Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 947 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 947 DE 2024


(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se establecen acciones para prevenir y mitigar la siniestralidad vial como Problema de Salud Pública en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA


Ver Proyecto de Acuerdo proyecto de Acuerdo 425 de 2024 acumulado por unidad de materia con el proyecto de Acuerdo 515 de 2024.

 

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Acuerdo es establecer acciones para prevenir y mitigar la siniestralidad vial como problema de salud pública, fortaleciendo el cumplimiento de las disposiciones normativas, en especial, las establecidas en el Plan Distrital de Seguridad Vial o la norma que haga sus veces.

 

Artículo 2. Siniestralidad vial como problema de salud pública. Se reconoce la siniestralidad vial como problema de salud pública del Distrito Capital. La Administración Distrital promoverá las acciones intersectoriales, en el marco de la Estrategia de Atención Primaria Social, que permita la coordinación y fortalecimiento de planes, programas, proyectos, estrategias y/o acciones para abordar esta problemática.

 

ARTÍCULO 3. Fortalecimiento de la prevención y mitigación de siniestros viales. La Administración Distrital a través de las entidades competentes y dentro del ámbito de sus funciones podrá desarrollar iniciativas que busquen:

 

a) Realizar un diagnóstico por medio de la recopilación de datos e información sobre el impacto de la siniestralidad vial como problema de salud pública.

 

b) Coordinar acciones intersectoriales sobre los determinantes sociales y ambientales de los siniestros viales que favorezcan entornos y conductas seguras para la población.

 

c) Analizar los tiempos asociados con la atención de los pacientes víctimas de siniestros viales que son coordinados por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias a través de la Línea 123.

 

d) Establecer acciones coordinadas entre las entidades competentes para generar divulgación de la atención psicológica, jurídica y social de las víctimas de siniestros a través del Centro de Orientación a Víctimas de Siniestros Viales (ORVI).

 

e) Desarrollar acciones de información, educación y comunicación dirigidas a la población que vive o transita en escenarios para la movilidad, recreación y entornos de establecimientos de consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y otras que alteren los estados de conciencia.

 

f) Promover la comunicación de riesgo del impacto de los siniestros viales sobre la salud a través del curso de Primer Respondiente "El curso que salva vidas", el cual permite brindar conocimientos básicos de una primera respuesta a los diferentes actores viales en situaciones de urgencia o emergencias derivadas de un siniestro vial.

 

ARTÍCULO 4. Reconocimientos y estrategias para propender y trabajar por la Seguridad Vial. La Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerá las estrategias respecto al reconocimiento de organizaciones con y sin ánimo de lucro, que propendan y trabajen por la Seguridad Vial en aras de incentivar su compromiso y accionar con la Seguridad Vial, en concordancia con los criterios establecidos en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 5. Articulación con instancias de participación. La Administración Distrital podrá articularse con los Consejos Locales y Distrital de la Bicicleta, así como con las Comisiones Locales de Movilidad y con otras instancias de participación, en aras de fortalecer el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6. Sinergias. La Administración Distrital podrá generar nuevas sinergias para impulsar el cumplimiento de la normatividad en seguridad vial con actores institucionales, sociales, gremiales y comunitarios.

 

ARTÍCULO 7. Implementación. La Administración Distrital a través de sus entidades competentes implementará de forma coordinada, intersectorial y progresiva las acciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 8. Informes. En el marco de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, la Administración Distrital remitirá al Concejo de Bogotá D.C. los informes desarrollados durante la vigencia, en el marco del seguimiento al Plan Distrital de Seguridad Vial y las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos