Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 953 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 953 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación de una red distrital para la prevención y atención oportuna de eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver proyecto de Acuerdo 707 de 2024.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos generales para la prevención y atención de accidentes cerebrovasculares (ACV) e infarto agudo de miocardio (IAM) en el Distrito Capital, en armonía con la Resolución 2455 de 2023 o norma que la sustituya, modifique o derogue, para asegurar la atención oportuna e integral.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, propenderá por la definición, implementación y difusión de los protocolos y procedimientos pertinentes para reducir la mortalidad y la discapacidad, asociadas a accidentes cerebrovasculares y al infarto agudo de miocardio. Además, liderará la conformación de la Red Distrital para la Prevención y Atención Oportuna de Eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM), incluyendo a los actores intersectoriales, instituciones de salud, academia, organizaciones comunitarias y entidades públicas y privadas.

 

Parágrafo Primero. Cada entidad participante de la Red Distrital para la Prevención y Atención Oportuna de Eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM), propenderá por incluir en su plan operativo anual las acciones específicas destinadas a cumplir las directrices para la prevención y atención de ACV e IAM.

 

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital en el marco de sus competencias podrá promover e implementar programas de capacitación y formación dirigidos a los profesionales de salud, otros actores de la Red y a quienes interese, para la prevención, el reconocimiento temprano y la atención oportuna de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM), priorizando un enfoque preventivo y coordinado en todas las etapas de la atención.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital en el marco de sus competencias promoverá la participación intersectorial en la Red Distrital para la Prevención y Atención Oportuna de Eventos de Accidentes Cerebrovasculares (ACV) e Infarto Agudo de Miocardio (IAM) atendiendo las siguientes acciones, entre otras:

 

1. Promoción de entornos y hábitos saludables.

 

2. Capacitación y formación continua para el personal y la comunidad en el reconocimiento temprano de los signos y síntomas de ACV e IAM.

 

3. Planes de respuesta y manejo de emergencias asegurando la preparación y coordinación intersectorial ante estos eventos.

 

4. Fomentar estrategias de movilidad que faciliten el desplazamiento para el acceso oportuno a los servicios de salud de los pacientes con este tipo de emergencias.

 

5. Apoyo a poblaciones vulnerables en la promoción de hábitos saludable.

 

6. Fomento de actividad física comunitaria como medida preventiva de enfermedades cardio-cerebrovasculares.

 

7. Apoyo logístico y operativo de las entidades con capacidad, para el manejo de estas emergencias.

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.