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ACUERDO 976 DE 2024
(Diciembre 24)
Por medio del cual se crea la Fiesta Cultural y recreativa para niños y niñas y se implementan medidas que permitan fortalecer el acceso a la cultura, la recreación y el deporte en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. Créese la Fiesta Cultural y Recreativa para Niñas y Niños como una estrategia que permita fortalecer el acceso a los derechos culturales con actividades artísticas y recreativas en el Distrito.
ARTÍCULO 2. PERIODICIDAD. Declárese que el último domingo del mes de abril de cada año en el marco de la conmemoración del día del Niño en Colombia, se celebrará la Fiesta Cultural y Recreativa para Niñas y Niños como una jornada Distrital que tendrá por objeto fortalecer el acceso a los derechos culturales de los niños y las niñas de la ciudad.
ARTÍCULO 3. la Fiesta Cultural y Recreativa para Niñas y Niños será liderada por el sector cultura, recreación y deporte, y se realizará en los equipamientos o espacios distritales de fácil acceso de cada una de las localidades.
ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN DE OFERTA. El desarrollo de la Fiesta Cultural y Recreativa para Niñas y Niños a que hace referencia este Acuerdo, se realizará a través de una jornada en cada una de las 20 localidades de la ciudad, e implementará estrategias para la promoción y divulgación de la oferte institucional dirigida a niños y niñas, con el propósito de dar a conocer los programas y proyectos a los cuales pueden acceder.
ARTÍCULO 5. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS. La Administración Distrital a través de las entidades competentes priorizará dentro de las actividades de estas jornadas, un espacio para fomentar la prevención, detección temprana y denuncia de cualquier tipo de violencia, contra niños y niñas a través de dinámicas interactivas y lúdicas, que generen conciencia y empoderen tanto a niños y niñas como a los adultos, brindando herramientas prácticas para identificar situaciones de riesgo y saber cómo actuar ante cualquier tipo de abuso o violencia.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a lo 24 días del mes de diciembre del año 2024. JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C
Nota: Ver norma original en Anexos. |