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Decreto Local 023 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
13/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8217 del 17 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 023 DE 2024

 

(Diciembre 13)

 

Por cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

     

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el Artículo 11 de la Ley 2116 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante oficio con el número de radicado N°20245410132742, el 13 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local de San Cristóbal remitió al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local N°140 de 2024, “Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.

 

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N°140 de 2024, según el artículo 83 y 84 del Acuerdo Local N°131 de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior, se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local N°140 del 13 de diciembre de 2024, “Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N°140 de 2024, debidamente sancionado, a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos