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ACUERDO 974 DE 2024
(Diciembre 24)
Por medio del cual se dictan lineamientos para la estructuración de los consejos locales de salud mental comunitaria en Bogotá D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 10
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto trazar los lineamientos que le permitan a la Administración Distrital la creación de los Consejos Locales de Salud Mental Comunitaria en Bogotá D.C., como instancias de participación autónoma de carácter consultivo en lo relacionado con el ejercicio del derecho a la salud mental.
Parágrafo. Los Consejos Locales de Salud Mental Comunitaria podrán brindar asesoría para la formulación, implementación y promoción de estrategias, planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar el seguimiento y evaluación a la territorialización de las políticas de salud mental en cada una de las localidades de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, para la creación y estructuración de los Consejos Locales de Salud Mental Comunitaria considerará, entre otros, los siguientes lineamientos:
1. Principios: Autonomía, comunicación, emancipación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales, investigación, innovación social y gestión del conocimiento, solidaridad y respeto, transversalización y territorialización.
2. Enfoques: Enfoque comunitario, enfoque de construcción de paz, enfoque de derechos humanos, enfoque de género, enfoque poblacional – diferencial, y enfoque territorial. Con una perspectiva de salud pública y ambiental.
ARTÍCULO 3. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital, en el ejercicio de sus competencias y facultades legales, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, lo concerniente a la conformación, funciones, elección, periodos y los demás aspectos que considere necesarios para el debido funcionamiento y propósito de los Consejos Locales de Salud Mental Comunitaria.
Parágrafo. La Administración Distrital propenderá para que los Consejos Locales de Salud Mental Comunitaria desarrollen, entre otros, los siguientes propósitos:
a. Abordar la salud mental desde las acciones o estrategias que permitan fomentar el bienestar emocional y prevenir las afectaciones de la población en el marco de la Política Distrital de Salud Mental.
b. Participar y contribuir en la orientación a las entidades e instancias locales y distritales durante la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y/o políticas relacionadas con la salud mental y el abordaje de sus determinantes sociales.
c. Articular con el Consejo Consultivo Distrital de Salud Mental y demás entidades distritales, según sus competencias, para desarrollar estrategias que impacten a cada una de las localidades de Bogotá D.C.
d. Promover la veeduría ciudadana y el control social de la gestión pública, con ocasión a la implementación de la Política Distrital de Salud Mental.
e. Generar escenarios de encuentro con centros y organizaciones de investigación y programas de educación superior, cuyo objeto de trabajo académico e investigativo esté relacionado con la salud mental.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. Este Acuerdo rige desde el momento de su publicación y deroga cualquier Acuerdo que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: ver norma original en Anexos |