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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2005 (Junio 29) «Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos de planta de cargos de la Contraloría de Bogotá, D.C.» EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 9º de la Ley 190 de 1995, el artículo 31 del Decreto 1569 de 1998 y los Acuerdos 24 y 25 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el Comité de Revisión y Ajuste al Manual de Funciones y Requisitos se reunió el día 28 de Junio de 2005 y después de realizar estudio jurídico y técnico de la solicitud relacionada en el Acta 0025 de 2005 consideró procedente la modificación del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Contraloría de Bogotá, D.C. en lo concerniente a la adición de las profesiones de Derecho en el requisito de Educación en el cargo de Director Técnico Código 026 Grado 03 en la Dirección de Planeación, la de Licenciado en Ciencias Sociales en el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 a las ya asignadas en el Manual de Funciones y Requisitos adoptado mediante Resolución Reglamentaria 002 del 11 de febrero de 2004, modificado por las Resoluciones Reglamentarias 005 del 16 de abril de 2004, 038 del 10 de Septiembre de 2004. En mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá, D.C. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Contraloría de Bogotá, D.C. adoptado mediante la Resolución Reglamentaria número 002 del 11 de febrero de 2004, modificado por las Resoluciones Reglamentarias 005 del 16 de abril de 2004 y 038 del 10 septiembre de 2004, Resolución Reglamentaría 010 del 10 de marzo de 2005, Resolución Reglamentaría 012 del 4 de abril de 2005, Resolución Reglamentaria 019 del 03 de Mayo de 2005, así: * Adicionar las profesiones de Derecho para el cargo de Director Técnico Código 026 Grado 03 en la Dirección de Planeación, la de Licenciado en Ciencias Sociales para el cargo de Asesor Código 105 Grado 02. ARTÍCULO SEGUNDO. Reemplazar las páginas 40 y 8 del manual Específico de Funciones y Requisitos adoptado mediante la Resolución Reglamentaria No. 002 del 11 de Febrero de 2004. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución Reglamentaria No. 002 del 11 de febrero de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. Despacho del Contralor 1. Asesorar, coadyudar, apoyar y asistir al Señor Contralor de Bogotá en el ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a la entidad. 2. Asesorar y asistir al Contralor de Bogotá, en materia relacionada con los programas especiales de auditoría, de acuerdo con las coyunturas derivadas de la administración del distrito Capital. 3. Asistir, participar y responder en proyectos especiales de interés distrital, que determine el Contralor de Bogotá. 4. Coadyudar en la elaboración de indagaciones preliminares fiscales que se requieran por hechos focalizados contra los intereses patrimoniales del Distrito Capital que en forma oportuna e inmediata disponga el Contralor de Bogotá, de conformidad con la reglamentación que se expida sobre la materia. 5. Las demás funciones asignadas por el Contralor de Bogotá, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. II. REQUISITOS Educación Título universitario en Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Derecho, Medicina, Odontología, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Administración Bancaria y Financiera, Contaduría Pública, Arquitectura y Licenciado en Ciencias de la Educación, Comunicación Social- Periodismo, Licenciado en Ciencias Sociales, Agronomía, Ciencias políticas, Filosofía, Psicología, Sociología, Ingeniería forestal, Ingeniería sanitaria, Biología, Antropología, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Energética, Experiencia. 24 meses de experiencia profesional. 10. Coordinar con la dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros la preparación del proyecto anual de presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., sus modificaciones y someterlo a consideración del Contralor de Bogotá. 11. Presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo. 12. Diseñar los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo por la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido. 13. Dirigir la atención oportuna de las acciones de tutela, cumplimiento, populares y derechos de petición que sean de su competencia. 14. Intervenir en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en los aspectos en que este comprometida la representación judicial de la entidad, en los asuntos de competencia de la Dirección a su cargo. 15. Coordinar con las demás dependencias, la elaboración y actualización del manual de procedimientos y manual específico de funciones y requisitos de la Contraloría. 16. Responder por la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia. 17. Responder por la alimentación y actualización del sistema de información que adopte la entidad, en el área a su cargo. 18. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. III. REQUISITOS Educación Título Universitario en Economía, Administración Pública, Administración de Empresas, Contaduría, Ingeniería Industrial o Estadística, Derecho. Experiencia 36 meses de experiencia profesional. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3352 de junio 30 de 2005. |