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DECRETO 1102 DE 1986
(Julio 31)
Por el cual se restringe la densidad en la Urbanización SAN JOSÉ DE BAVARIA
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968, artículo 186, y Acuerdo 7 de 1979, y
CONSIDERANDO: Que la Urbanización SAN JOSÉ DE BAVARIA se encuentra zonificada en Área de Actividad Residencial con tratamiento de Conservación Ambiental.
Que el Acuerdo 7 de 1979, en su artículo 68, autoriza el incremento de densidad en las áreas delimitadas con el tratamiento de conservación ambiental.
Que la Urbanización SAN JOSÉ DE BAVARIA en la actualidad no cuenta con servicio de alcantarillado, previéndose para su desarrollo el sistema de pozos sépticos.
Que el incremento de densidad agrava la situación sanitaria de la Urbanización, originando saturación del suelo que conlleva a la contaminación del agua con alta concentración patógena.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, teniendo en cuenta el auge de construcción de colegios y agrupaciones de vivienda en la Urbanización, emitió concepto sobre los altos riesgos sanitarios que ocasiona la saturación del suelo (Oficio No. 36237 de junio 13 de 1986).
Que la Ley 9a. de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, establece en su artículo 158 “Todas las adicciones se localizaran en lugares que no presenten problemáticas de polución. Para facilitar el cumplimiento de esta medida se seguirán las pautas sobre zonificación existentes en cada ciudad, siempre que no contravengan las regulaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones".
Que una de las regulaciones de la Ley 9a. de 1979 es la contemplada en el artículo 166, que a su letra prescribe: "Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con sistemas adecuados para la evacuación de los residuos, conforme las regulaciones dadas en el título primero de la presente Ley y sus reglamentaciones".
Que la Junta de Planeación en Sesión No. 12 de junio 17 de 1986, dio concepto favorable sobre la necesidad de restringir la densidad en esta urbanización.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La densidad máxima permitida en la Urbanización SAN JOSÉ DE BAVARIA será de cuatro (4) viviendas por lote mínimo definido para la Urbanización.
ARTÍCULO 2o. El índice máximo de construcción predial permitido será de 0.30 y el índice máximo de ocupación predial será 0.15.
ARTÍCULO 3o. La densidad e índices señalados solo podrán incrementarse cuando se construyan las redes de alcantarillado de aguas negras.
ARTÍCULO 4o. A partir de la fecha, la Secretaría de Obras Públicas solo expedirá licencias de construcción en la Urbanización SAN JOSÉ DE BAVARIA a los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se ajusten a la densidad e índices establecidos en el Decreto. b) Que previamente obtengan aprobación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá sobre la solución de desagües de aguas servidas.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 31 días del julio de 1986.
RAFAEL DE ZUBIRÍA GOMEZ
LUIS FERNANDO DE GUZMAN MORA
Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos |