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ACUERDO 962 DE 2024
Por medio del cual se adoptan Acciones de prevención y atención del Acoso y Ciberacoso Escolar dentro de las Instituciones Educativas del Distrito y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;
ACUERDA
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, fomentando la adopción de medidas de prevención y atención del acoso y ciberacoso escolar dentro de las Instituciones Educativas del Distrito y sus entornos educativos, promoviendo el respeto por la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y evitando consecuencias negativas en la salud mental de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Todo ello a través de la implementación de acciones y la creación de un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso y Ciberacoso.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:
a. Acoso Escolar: también conocido como bullying u hostigamiento es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes y otras personas de la comunidad estudiantil, de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, tanto en el aula, como a través de las redes sociales (ciberacoso). Este maltrato puede incluir insultos, agresiones físicas, amenazas, exclusión social, difusión de rumores, y cualquier comportamiento que tenga como objetivo intimidar, humillar, o causar daño a la víctima.
b. Ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
c. Comunidad Educativa: son integrantes de la comunidad educativa, las personas que tengan una relación contractual o académica con la institución educativa, incluyendo a los directivos, profesores, estudiantes, personal administrativo, de servicios generales y de vigilancia, cuidadores, padres de familia y acudientes.
d. Entorno Educativo: todo escenario presencial o virtual de encuentro de los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las instalaciones físicas de la institución, las salidas pedagógicas, las salidas de campo, las actividades académicas y no académicas desarrolladas fuera de la institución, las plataformas de comunicaciones, las aulas virtuales, las redes sociales, entre otros.
Artículo 3. Acciones. Acciones para garantizar entornos educativos sin acoso escolar al interior de las Instituciones Educativas del Distrito Capital.
La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital (SED) y las demás entidades competentes promoverán la implementación de las siguientes acciones para garantizar entornos escolares libres de acoso escolar al interior de las instituciones educativas del Distrito Capital:
1. Fortalecer el funcionamiento de los comités escolares de convivencia en las instituciones educativas del Distrito Capital señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley 1620 de 2013, en el marco de la autonomía institucional.
2. Acompañamiento y orientación a las Instituciones Educativas en los procesos de actualización de su manual de convivencia y protocolos y rutas de atención a víctimas de acoso escolar, permitiendo a la comunidad educativa tener una comunicación fluida mediante talleres, actividades lúdicas entre otras, que contribuyan por el respeto de los derechos fundamentales, y de esa manera garantizar todas las manifestaciones enmarcadas en el derecho constitucional.
3. Promover y visibilizar las rutas de acompañamiento psicosocial en las instituciones educativas en el Distrito.
4. Fortalecer capacidades que permitan el relacionamiento entre actores de la comunidad educativa basado en el respeto de los derechos y el reconocimiento de la diferencia.
5. Actualización periódica de los protocolos y rutas de atención a víctimas de acoso escolar para todas las Instituciones Educativas del Distrito y manuales de convivencia en favor de la adecuada reparación de casos de acoso escolar. Lo anterior, en el marco de la Ley 1620 de 2013.
6. Fortalecimiento de la Escuela de padres y madres de familia, cuidadores y representantes legales, sobre prevención y atención adecuada para estudiantes víctimas y presuntos agresores.
Artículo 4. Plan Transversal para la Eliminación del Acoso. Las Instituciones Educativas Distritales, en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente Acuerdo deberán formular un plan institucional para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, en el contexto educativo.
El Plan deberá contener estrategias tales como:
1. Campañas de sensibilización hacia la comunidad educativa sobre el acoso escolar en cualquiera de sus formas y su respectiva denuncia. Lo anterior, con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo y activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar de manera prioritaria.
2. Se promoverá el conocimiento del respeto por los Derechos Humanos, el libre desarrollo de la personalidad, la prevención y mitigación del acoso en cualquiera de sus formas a los miembros de la comunidad educativa, con énfasis en padres y madres de familia, cuidadores y representantes legales como actores principales en formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
3. Promover buenas prácticas en la comunidad educativa sobre la prevención y atención adecuada para estudiantes víctimas y victimarios.
4. Modelos de prevención pedagógica para evitar la reincidencia en el acoso escolar para presuntos estudiantes agresores.
5. Creación de canales de comunicación estudiantil, con el fin de que los estudiantes víctimas y testigos de acoso escolar, en cualquiera de sus formas, puedan denunciar sin temor a ser víctimas de desagravios o represalias fomentando la cultura de la denuncia.
Parágrafo 1. La Administración deberá incluir en los procesos de construcción del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Escolar, su comité de convivencia escolar y los cargos de representación estudiantil, tales como personero, cabildantes y contralor. Dicha participación no podrá limitarse a una instancia informativa, deberá garantizar la participación activa de los actores previamente mencionados.
Artículo 5. Pilares. Todas estas acciones y/o estrategias, se realizarán en aras de garantizar la salud mental y los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, a la libertad religiosa y la educación, en conexidad con el interés superior del niño, niña y adolescente.
Artículo 6. Día de la prevención del suicidio. El Distrito Capital, se une a la conmemoración del día mundial para la prevención del suicidio, que se realiza cada año, el 10 de septiembre y la Administración Distrital promoverá actividades relacionadas con la prevención del acoso escolar, entre otras.
Artículo 7. Alianzas Familia - Escuela. Las instituciones educativas en Distrito Capital, implementarán las alianzas Familia - Escuela e incorporarán a los padres y madres de familia, cuidadores y representantes legales como actores principales en formación integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la prevención y mitigación del acoso escolar en cualquiera de sus formas.
Artículo 8. Informes. Cada 2 de mayo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional en contra del Acoso Escolar o Bullying, la Secretaría de Educación del Distrito radicará anualmente en el Concejo de Bogotá un informe sobre la implementación de las disposiciones de este acuerdo.
Artículo 9. Acciones de Prevención del Ciberacoso. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, propenderá por implementar las siguientes acciones encaminadas a la prevención del ciberacoso escolar con base en los lineamientos que se enumeran a continuación:
1. Establecer iniciativas de alfabetización digital que brinden a la comunidad educativa herramientas para el uso seguro del internet y plataformas digitales para acudientes y docentes.
2. Avanzar en el desarrollo de estrategias pedagógicas desde las comunidades educativas, para empoderar y fortalecer a los niños, niñas y adolescentes en capacidades para la toma de decisiones.
3. Diseñar y difundir campañas de prevención y sensibilización que permitan concientizar a la comunidad en general sobre la violencia digital, delitos digitales e interacción segura dentro de los espacios digitales.
4. Producir y entregar insumos dirigidos a los docentes sobre el lenguaje digital y los contextos, referentes y contenidos consumidos por los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, tales como series, "memes", tendencias en redes sociales, etc.
5. Las demás acciones que la Administración Distrital considere.
Parágrafo. Cuando la Secretaría de Educación del Distrito considere hacer uso de herramientas artísticas, culturales y deportivas como parte de la estrategia de prevención de la que trata el presente artículo podrá articularse con las entidades del sector de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 10. Instituciones Educativas Privadas. La Administración Distrital asesorará a las Instituciones Educativas Privadas que deseen implementar parte o la totalidad del contenido de este Acuerdo, todo lo anterior en el marco de su autonomía institucional.
Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |