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Decreto Local 016 de 2024 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
03/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8216 del 16 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2024

 

(Diciembre 03)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2024

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, se establece:

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que 10 modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Consejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones: inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan el mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que revisado el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la presente vigencia, se observa que es necesario trasladar recursos de rubros que presentan apropiación disponible, al no requerirse en su totalidad, para cubrir el faltante del rubro 027202020080585330 - Servicios de limpieza general, con el fin de adelantar la modificación contractual al proceso de aseo y cafetería.

 

Que se solicita un traslado presupuestal de funcionamiento por DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($19.692.221), a fin de completar los recursos del rubro presupuestal que lo requiere y así continuar con el normal funcionamiento de la administración local, teniendo en cuenta la depuración efectuada hasta la fecha.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($19.692.221), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($19.692.221), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2024.

 

DIANA CATALINA ARCINIEGAS GONZÁLEZ

ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos