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Resolución 2996 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
13/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8217 del 17 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2996 DE 2024

 

(Diciembre 13)

 

Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT - IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 06 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 221 de 2023 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión de 2024 y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que mediante el Acuerdo 06 de 2023 el Consejo Directivo del IDU adoptó la política (Directriz) del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT y estableció el compromiso de este órgano de gobierno frente a la implementación, mantenimiento, funcionamiento y eficacia de este Subsistema de Gestión.

 

Que mediante la Resolución IDU-744 de 2024 se adopta el Sistema de Gestión MIPGSIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los Equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto.


Que conforme con el parágrafo del artículo 8º de la citada Resolución IDU-744 de 2024, las Directrices de los 11 Subsistemas articulados de Gestión IDU deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU, por ello deben ser revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por el Consejo Directivo del IDU.

 

Que el artículo 32 de la mencionada Resolución IDU-744 de 2024, designó los Responsables de cada Subsistema de Gestión IDU, estableciendo que el Responsable del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU, es el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. A su vez el artículo 33 estableció los 8 compromisos generales de los responsables de los Subsistemas Generales.

 

Que el Instituto en el año 2022 suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su manifiesto de compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente que se refleje en los resultados y los impactos del actuar en la ciudadanía.

 

Que mediante Resolución IDU-2473 de 2024 este Despacho aprobó y adoptó la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU.

 

Que conforme con el alcance del Manual el SARLAFT IDU se aplicará a las actividades críticas asociadas al riesgo de LAFT en los siguientes procesos: i) Gestión Predial, ii) Gestión Contractual, iii) Gestión Financiera, iv) Gestión del Talento Humano y v) Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización).

 

Que el numeral 5.4. del citado Manual definió la “Estructura Organizacional y Funcional del SG-SARLAFT IDU” con el enfoque de las líneas de defensa, de la siguiente forma: i) Línea Estratégica: ejercida por el Consejo Directivo, Director General de la Entidad y el Equipo Técnico SARLAFT quienes impulsarán la implementación y sostenibilidad del SG-SARLAFT IDU; ii) Primera Línea de Defensa: será ejercida por los líderes de los procesos junto con sus equipos de trabajo en los que se identifique exposición al riesgo de LA/FT; iii) Segunda línea de Defensa: será ejercida por el Responsable del SARLAFT, y el Equipo Operativo SARLAFT, quienes ejercen los roles de implementación, administración, gestión y cumplimiento del SG SARLAFT IDU; iv) Tercera línea de Defensa: será ejercida por la Oficina de Control Interno, quien de acuerdo con el plan y/o programa anual de auditoría o por necesidades particulares de la Alta Dirección y cuando esta Oficina lo considere pertinente, realizará la Auditoría a la gestión del SG - SARLAFT IDU o de algún riesgo en particular.

 

Que el Manual establece que “Los roles y responsabilidades asignados a la estructura funcional responsable de la implementación, gestión y cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT IDU, se establecen por Acto Administrativo firmado por el Director General”. (página 20) (subraya fuera de texto).


Que se hace necesario derogar la Resolución IDU-2384 de 2023, por cuanto se requiere actualizar la designación del rol de responsable SARLAFT en la entidad, toda vez que las buenas prácticas señaladas en los documentos técnicos emitidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2020 y 2022, relacionados con la hoja de ruta para implementar el SARLAFT, recomienda delegar dicha responsabilidad en los colaboradores que pertenezcan en la alta dirección y cuenten con capacidad de liderazgo para lograr la efectividad del sistema.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

ROLES Y/O ACTORES DEL SARLAFT-IDU

 

ARTÍCULO 1º. Roles y/o actores del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU. Los Roles y/o actores del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU, son los siguientes:

 

- Representante Legal SARLAFT - Director General IDU

 

-  Equipo Técnico SARLAFT

 

- Directivos líderes de procesos con actividades críticas SARLAFT.

 

- Responsable SARLAFT

 

- Equipo Operativo SARLAFT

 

- Órgano de Control SARLAFT

 

- Servidores públicos no directivos

 

- Contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión*

 

(*) Estos roles responden al apoyo a la gestión del SARLAFT

 

CAPÍTULO II

 

ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL SARLAFT-IDU

 

ARTÍCULO 2º. Roles y Responsabilidades del Representante Legal SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega al DIRECTOR GENERAL del Instituto, en el rol de REPRESENTANTE LEGAL del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

 

2.1 Garantizar que el responsable Sarlaft cuente con los recursos técnicos, humanos y documentales necesarios para que ejecute las actividades y mejoras continuas que requiera el SARLAFT–IDU, y se dé cumplimiento a la Política.

 

2.2 Designar al Responsable del SARLAFT-IDU.

 

2.3 Conocer los indicadores de gestión SARLAFT-IDU.

 

2.4 Instar a la Alta Dirección al cumplimiento de las exigencias derivadas del SARLAFT-IDU para que se incorporen en los procesos y procedimientos.

 

2.5 Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU.

 

ARTÍCULO 3º. Roles y Responsabilidades del Equipo Técnico SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega en los siguientes cargos o roles, el rol de EQUIPO TECNICO del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

 

3.1. Conformación del Equipo Técnico SARLAFT-IDU. El Equipo Técnico SARLAFT del IDU está conformado por:

 

- El Director General del Instituto, quien preside.

 

- El Subdirector General Jurídico.


- El Subdirector General de Gestión Corporativa en su rol de Responsable SARLAFT, quien estará a cargo de ejercer la Secretaría en las reuniones del Equipo Técnico.

 

PARÁGRAFO 1º. Los miembros del Equipo Técnico podrán invitar a las sesiones a los demás directivos y/o funcionarios y/o colaboradores, que consideren necesarios, dependiendo del tema a tratar, previa autorización de quien preside.

 

PARÁGRAFO 2º. El Equipo Técnico se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, o cuando lo considere necesario, previa citación del Responsable del SARLAFT-IDU.

 

3.2. Responsabilidades del Equipo Técnico. Sin perjuicio de otras funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del Equipo Técnico SARLAFT-IDU; este Equipo tendrá las siguientes responsabilidades:

 

3.2.1 Revisar y hacer seguimiento a la ejecución de las actividades y mejoras continuas que requiera el SARLAFT–IDU y se dé cumplimiento a la política SARLAFT.

 

3.2.2 Aprobar y realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción del SARLAFT-IDU

 

3.2.3 Revisar y hacer seguimiento a las estrategias establecidas por el Responsable SARLAFT para Promover la cultura de cumplimiento de la política de prevención del riesgo de LAFT en el IDU

 

3.2.4 Hacer acompañamiento a la gestión del responsable del SARLAFT IDU y de Equipo Operativo SARLAFT

 

3.2.5 Revisar y hacer seguimiento a los indicadores de gestión SARLAFT-IDU.

 

3.2.6 Conocer los   hallazgos o inusualidades que se escalen por parte del Responsable del SARLAFT y recomendar las acciones o medidas correctivas que haya lugar para tales efectos.

 

3.2.7 Promover y garantizar la independencia y autonomía del Responsable del SARLAFT-IDU.

 

3.2.8 Revisar y hacer seguimiento a las estrategias diseñadas por el responsable SARLAFT, para promover una cultura de previsión de los riesgos de LA/FT dentro de la Gente IDU, incluyendo sus partes relacionadas expuestas a dichos riesgos.

 

3.2.9 Conocer y hacer recomendaciones al informe anual presentado por el responsable SARLAFT

 

3.2.10 Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU.

 

3.2.11 Conocer los informes presentados por las auditorías o seguimientos y adoptar las medidas del caso frente a las recomendaciones u observaciones que se hagan al Subsistema.

 

ARTÍCULO 4º. Directivos líderes de procesos con actividades críticas SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega a los siguientes cargos del Instituto, en el rol de DIRECTIVOS LÍDERES DE PROCESOS CON ACTIVIDADES CRÍTICAS SARLAFT del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades

 

4.1. Los Directivos Líderes de Procesos con Actividades críticas Sarlaft son:

 

- El Subdirector General de Gestión Corporativa

 

- El Director Técnico de Gestión Contractual

 

- El Director Técnico de Procesos Selectivos

 

- El Director Técnico de Predios

 

- El Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo

 

- El Subdirector Técnico de Recursos Humanos

 

- El Subdirector Técnico de Operaciones

 

4.2. Responsabilidades de Directivos-Líderes de procesos y/o actividades SARLAFT-IDU.

 

4.2.1.   Responder por la Primera Línea de Defensa dentro del proceso de debida diligencia de acuerdo con la documentación establecida por el SARLAFT- IDU.

 

4.2.2.   Cumplir y aplicar los procedimientos de control definidos en la documentación SARLAFT-IDU para cada uno de los procesos y/o actividades claves.

 

4.2.3.  Adoptar los planes de acción y las medidas correctivas que se deriven del análisis y/o materialización de los riesgos de los procesos y/o actividades claves a su cargo.

 

4.2.4.   Mantener un adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión de la documentación y controles del SARLAFT-IDU, establecidos por el Instituto, en especial dentro del proceso de debida diligencia.

 

4.2.5.   Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU.

 

4.2.6.   Reportar al Equipo Operativo SARLAFT-IDU, cualquier situación inusual que pueda alterar el logro de los objetivos del sistema.

 

ARTÍCULO 5º. Roles y Responsabilidades del Responsable del SARLAFTIDU. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega al SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION CORPORATIVA el rol de RESPONSABLE SARLAFT, del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

 

5.1 Proponer y ejecutar las actividades y mejoras continuas que requiera el SARLAFT–IDU y se dé cumplimiento a la Política Sarlaft.

 

5.2 Diseñar, Proponer, y ejecutar el Plan de Acción del SARLAFT-IDU

 

5.3 Promover la cultura de cumplimiento de la política Sarlaft, de la gestión integral del LAFT, de los roles y responsabilidades asignados, de las actividades y controles que aseguren la gestión efectiva del SARLAFT - IDU .

 

5.4 Coordinar el desarrollo de programas internos de formación, capacitación y sensibilización en aspectos relacionados con el SARLAFT-IDU y gestionar su inclusión en el Plan Anual de Capacitación.

 

5.5 Ejecutar los roles y responsabilidades que se le asignen como Responsable del SARLAFT-IDU y coordinar y promover el efectivo funcionamiento del SARLAFT IDU

 

5.6 Diseñar y ejecutar los indicadores de gestión SARLAFT-IDU.

 

5.7 Mantener acceso directo y efectivo con la Alta Dirección y el Equipo Técnico Sarlaft en el caso de que se detecten o reporten hallazgos inusualdidades.

 

5.8 Promover que la primera línea, opere sus procesos y procedimientos a cargo, de acuerdo con los elementos y etapas que integran el Subsistema.

 

5.9 Garantizar la asignación de los recursos físicos, financieros, humanos y tecnológicos necesarios al responsable del SARLAFT-IDU para garantizar la eficiencia y eficacia del Subsistema.

 

5.10 Realizar la secretaría técnica de las reuniones del Equipo Técnico SARLAFTIDU.

 

5.11 Promover una cultura de previsión de los riesgos de LA/FT dentro de la Gente IDU, incluyendo sus partes relacionadas expuestas a dichos riesgos.

 

5.12 Presentar informe anual al Equipo Técnico SARLAFT-IDU y al Consejo Directivo, sobre el estado del Subsistema SARLAFT-IDU.

 

5.13 Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU.

 

5.14 Solicitar la información que considere necesaria a cualquier área del Instituto para la revisión de los reportes de los eventos, situaciones, operaciones inusuales, o hallazgos que le sean escalados.

 

5.15 Efectuar los Reportes de las Operaciones Sospechosas ROS a la UIAF o a cualquier instancia o autoridad interna o externa de acuerdo con la normatividad vigente.

 

5.16 Evaluar los informes presentados por las auditorías o seguimientos y adoptar las medidas del caso frente a las recomendaciones u observaciones que se hagan al Subsistema.

 

ARTÍCULO 6º. Roles y responsabilidades del Equipo Operativo SARLAFTIDU. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega a LOS COLABORADORES que designe el responsable Sarlaft como EQUIPO OPERATIVO SARLAFT, del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

 

6.1. Apoyar técnica y operativamente la función del Responsable del SARLAFTIDU.

 

6.2. Adelantar el monitoreo a los procedimientos de control definidos en los documentos del sistema, dentro de los periodos establecidos.

 

6.3. Proponer al Responsable del SARLAFT-IDU la adopción de medidas correctivas al Subsistema.

 

6.4. Mantener un adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión de los instructivos y controles del SARLAFTIDU establecidos por el Instituto.

 

6.5. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFTIDU.

 

6.6. Mantener los indicadores de gestión del Subsistema y presentar reportes de manera oportuna.

 

6.7. Proponer la adopción de mejoras, correctivos y actualizaciones al SARLAFTIDU para presentarlas al Equipo Técnico SARLAFT para su aprobación.

 

6.8 Analizar y escalar al Responsable Sarlaft los eventos, situaciones y/o operaciones inusuales reportados como hallazgos por las áreas de la primera línea de defensa.

 

6.8.(sic) Monitorear el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia.

 

6.9. Administrar y operar las herramientas tecnológicas, de apoyo a los procedimientos de Debida Diligencia, aplicables al Instituto.

 

6.10. Generar informes de debida diligencia efectuadas a las partes relacionadas del IDU.

 

6.11. Promover la mejora continua y apoyar los diversos roles SARLAFT para garantizar el compromiso en la prevención de delitos y en la detección de riesgos asociados al Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo, LA/FT.

 

6.12. Preparar los reportes de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe requerido por el Responsable Sarlaft.

 

6.14. Las demás responsabilidades asignadas por el Responsable del SARLAFTIDU.

 

ARTÍCULO 7º. Responsabilidades del Órgano de Control del SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega a LA OFICINA DE CONTROL INTERNO como ORGANO DE CONTROL DEL SARLAFT, del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

 

7.1.1. Adelantar auditorías o seguimientos a intervalos planificados, para proporcionar información acerca de si el SG–SARLAFT-IDU está conforme con los requisitos establecidos por el Instituto a través de las políticas de cumplimiento y el propio subsistema de gestión de riesgos asociados al LA/FT y si se implementa y mantiene eficazmente.

 

7.1.2. Adelantar auditorías o seguimientos especiales en caso de que sea necesario.

 

7.1.3. Para las auditorías o seguimientos al SG–SARLAFT-IDU se sugiere tener como referente la normatividad establecida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en materia de prevención del riesgo de LAFT.

 

7.1.4. Planificar, establecer, implementar y mantener uno o varios programas de auditoría que incluyan la frecuencia, los métodos, las responsabilidades, los requisitos de planificación y la elaboración de informes, teniendo en consideración la importancia de los procesos involucrados y los resultados de auditorías previas.

 

7.1.5. Definir los criterios de las auditorías y/o seguimientos y el alcance para cada una.

 

7.1.6. Seleccionar los auditores y llevar a cabo auditorías o seguimientos para asegurarse de la objetividad y la imparcialidad de este proceso.

 

7.1.7. Asegurarse de que los resultados de las auditorías o seguimientos se ponen en conocimiento del Responsable Sarlaft y del Equipo Técnico del SARLAFT, a efectos de mejorar el SG–SARLAFT-IDU.

 

7.1.8. Conservar información documentada como evidencia de la implementación del programa de auditoría o seguimiento y de los resultados de las auditorías, materialización de riesgos asociados al LA/FT; no conformidades relacionadas con la política de cumplimiento y el resto del Subsistema de gestión de riesgos asociados al LA/FT; fallas en el cumplimiento de los requisitos del SG - SARLAFT-IDU susceptibles de constituir riesgos penales por las conductas desarrolladas tanto por los miembros de la organización como por los socios de negocio; y debilidades o posibilidades de mejora en la política de cumplimiento o el Subsistema de Gestión de los Riesgos Asociados al LA/FT.

 

ARTÍCULO 8º. Responsabilidades de los Directivos del Instituto. Designar las responsabilidades de los funcionarios directivos en el marco del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, así:

 

8.1. Cumplir y hacer cumplir, tanto interna como externamente, las políticas de cumplimiento y gestión de riesgos asociados al LA/FT.

 

8.2. Cumplir con los lineamientos, directrices, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la Debida Diligencia como buena práctica de LA/FT en la gestión institucional.

 

8.3. Reconocer la independencia y autoridad del Directivo Responsable SARLAFT- IDU en su rol, y apoyar la implementación efectiva y la operación continua del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

 

8.4. Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.

 

8.5. Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por el Instituto que traten del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, de acuerdo con la programación y los recursos asignados.

 

8.6. Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de todo el proceso de reportes internos de situaciones inusuales que remitan al Responsable SARLAFT-IDU.

 

ARTÍCULO 9º. Responsabilidades de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Las responsabilidades y roles de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto, en el marco del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, son las siguientes:

 

9.1. Cumplir con la legislación SARLAFT-IDU aplicable, incluyendo los documentos internos del Instituto, que hacen referencia a la prevención de LA/FT.

 

9.2. Cumplir con los lineamientos, directrices, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la “Debida Diligencia” como buena práctica de LA/FT en la gestión institucional.

 

9.3. Reportar al Directivo Responsable SARLAFT-IDU cualquier situación que pueda representar una posible operación inusual en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia.

 

9.4. Reconocer la independencia y autoridad del Responsable del SARLAFT-IDU en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG–SARLAFT-IDU.

 

9.5. Apoyar las iniciativas del Instituto relacionadas con todos los mecanismos y procedimientos de prevención de LA/FT.

 

9.6. Participar en actividades que fomenten un comportamiento ético e íntegro, así como cumplir con las disposiciones legales en desarrollo de sus funciones y/u obligaciones, según corresponda.

 

9.7. Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por el Instituto que traten del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT IDU, de acuerdo con los recursos asignados.

 

ARTÍCULO 10º. Inducción y Reinducción Institucional del SARLAFT-IDU. Todos los Servidores Públicos directivos y no directivos, así como los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión deberán realizar las capacitaciones, y asistir a las socializaciones y/o sensibilizaciones que en materia de prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo imparta el IDU, durante la vigencia de la relación su laboral o contractual según corresponda.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución IDU-2384 de 2023.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.