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DECRETO 015 DE 2024
(Diciembre 11)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local De Mártires para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de gastos de inversión, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 “Traslado Presupuestal” se manifiesta que: "Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 109 del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021,"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2024, se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del mismo, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubro de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con el servicio de aseo y cafetería de las sedes de la Alcaldía Local.
Que para la vigencia 2024 se había suscrito orden de compra No. 127132 con el Grupo Empresarial Colombia SAS, la cual tiene fecha de terminación el día 15 de diciembre de 2024. Que el día 11 de diciembre de 2024 el contratista informa mediante radicado 20246410084282: "Que no es posible aceptar la adición y prórroga del contrato referenciado para la prestación del servicio en todas sus sedes. (...) Tras un análisis detallado de nuestros costos operativos, las condiciones del mercado, los factores logísticos y administrativos, hemos concluido que esta decisión está sustentada, además, en la finalización de las vigencias de los contratos actualmente ejecutados por nuestra empresa y en las implicaciones logísticas y de contratación propias de la próxima temporada”, por lo cual se requiere realizar un nuevo proceso con los recursos que se tienen disponibles.
En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros: 021202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos, 021202020090494239 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental, 021202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha; 021202020080686330 servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato).
Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros:
021202020080585330 Servicios de limpieza general $4.261.400 M/CTE y 021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $20.332.500 M/CTE, para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permitan suscribir el contrato de seguros de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2024, por valor de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($24.593.900 M/CTE), de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($24.593.900 M/CTE), de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2024.
JOHN JADER SUÁREZ DELGADO
Alcalde Local de Mártires
Nota: Ver norma original en Anexos |