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ACUERDO 959 DE 2024
(Diciembre 19)
Por el cual se promueve un Modelo de Fortalecimiento de Circularidad en la Cadena Textil - Confección en el Distrito Capital; crea el sello ‘Armario Solidario’ y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. Promover un modelo de fortalecimiento de circularidad en la cadena textil - confección del Distrito Capital con el fin de fomentar el acceso a prendas de vestir, en condición nueva o usada, lo anterior en el marco del derecho al vestido adecuado.
ARTÍCULO 2. LÍNEAS DE ACCIÓN. El modelo tendrá en cuenta como mínimo las siguientes líneas de acción:
a) Fortalecer la logística de recolección de ropa nueva o usada que se dispone en contenedores dispuestos para tal fin.
b) Ampliar la red de puntos de recolección de ropa nueva o usada existentes.
c) Desarrollar proyectos piloto innovadores de reúso y aprovechamiento de ropa, en beneficio de la población en condición de pobreza, vulnerabilidad o en situación de emergencia.
ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes en el marco de sus funciones, implementará las líneas de acción definidas en el presente Acuerdo. Para ello podrá tener en cuenta los principios, objetivos, acciones y demás disposiciones establecidas en la Política Pública Distrital de Economía Circular 2023-2040, o la que la modifique o sustituya, así como otros instrumentos de política que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 4. BÚSQUEDA DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS. La Administración Distrital definirá una estrategia de búsqueda de actores, entidades, organizaciones y demás aliados estratégicos, tanto públicos como privados, para la formulación, implementación, desarrollo y consolidación del modelo de circularidad en la cadena textil - confección de la ciudad.
ARTÍCULO 5. POBLACIÓN BENEFICIARIA. Se priorizará como población beneficiaria del modelo, aquellas personas identificadas en condición de pobreza, vulnerabilidad o en situación de emergencia.
ARTÍCULO 6. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará los criterios de operación, condiciones de acceso, esquemas de articulación y demás actividades asociadas con la correcta gestión del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7. RECURSOS Y FINANCIACIÓN. La implementación de este Acuerdo se llevará a cabo de forma progresiva y gradual, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Gobierno Distrital y consultando las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo. En todo para la consecución de las fuentes de financiación y demás recursos que lleguen a requerirse.
ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO. Créese el sello “ARMARIO SOLIDARIO" como un reconocimiento que se otorgará a aquellos aliados estratégicos, tanto públicos como privados, que se vinculen de manera activa en el desarrollo del modelo propuesto mediante el presente Acuerdo.
Parágrafo. La Administración Distrital reglamentará las condiciones, requisitos y demás disposiciones relacionadas con el reconocimiento “ARMARIO SOLIDARIO”.
ARTÍCULO 9. REDES DE COMERCIALIZACIÓN LOCAL. La Administración Distrital en coordinación con las organizaciones de base comunitarias, promoverán la articulación del presente acuerdo con redes locales de confección, costura y comercialización y distribución de prendas de vestir, así como roperos comunitarios dedicados al trueque de prendas de segunda mano, coroteros y/u otros autores locales.
Parágrafo. Estas estrategias deberán priorizar a las redes conformadas por mujeres cabeza de hogar, jóvenes y poblaciones en condición de vulnerabilidad, con el objetivo de promover la inclusión social y la equidad económica.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |