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ACUERDO 972 DE 2024
(Diciembre 24)
Por medio del cual se establecen orientaciones para fortalecer la política publica de Bogotá Ciudad Inteligente y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 y numeral 25 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto presentar orientaciones para fortalecer la Política Pública Bogotá Territorio Inteligente, orientada a impulsar el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas.
ARTÍCULO 2. ORIENTACIONES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en articulación con la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades, tendrá en cuenta las siguientes orientaciones para fortalecer la Política Pública Bogotá Territorio Inteligente:
1. Fomentar el impulso y la adopción de tecnologías emergentes por parte de los distintos sectores de la Administración. Además, de fortalecer un ecosistema de innovación donde se puedan articular iniciativas entre distintos sectores como el sector público, el sector privado, el sector académico, el sector social entre otros. 2. Fortalecer la interoperabilidad de plataformas públicas y la integración entre bases de datos públicas y la Administración. Lo anterior con el objetivo de implementar bases de datos conjuntas y transversales entre entidades distritales que permitan la toma de decisiones y solución de problemas en tiempo real, en los niveles distrital y local. 3. Trabajar en la transformación institucional, la modernización de los procedimientos, servicios y productos, así como la actualización de los mecanismos de comunicación con la ciudadanía. 4. Incentivar la participación de actores como individuos, academia, empresas, organizaciones públicas para resolver problemas de la ciudadanía a través de canales digitales. 5. En desarrollo del impulso de Bogotá como ciudad inteligente se propenderá por la garantía de los derechos fundamentales tales como la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad y la no discriminación, en el uso de la tecnología, manejo de datos y demás. 6. Incentivar la inversión de capitales privados en innovación pública digital para resolver problemáticas del ámbito Distrital y Local. Se recomienda que se establezcan mecanismos para identificar y atraer fuentes alternativas de financiamiento para la innovación pública digital. 7. Promover, promocionar e implementar la digitalización y la innovación como herramienta para la transformación y construcción del tejido social, a través de iniciativas de origen urbano o rural y de impacto Local o Distrital. 8. Impulsar la participación de la ciudadanía y de las entidades del Distrito en la implementación y uso de datos abiertos de Bogotá para la toma de decisiones y desarrollo de programas distritales y locales por medio de campañas pedagógicas y capacitaciones. 9. La Administración a través de sus entidades competentes fomentará la participación ciudadana en el impulso del programa Bogotá como ciudad inteligente.
ARTÍCULO 3. CONTROL. La Administración Distrital ejercerá un control permanente y efectivo de los resultados, desempeño e impacto de la Política Pública Bogotá Ciudad Inteligente.
ARTÍCULO 4. ALIANZAS. La Administración podrá desarrollar alianzas o acciones articuladas con actores estratégicos de la esfera económica, social, educativa, comunitaria y comunicativa, que tengan como finalidad la promoción y el fortalecimiento de la Política Pública Bogotá Ciudad Inteligente.
Parágrafo. La Administración Distrital propenderá por la articulación interinstitucional de los planes, programas, estrategias y foros que fomenten la innovación urbana y tecnológica, dentro de las entidades Distritales y Locales.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: ver norma original en Anexos |