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Acuerdo 970 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8230 del 30 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 970 DE 2024

 

(Diciembre 24)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para el diseño, implementación y fortalecimiento de un programa de cultura ciudadana (PCUCI) para servidores públicos del Distrito

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para promover el diseño, implementación y fortalecimiento de un programa de cultura ciudadana (PCUCI) enfocado en los servidores públicos del distrito con el fin de facilitar la comprensión, apropiación o implementación del enfoque de cultura ciudadana en la gestión pública.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. La Administración Distrital fundamentará el programa de cultura ciudadana (PCUCI) en los principios del respeto, la solidaridad, la empatía, la tolerancia, la gratitud y el sentido de pertenencia, para lograr transformaciones voluntarias en el comportamiento de los ciudadanos que habitan Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes y en el marco de sus atribuciones, promoverá el diseño, implementación y fortalecimiento de los lineamientos para la comprensión, apropiación o implementación del enfoque de cultura ciudadana en Bogotá, para que las Entidades del Distrito propendan por la participación en un programa de cultura ciudadana (PCUCI para sus servidores.

 

ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO. La Administración Distrital hará el seguimiento periódico del cumplimiento del presente Acuerdo con el fin de hacer los ajustes necesarios.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C

 

Nota: Ver norma original en Anexos.