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Acuerdo Regional 020 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
14/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8202 del 02 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO REGIONAL 020 DE 2024

 

(Noviembre 14)

 

Por medio del cual se aprueba la reprogramación del cupo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025 y 2026 del proyecto "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas".

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y los artículos 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (en adelante "Región Metropolitana"), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, que adoptó su régimen especial y definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución.

 

Que el artículo 10 de la mencionada Ley Orgánica 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de movilidad. Dentro de estas competencias se encuentran las referentes: (i) planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana y, (ii) desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

 

Que el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 prescribe que es función del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales a los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana ejercerá la autoridad regional de transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023 se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, el cual estableció en sus artículos 56 y siguientes la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales por parte del Consejo Regional; lo anterior, de conformidad con lo señalado en el referido literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Que, por otra parte, el artículo 57 del Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana prescribe que el Consejo Regional es la autoridad competente para la autorización de la asunción de obligaciones con cargo a recursos de inversión de vigencias futuras de las entidades adscritas y vinculadas a la Región Metropolitana, que para este efecto le soliciten sus respectivos representantes legales previo aval de sus juntas directivas.

 

Que, en virtud de lo anterior, en relación con el proyecto denominado "Estudios y Diseños Fase Illy construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas", identificado con Código BPIN 20231400230001, de conformidad con la distribución de las competencias de la entonces Agencia Regional de Movilidad en transitoriedad al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y, determinado el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, mediante el Acuerdo 02 de 2023, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en ejercicio transitorio de funciones emitió concepto previo favorable para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras 2024, 2025 y 2026 que permitieran el desarrollo del citado proyecto.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, verificado el cumplimiento de las exigencias establecidas en el referido Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, y en consideración a que el citado proyecto se encontraba incluido dentro del Plan de Gestión Institucional de la Región Metropolitana para la vigencia 2023-2025, así como en los programas identificados en el marco del hecho metropolitano declarado en el área temática de movilidad denominado "Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad", el Consejo Regional de la Región Metropolitana aprobó, mediante Acuerdo 11 de 2023, las vigencias futuras ordinarias del mencionado proyecto de la siguiente manera:


 

Que, por otra parte, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad, mediante Acuerdo 03 de 2023, concedió autorización al director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para que adelantara el proceso de selección y celebrara los contratos derivados, incluyendo el de interventoría, del proyecto "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Colle 80 por Avenida las Quintas", cuya cuantía superara los dos mil (2.000) smmlv.

 

Que, de conformidad con los recursos apropiados en la vigencia 2023, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, se realizó la respectiva sustitución de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal por tratarse de un proceso en curso, en el cual el perfeccionamiento contractual se efectúo en la presente vigencia, en los siguientes términos:


 

Que, en consideración a lo anterior y, en el marco del citado proyecto, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) celebró el Contrato de Obra Número IDU-636-2024, el cual tiene por objeto la “ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR VIAL EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA MEDELLIN (CALLE 80) CON AVENIDA LAS QUINTAS (CARRERA 119) Y LA CARRERA 120 EN BOGOTÁ D.C.".

 

Que, adicionalmente, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) celebró el Contrato de Interventoría Número IDU-1079-2024 con el Consorcio Consultécnicos, el cual tiene por objeto realizar la "INTERVENTORIA INTEGRAL A LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR VIAL EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA MEDELLIN (CALLE 80) CON AVENIDA LAS QUINTAS (CARRERA 119) Y LA CARRERA 120 EN BOGOTÁ D.C.".

 

Que mediante el Acuerdo 04 de 2023, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad extendió el traslado transitorio de funciones de esta entidad al Sector Movilidad del Distrito Capital hasta el 31 de diciembre de 2025 o antes si la junta lo decidiera.

 

Que mediante el Acuerdo 01 de 2024 la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad, dio por terminado el traslado de funciones al sector de movilidad del Distrito Capital. No obstante, en ejercicio del principio de gradualidad, el artículo 2 del citado acuerdo dispuso que el proyecto denominado "Estudios y Diseños Fase Ill y Construcción del intercambiador calle 80 por Avenida las Quintas" se seguirá ejecutando, durante las etapas correspondientes a Estudios y Diseños, Contratación y Construcción por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

Que, en tal virtud, la Agencia Regional de Movilidad se encuentra a cargo del proyecto citado, por intermedio del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entidad que ha adelantado las acciones de coordinación pertinentes ante esta instancia para su debida ejecución y seguimiento.

 

Que, a través del primer informe de seguimiento para el periodo comprendido entre el 5 y el 31 de julio de 2024, el IDU remitió a la Región Metropolitana la Programación Anualizada de Caja- PAC del proyecto, indicando que resultaba necesario reprogramar las vigencias futuras que amparan los contratos en ejecución, por cuanto las condiciones iniciales contempladas para el desarrollo del proyecto han presentado variaciones, particularmente en cuanto al cronograma de ejecución contractual.

 

Que adicionalmente el IDU mediante comunicación 202420501414421 del 06 de noviembre de 2024, la cual tuvo un alcance con radicado 202423601434441 del 08 de noviembre de 2024, presentó las consideraciones respectivas relacionando los valores que se deben reprogramar para las vigencias futuras, así:



Que, de acuerdo con lo manifestado por el IDU, la reprogramación de las vigencias 2024, 2025 y 2026 se realiza "con el fin de alinear el flujo de recursos al valor finalmente contratado y al cronograma actualizado del Proyecto, producto de la adjudicación de los contratos de obra e interventoría.

 

La reprogramación de estas vigencias se basa en las condiciones de pago de los contratos y la ejecución real del proyecto. Es importante destacar que, dado que el proyecto se encuentra actualmente en la etapa de diseños, las condiciones principales de la etapa de construcción (costos y plazos iniciales) se mantienen sin cambios y solo se desplazan en el tiempo conforme los plazos de los contratos adjudicados.

 

La reprogramación de las vigencias se determinó mediante un análisis detallado del cronograma actualizado del proyecto, considerando los hitos de ejecución, la duración de las actividades y los costos asociados a cada etapa. Se realizó una revisión exhaustiva de los contratos de obra e interventoría, identificando los pagos programados y ajustándolos a la realidad del proyecto."

 

Que la reprogramación solicitada se presenta por un valor inferior al autorizado por el Consejo Regional, dado que los procesos de selección de los contratos de obra e interventoría generaron un ahorro y la afectación de los registros presupuestales del proceso en curso impacta directamente el flujo de la reprogramación, disminuyendo el valor total a reprogramar.

 

Que, con fundamento en lo anterior, mediante Acuerdo 04 del 13 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad emitió aval previo para la reprogramación del cupo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025 y 2026 del proyecto "Estudios y Diseños Fase Il y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas", en relación con las cuales, como fue indicado, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad en transitoriedad había emitido aval previo a través del Acuerdo No. 02 de 2023.

 

Que, en todo caso, se verificó que la reprogramación de vigencias futuras del proyecto citado con aval previo de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad, según certificado del 12 de noviembre de 2024 expedido por la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana: (i) consulta las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo de la Región Metropolitana; (ii) el proyecto de inversión se encuentra incluido en el Plan de Gestión Institucional; y (iii) no excede su capacidad de endeudamiento.

 

Que no resulta necesaria una nueva declaratoria de importancia estratégica del proyecto "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas", entendiendo que este mantiene las características presentadas inicialmente ante el Consejo Regional de la Región Metropolitana.

 

Que, conforme con lo anterior, se verifica el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Acuerdo Regional 04 del 2023, para aprobar la reprogramación del cupo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025 y 2026 del proyecto "Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas".

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. APROBAR la reprogramación del cupo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025 y 2026 del proyecto "Estudios y Diseños Fase ll y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas - BPIN 20231400230001", de la siguiente manera:


 

Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Presidente

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Secretario Técnico

 

 

NOTA: Ver norma publicada en Registro Distrital en Anexos.