| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 500 DE 2024
(Diciembre 16)
Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se establecen los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se definen los criterios para su aplicación
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades legales y en particular, las conferidas por la Ley 2199 de 2022 y por los Acuerdos Regionales 01 de 2022 y 04 de 2023; y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política en su artículo 209 consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
El artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
El artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe que los contratos de prestación de servicios son: “(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
El literal h) del numeral 4° de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece:
“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que los estudios y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
Conforme al artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015: “está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total establecida para el jefe de la entidad. (…) PARÁGRAFO 1.- Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. (…)”.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercido de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
En el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, dentro de las funciones del director metropolitano se encuentran: “… 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.” y “7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional. …”
Mediante Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que “le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996".
Por medio del Acuerdo Regional No. 04 de 2023 se adoptó el Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el cual establece que la ordenación del gasto, de pago y la competencia contractual de la Entidad recae sobre el Director Metropolitano o su delegado o delegados e indica que la contratación será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y las autorizaciones, límites y cuantías que le fije el Consejo Regional a través de acuerdo regional.
En este sentido, teniendo en cuenta las necesidades de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para el cumplimiento de sus fines y objetivos y buscando garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, es necesario adoptar unos criterios para determinar el valor de los honorarios a reconocer a los contratistas que se vinculen a la Entidad a través de esta modalidad de contratación, basados en la formación académica, la experiencia y el objeto a contratar, los cuales deben ser observados e incluidos en el estudio previo y anexos técnicos (cuando hubiere lugar a ello).
Por lo anterior, es procedente definir criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar la tabla de honorarios y establecer los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, así:
ARTÍCULO 2. De manera excepcional, para eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios que superen categoría máxima fijada en la presente resolución, los cuales no podrán exceder el valor total mensual de remuneración del Director de la Entidad, incluidos los factores prestacionales y contribuciones inherentes a la nómina relacionadas con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
PARÁGRAFO. Como requisito de lo anterior deberá certificarse por parte del ordenador del gasto o su delegado la sustentación de las características especiales del contrato a celebrar, la necesidad del servicio del personal altamente calificado para el cumplimiento de su objeto, las características y calidades específicas que reúne el contratista para la ejecución del contrato y las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
ARTÍCULO 3. Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente Resolución no aplicarán para aquellos casos que se pacten por:
a) Producto presentado.
b) Gestión cumplida.
c) Concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza.
d) Hora de dedicación de expertos altamente calificados.
e) Actuación o representación judicial especifica en un proceso.
f) Ejecución de trabajos artísticos.
ARTÍCULO 4. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que trae el Decreto 1083 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, respecto a experiencia profesional, laboral, relacionada o docente, certificaciones de educación formal y certificaciones de experiencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el análisis de los requisitos exigidos, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establece el Decreto 1083 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En estos casos, se dejará expresa constancia y certificación en los documentos y estudios previos, que la persona cumple con la condición correspondiente de la equivalencia.
PARÁGRAFO TERCERO. La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o título de formación; en cuanto a la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
ARTÍCULO 5. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables de régimen común del impuesto sobre las ventas – IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución NO incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo, lo cual deberá tenerse en cuenta en caso de que el contratista sea responsable del IVA.
PARÁGRAFO. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones del valor del contrato.
ARTÍCULO 6. El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando se encuentren estipulados dentro del contrato, será el establecido en el Acto Administrativo que para tales efectos expida la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2025, y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original en Anexos. |