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DECRETO LOCAL 023 DE 2024
(Diciembre 10)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal entre gastos de inversión al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2024
QUE EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su numeral 1° ítem 2° el cual consagra que: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que mediante comunicación N.°2024EE44731301 del 10 de diciembre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que mediante comunicación N.°2-2024-69072 del 28 de noviembre de 2024, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable para el trámite del traslado Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Contracreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia de 2024, por la suma. de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TREINTA.Y UN PESOS M/CTE ($2.942.143.031), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 2°: Acreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de - Ciudad Bolívar, para la vigencia de 2024, por la Suma de DOS MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN PESOS e MICTE ($2 .942.143.031); conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2024.
DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
Nota: Ver norma original en Anexos |