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Acuerdo 967 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 967 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por el cual se dictan lineamientos para la prevención y disminución del uso de los sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), productos de Tabaco Calentado (PTC) y productos de Nicotina Oral (PNO) en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las contenidas en la Ley 2354 de 2024.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos para el diseño, implementación y seguimiento de una estrategia intersectorial de prevención y disminución del uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), de conformidad con lo establecido en la Ley 2354 de 2024.

 

ARTÍCULO 2. Lineamientos. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la administración distrital podrá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Promover acciones institucionales que permitan identificar, caracterizar y hacer seguimiento del fenómeno del uso de los dispositivos que trata el artículo primero, a través de las herramientas de información con que cuentan las entidades del distrito, para la toma de decisiones.

 

b. Impulsar actividades de carácter pedagógico y educativo, para que la población tome decisiones informadas y responsables, que les permita reconocer y mejorar el nivel de percepción de riesgo, desestimulando el uso de los dispositivos señalados en el artículo primero, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes.

 

c. Propiciar iniciativas dirigidas a los entornos colectivos para el goce de un ambiente libre de aerosoles, involucrando a las comunidades para que, de forma conjunta, cambien sus percepciones, conductas y actitudes, que permitan prevenir y desestimular el uso de los dispositivos que trata el artículo primero.

 

d. Generar intervenciones de carácter intersectorial a nivel distrital que contribuyan a la prevención del consumo en edades tempranas (niños, niñas y adolescentes) y reducir situaciones de consumo problemáticas, priorizando estrategias de orientación y apoyo para desincentivar el consumo de estos dispositivos en población mayor de edad.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos