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ACUERDO 964 DE 2024
(Diciembre 19)
Por medio del cual se crean disposiciones para el desarrollo y fortalecimiento de la educación socio emocional en las instituciones educativas del distrito y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear disposiciones para la articulación del desarrollo y fortalecimiento de la educación socioemocional en las instituciones Educativas del Distrito tendientes a mejorar las habilidades psicosociales individuales y colectivas, en pro de la salud mental de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Estas disposiciones promoverán las habilidades socioemocionales en los estudiantes como complemento indispensable a su desarrollo cognitivo, contribuyendo así a mejorar las condiciones de convivencia tanto en el entorno educativo como en el personal, familiar y social.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Entiéndase por educación socioemocional el conjunto de competencias cognitivas, sociales, emocionales y demás habilidades no cognitivas que una persona pueda aprender y desarrollar para gestionar de manera asertiva sus emociones, pensamientos y comportamiento para cuidar de sí mismo y de los demás, favoreciendo su salud mental y física, sus mecanismos de relacionamiento y capacidades de gestión en proyectos personales, familiares y académicos.
ARTÍCULO 3. ORIENTACIONES. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, desarrollarán orientaciones para la articulación del desarrollo y fortalecimiento de la educación socioemocional en las instituciones Educativas del Distrito para:
1. Fortalecer la educación socioemocional en las instituciones educativas en el marco de la autonomía institucional a través de procesos pedagógicos para que los y las estudiantes reconozcan y reflexionen sobre sus emociones, así como la importancia de relacionarse bien y tener empatía
2. Promocionar acciones pedagógicas que permitan reparar el tejido social y la gestión pacífica de conflictos 3. Fortalecer el análisis y la documentación de las situaciones que afecten a los estudiantes de las comunidades educativas en el Distrito.
4. Realizar de conformidad con los proyectos de inversión vigentes acciones de prevención, atención y seguimiento a situaciones críticas en las instituciones educativas del Distrito.
5. Fomentar procesos de formación en educación socioemocional para los directivos docentes, docentes orientadores y planta administrativa de las instituciones educativas del Distrito.
6. Implementar en los planes y procesos de formación en ciudadanía y convivencia que desarrollan las Instituciones Educativas Distritales, estrategias y acciones para fortalecer la educación socioemocional
7. Promover la identificación y el fortalecimiento de la educación socioemocional, especialmente en asignaturas que faciliten el desarrollo de dichas habilidades
8. Brindar orientaciones respecto a los recursos pedagógicos y materiales didácticos que apoyen la enseñanza y el aprendizaje socioemocional
ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, articulará esfuerzos en materia de educación socioemocional para:
a. Facilitar espacios para el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre instituciones educativas, incluyendo las instituciones privadas en el marco de la autonomía escolar
b. Promover alianzas que tengan lugar para enriquecer los recursos y estrategias disponibles para las comunidades educativas.
c. Promover en el marco de la ley 2025 de 2020 la participación de padres, madres y/o cuidadores en los programas de educación socioemocional en las escuelas de padres y en las instituciones educativas distritales, a través de sesiones dirigidas a estos, con el fin de proporcionarles herramientas que les permitan apoyar el fortalecimiento de habilidades socioemocionales
ARTÍCULO 5. Desarrollar en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte intervenciones efectivas para el aprendizaje de materia para la promoción de salud socioemocional en materia de salud mental
ARTÍCULO 6 INFORME. La Administración Distrital a través de las entidades competentes entregará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C., que evidencien la implementación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos generales:
a. Cantidad de Instituciones educativas acompañadas.
b. Acciones y estrategias implementados en el marco del presente acuerdo.
c. Población participante.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |