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Resolución 2108 de 2005 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
07/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45963 de julio 08 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002108 DE 2005

RESOLUCION 002108 DE 2005

(julio 7)

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 1270 de 2003.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 22 del Decreto-ley 205 de 2003, por el cual se determinan el objetivo, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1270 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2°. Rentabilidad del juego de apuestas permanentes o chance. La rentabilidad del juego de apuestas permanentes para cada contrato de concesión corresponderá al valor mensual y anual de derechos de explotación establecidos por el estudio de mercado previo a la licitación.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(c.f.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45963 de julio 08 de 2005