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Decreto Local 022 de 2024 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
17/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8219 del 19 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 022 DE 2024

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024

 

EL ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

 

Numeral primero: “(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)” Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (...). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante oficio No. 2-2024-69075 del 28 de noviembre de 2024 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contra crédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

 

Que mediante oficio No. 2024EE45336301 del 16 de diciembre de 2024 la Dirección Distrital de Pre- supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2024, por valor de Seiscientos diecisiete millones setecientos veintidós mil ciento sesenta y tres pesos m/cte ($617.722.163)  

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1 °. Efectúese un Contra Crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 

 

Artículo 2°. Efectúese un Crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2024.

 

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo

 

Nota: Ver norma original en Anexos