecución


 

Que determinado el alcance, plazo y el valor estimado para la adquisición de bienes y servicios a través de la celebración de nuevos contratos, y contratos en ejecución para la modificación de adición y prórroga que se requiere, el Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca solicitó la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, en relación con lo cual, con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los artículos 58 y 59 del mencionado Acuerdo Regional 004 de 2023, en el documento de justificación de fecha 13 de noviembre de 2024, la Subdirectora de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana certifico:

 

"1. Que el monto máximo, plazo y condiciones de los gastos de funcionamiento relacionados en el asunto, está consultado con las metas del Plan Financiero de Mediano plazo de la Región Metropolitana.

 

2. Que por la naturaleza de los gastos de funcionamiento no requieren el cumplimiento respecto de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 58 del Acuerdo Regional 004 de 2023, de estar incluidos en el Plan Plurianual de inversiones de la Región Metropolitana y de estar inscritos en el Banco de Proyectos de Inversiones BPIN.

 

3. Que la sumatoria total de los compromisos de Vigencias Futuras aprobadas a la fecha mediante los diferentes Acuerdos Regionales y del monto de recursos requerido como Vigencias Futuras que se pretenden comprometer para estos gastos de funcionamiento, NO exceden la capacidad de endeudamiento de la Región Metropolitana.

 

4. Que cada uno de estos gastos de funcionamiento, cuentan con Certificado de Disponibilidad Presupuestal (las nuevas contrataciones) y Registros Presupuestales (los contratos existentes) del presupuesto de la vigencia 2024 aprobado mediante el Acuerdo Regional 12 del 4 de diciembre de 2023 y adicionado por el Acuerdo Regional 001 de 2024; y que mencionados respaldos presupuestales superan el mínimo establecido del quince (15%), para cada uno de ellos, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Acuerdo Regional 4 del 15 de agosto de 2023".

 

Que, de conformidad con lo anterior, se verifica el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 004 de 2023 con el fin de autorizar al Director de la Región Metropolitana para que asuma compromisos con cargo a los recursos de funcionamiento de vigencias futuras ordinarias correspondiente al año 2025, por el valor de SETECIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($702.132.346) M/CTE., definidos en los párrafos anteriores y fundamentados en el documento de "justificación de trámite vigencias futuras ordinarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia 2025", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, y garantizar con la adquisición de bienes y servicios necesarios el funcionamiento de la entidad, a través de la celebración de nuevo contratos de (i)vigilancia; (ii) aseo y cafetería; (iii) conectividad, telefonía y servicios conexos; y contratos en ejecución para la modificación de adición y prórroga que se requiere de (i) arrendamiento; y (ii)transporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca o su delegado para la asunción de compromisos con cargo a GASTOS DE FUNCIONAMIENTO de vigencias futuras ordinarias correspondiente a la vigencia 2025, para amparar los procesos contractuales por valor de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($153.500.780) M/CTE., de acuerdo con el siguiente detalle:


 

Artículo 2. AUTORIZAR al director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca la asunción de compromisos con cargo a GASTOS DE FUNCIONAMIENTO de vigencias futuras ordinarias correspondiente a la vigencia 2025, para las adiciones de contratos en ejecución por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($548.631.566) M/CTE., de acuerdo con el siguiente detalle:


 

Artículo 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2024.

 

CARLOS FERNÁNDO GALÁN

 

Presidente

 

LUIS FELIPE LOTA

 

 Secretario Técnico

 

 

NOTA: Ver norma publicada en Registro Distrital en Anexos.