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RESOLUCIÓN 249 DE 2024
(Noviembre 27)
Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2024
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2024, la autorización es hasta $520.000.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de $520.000.000, contracreditando los proyectos de inversión: “112-Desarrollo de estrategias de mercadeo y fortalecimiento de capacidades de actores de la cadena de valor del turismo para mejorar el posicionamiento a nivel nacional e internacional de Bogotá D.C”, “119-Fortalecimiento de la capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística de Bogotá-Región como destino competitivo, responsable, sostenible y accesible Bogotá D.C.” y “132-Fortalecimiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-FONDETUR Bogotá D.C”; y acreditando los proyectos de inversión: “111-Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional a Bogotá D.C.” y “190-Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.”.
Que del proyecto de inversión 112 se contracreditan $12.598.564, correspondiente a la meta proyecto: “Estrategia de mercadeo implementada para posicionar a Bogotá como plataforma turística nacional e internacional”, recursos que corresponden a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que ya no serán requeridos, reducción que no afectará ni la programación ni el cumplimiento de las actividades del proyecto de inversión.
Que del proyecto de inversión 119 se contracredita $22.164.418, correspondiente a la meta proyecto: “Desarrollar 60 experiencias turísticas competitivas en Bogotá Región”, la cual se había dispuesto para el mantenimiento preventivo y correctivo de las señales turísticas priorizadas de la ruta leyenda el dorado en Cundinamarca y Boyacá, pero que por ser un proceso que no logró llegar a publicación para ser ejecutado, por dificultades en la elaboración de la proyección pre contractual, se liberaron recursos para temas de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, haciendo posible realizar el traslado por valor de $22.164.418.
Que del proyecto de inversión 132 se contracredita $485.237.018, distribuidos entre sus dos metas proyecto, de la siguiente manera: 245.833.334 de la meta proyecto: “Generar convocatorias públicas destinadas a la identificación y selección de proyectos turísticos.”, y $239.403.684 de la meta proyecto: “Promover la creación de proyectos relacionados con el sector turístico, dirigidos por mujeres, jóvenes y grupos sociales”. Recursos disponibles, teniendo en cuenta que el proyecto de inversión está en proceso de cierre, dado que el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, creado mediante el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, fue derogado mediante el Acuerdo 927 de 2024 que establece el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027, denominado “Bogotá Camina Segura”.
Que de acuerdo con su acto de creación, y a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 268 de 2020, FONDETUR fue constituido bajo la figura de un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables, esto es, como un fondo cuenta y venía operando como una unidad ejecutora independiente al Instituto Distrital de Turismo - IDT, con la finalidad, en su momento, de recibir recursos tanto del sector público como del privado, que fondearan su principal propósito y sistema de operación, mediante el otorgamiento de estímulos e incentivos a proyectos que promuevan, apoyen e impulsen el desarrollo del sector turístico en Bogotá y su región.
Que con su derogatoria, y dado que en la denominación del proyecto de inversión “132 - Fortalecimiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR Bogotá D.C.”, el cual está asociado a la meta del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” “200. Impulsar el desarrollo de 300 proyectos del sector turismo que contribuyan al desarrollo social, cultural y económico de la ciudad de Bogotá, priorizando a mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años”, se menciona específicamente a FONDETUR y que no es posible ajustar el proyecto en las plataformas de nación y distrito, se hace necesario el cierre del proyecto y la inscripción de un nuevo proyecto, que apunte a la meta como compromiso institucional, dentro de la Unidad Ejecutora 1 de la entidad, excluyendo al fondo por las razones manifiestas.
Que los recursos serán redireccionados a los proyectos de inversión 111 y 190. Al proyecto de inversión 190 se acredita un valor de $40.000.0000 correspondiente a la meta proyecto: “Conservar el 100 por ciento de la infraestructura tecnológica garantizando el hardware y software para la entidad”, para la adquisición de equipos de cómputo. Actualmente esta meta proyecto cuenta con un presupuesto de $425.000.000.
Que para el proyecto de inversión “111-Desarrollo de acciones de marketing que permitan el posicionamiento y consolidación de la ciudad como destino turístico a nivel regional, nacional e internacional a Bogotá D.C.”, se acredita un valor de $480.000.000, para proceder con la adición y prórroga 2 del contrato 184 de 2024, relacionada con el proceso de BTL, para apalancar el desarrollo de eventos como Vitrina de ANATO 2025, material promocional, entre otras actividades y, la adición 1 del contrato 181 de 2024, vinculado a la Agencia Central de Medios para promoción de Bogotá a través de pautas publicitarias.
Que mediante comunicación 2-2024-64671 del 07 de noviembre de 2024, el despacho de la Secretaría de Planeación Distrital emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $520.000.000.
Que mediante comunicación 2024EE415836O1 del 25 de noviembre 2024, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $520.000.000.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $520.000.000.
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes noviembre del año 2024.
ANDRES SANTAMARÍA GARRIDO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |