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ACUERDO 952 DE 2024
(Diciembre 19)
Por medio del cual se dictan disposiciones para el reconocimiento, la promoción de beneficios y servicios, se rinde homenaje a los veteranos de la fuerza pública residentes en la ciudad de Bogotá de conformidad con la legislación vigente
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, especialmente de las contenidas en el Decreto 1421 de 1993, articulo 12 numeral 1°, Ver Proyecto de Acuerdo 418, 419, 497 y 575 de 2024.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Promover en el Distrito Capital, acciones, beneficios y servicios de bienestar para los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias residentes en Bogotá de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 2°. BENEFICIARIOS. Para efectos del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones y definiciones contenidas en la Ley 1979 de 2019, o demás leyes o normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen, de la siguiente forma
“a) Veterano: Los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales.
Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en ocasión del mismo”.
Igualmente, se determinan como beneficiarios a su núcleo familiar, el cual debe estar comprendido por.
b) Núcleo familiar: Para el efecto de la presente ley, se entenderá por núcleo familiar el compuesto por el (la) cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad o, a falta de estos, los padres de los miembros de la Fuerza Pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional”
Parágrafo. Los beneficiarios serán identificados mediante el Registro único del Veterano (RUV), reglamentado por el Decreto 1345 de 2020 y el registro determinado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
ARTÍCULO 3°. EXCEPCION DEL BENEFICIO. No podrán acceder a los beneficios y servicios consignados en el presente acuerdo aquellos veteranos de la Fuerza Pública que hayan sido condenados penalmente por delitos dolosos, sanciones disciplinarias por conductas gravísimas, violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Parágrafo. Los miembros del núcleo familiar del veterano póstumo declarado responsable penal o disciplinariamente no contarán con los beneficios que establece el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4°. DÍA DEL VETERANO. Institucionalícese el 10 de octubre de cada año en la ciudad de Bogotá D.C., como "el día del veterano de la Fuerza Pública" en conmemoración y reconocimiento a su labor y actos heroicos.
Parágrafo 1. La Administración Distrital podrá establecer este día como día cívico y dispondrá de la logística y protocolos necesarios para adelantar los actos, ceremonias o eventos públicos que conmemoren su rol como protectores y defensores de la ciudadanía. Estos homenajes contarán con la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, comandantes militares o policías de la jurisdicción, sus familias, y delegados del Consejo de Veteranos, que residan en el distrito.
Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, el 10 de octubre de cada año, otorgará reconocimientos y homenajes a los veteranos de la Fuerza Pública residentes en la ciudad de Bogotá rendirá homenaje póstumo a los veteranos fallecidos de la Fuerza Pública, así como, celebrará una sesión de control político para el seguimiento de la implementación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 5° ESTRATEGIA PARA LA PRESERVACIÓN Y DIFUSION DE LAS MEMORIAS DE LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA. La Administración. Distrital podrá impulsar una estrategia de memoria que contenga el desarrollo de talleres, programas, seminarios y actividades con un enfoque pedagógico en los cuales se busque preservar y difundir a través de experiencias vivenciales o escritas las memorias de los veteranos de la fuerza pública y aquellos reconocidos como víctimas del conflicto armado, dirigidos a la ciudadanía en general y a las escuelas de formación militar y policial.
Parágrafo 1. La estrategia impulsada por la Administración Distrital debe tener un enfoque de Paz, Reconciliación y No Repetición y deberá contar con el apoyo del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.
Parágrafo 2. La Administración Distrital de conformidad con la legislación y normatividad vigente, podrá construir e instalar monumentos que conmemoren y honren a los veteranos de la fuerza pública, así mismo podrá disponer del presupuesto de cada vigencia, los recursos necesarios para el cumplimiento de esta acción.
ARTÍCULO 6°. HONORES EN ACTOS OFICIALES Y PLAZAS PÚBLICAS. En cada evento público y/o en ceremonias oficiales de orden Distrital con carácter militar y policial, la Alcaldía podrá establecer medidas protocolares que desarrollen espacios para conmemorar la labor de los Veteranos de la Fuerza Pública, como se evidencia a continuación:
a) Un minuto de silencio por los Veteranos fallecidos. b) Reconocimiento a uno o varios veteranos, o a su núcleo familiar. c) Remembranzas de actos heroicos. d) Aclamaciones públicas a un veterano o grupo de veteranos. e) Espectáculos de medio tiempo en eventos deportivos. f) Distinciones al núcleo familiar de un veterano vivo o fallecido. g) Cualquier otra actividad que honre y enaltezca a los veteranos.
ARTÍCULO 7°. RECONOCIMIENTO AL VETERANO FALLECIDO Y DESAPARECIDO. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública perteneciente a las unidades de la Fuerza Pública ubicadas en Bogotá, las entidades de la Administración Distrital podrán presentar homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta. De igual forma, podrá adelantarse una ceremonia especial con el fin de presentar reconocimiento ante el núcleo familiar del veterano, en cuyo acto honorífico podrá hacerse entrega del pabellón distrital
ARTÍCULO 8°. PERMISO. En el caso de que un veterano de la fuerza pública se encuentre trabajando en las distintas entidades del distrito, se le podrá otorgar permiso de media jornada laboral para que asista a las ceremonias conmemorativas que consagran el artículo 5 de la Ley 1979 de 2019.
ARTÍCULO 9°. BENEFICIOS EDUCATIVOS. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Educación del Distrito podrá avanzar con acciones que permitan acceso real a la educación Preescolar, Básica Primaria, secundaria y media vocacional, así como, avanzar con aquellas que promuevan el acceso a la educación Posmedia para lo cual la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” establecerá los mecanismos de acceso a los veteranos miembros de la fuerza pública
ARTÍCULO 10°. EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO. La administración distrital, a través de las rutas de empleabilidad y emprendimiento que están a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico brindará acompañamiento en el registro, orientación formación e intermediación para el acceso al empleo, así como también para el fortalecimiento de unidades productivas pertenecientes a los veteranos de la fuerza pública y su núcleo familiar.
ARTÍCULO 11°. ACCESO A SOLUCIONES HABITACIONALES. La Secretaria Distrital del Hábitat, en el marco de los programas e iniciativas de acceso a soluciones habitacionales para la atención de los hogares vulnerables y de menores ingresos, podrá establecer criterios de priorización para los beneficiarios del artículo segundo del presente acuerdo, por su condición de veterano, siempre que estos cumplan con las condiciones y requisitos de cada programa.
ARTÍCULO 12. BENEFICIOS SOCIALES. La administración distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con las entidades adscritas promoverá el acceso y la participación de los veteranos de la fuerza pública y su núcleo familiar en la oferta cultural, artística, recreativa y deportiva a cargo de las entidades del sector cultura, recreación y deporte.
ARTÍCULO 13°. ATENCIÓN PREFERENCIAL. La administración distrital propenderá por la emisión de lineamientos a las entidades del Distrito Capital para que adecuen ventanillas o filas preferenciales para que se brinde atención preferencial y prioritaria a los veteranos de la fuerza pública.
Parágrafo 1. las ventanillas o filas preferenciales destinadas a los veteranos de la fuerza pública podrán ser las mismas ya existentes para mujeres embarazadas y adultos mayores, asegurando que se mantenga el acceso preferencial para todos estos grupos poblaciones en los servicios distritales.
ARTÍCULO 14°. BENEFICIOS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) considerará dentro de su oferta institucional en materia de acciones de vinculación para los beneficiarios descritos en el artículo 2, los programas de la oferta institucional de la entidad según la disponibilidad.
ARTÍCULO 15°. BENEFICIOS EN LOS PRODUCTOS BÁSICOS DE PRIMERA NECESIDAD. La Administración Distrital podrá implementar convenios u otras modalidades entre los Gremios, Asociaciones de Empresarios de los grandes almacenes de cadena o grandes superficies, para que los beneficiarios a los que se refiere el Art. 2° del presente Acuerdo tengan derecho a que se les otorguen descuentos en diferentes productos básicos de primera necesidad.
ARTÍCULO 16°. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. La administración distrital remitirá el primero de octubre de cada año un informe al Concejo de Bogotá evidenciando el avance y cumplimiento de lo ordenado en el presente proyecto de acuerdo, con el objetivo de hacerle seguimiento a la implementación del mismo.
ARTÍCULO 17° VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLÓS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |