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Acuerdo 961 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 961 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación de la estrategia "Área Educativa Limpia" en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es dictar los lineamientos para la formulación de la estrategia "Área Educativa Limpia" en la ciudad de Bogotá, para propender por el mantenimiento de las condiciones óptimas de limpieza en los entornos escolares, la coordinación interinstitucional y la articulación con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS - y el esquema de prestación del servicio público de aseo.

 

ARTÍCULO 2. Articulación. La Administración Distrital, en el marco de sus competencias, liderada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y el aporte de información brindada por las demás entidades del distrito, propenderá por la identificación y atención de puntos críticos de residuos ubicados en las inmediaciones de los entornos escolares, basándose en el censo vigente y la información disponible. La atención de estos se realizaría en el marco de las competencias de la Entidades Distritales. Dentro de la atención integral se incluye la limpieza del punto, la implementación de estrategias de intervención integral que incorpore procesos pedagógicos para la sensibilización de las comunidades y demás acciones de control que serán coordinadas con las entidades competentes para lograr la erradicación de estos puntos.

 

ARTICULO 3. Lineamientos para la estrategia "Área Educativa Limpia". La estrategia "Área Educativa Limpia" se formulará con base en los siguientes lineamientos:

1. Revisar los puntos de interés de la propuesta por parte de las entidades distritales para la inclusión dentro del censo de puntos críticos

 

2. Promover la participación de las instituciones educativas del distrito, en el marco de su autonomía y competencias, en la implementación de la presente estrategia a fin de propender por una intervención integral en el manejo de residuos

 

3. Identificar el tipo de residuos dispuestos para coordinar la recolección y manejo con la entidad encargada.


4. Comunicar la estrategia a las comunidades vecinas a través de los canales correspondientes, promoviendo la concientización sobre la importancia de mantener limpios los entornos escolares.

 

ARTÍCULO 4. La administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, diseñarán los corredores seguros con base en el Acuerdo 684 de 2017 y el Acuerdo 832 de 2022, generando las recomendaciones para la implementación en los entornos escolares priorizados por la Secretaria de Educación Distrital a partir de la información interinstitucional vigente.

 

ARTÍCULO 5. Informes. La Administración Distrital presentará un informe anual al concejo de Bogotá sobre los avances de la estrategia "Área Educativa Limpia".

 

Parágrafo. La construcción y ajuste de los indicadores de evaluación será un proceso dinámico que integrará la participación activa de las comunidades educativas, vecinas y actores involucrados en la estrategia. La Administración Distrital, en cada informe, podrá incorporar nuevos indicadores o ajustar los existentes de acuerdo con la dinámica de la estrategia.

 

ARTÍCULO 6. Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos