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Resolución 1848 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
14/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45971 de julio 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001848 DE 2005

(julio 14)

por la cual se establece la prelación entre las vías en zonas rurales.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, el artículo 105 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, dentro de los principios rectores del transporte está el de: "(...) garantizar la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios (...)". Asimismo prevé que: "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad";

Que en cumplimiento de la Ley 336 de 1996, se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias tendientes a unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación del transporte férreo en el territorio nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministro de Transporte, entre otras, la formulación y regulación de planes, programas, proyectos y regulación en materia de tránsito e infraestructura de todos los modos de transporte;

Que el artículo 105 de la Ley 769 de 2002, dispone que la autoridad de tránsito determinará la prelación entre las vías en zonas rurales, lo cual se considera procedente a fin de evitar los altos riesgos de accidentalidad en los pasos a nivel;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer la siguiente prelación entre las vías en zonas rurales, así:

Vías férreas

Autopistas

Peatonales

Carreteras principales

Carreteras Secundarias

Carreteables

Privadas

Artículo 2°. Por ser este un acto de ejecución, no procede recurso alguno en la vía gubernativa. (Art. 49 C.C.A.).

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2005.

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.971 de julio 16 de 2005.