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Resolución 2021 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
24/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8231 del 30 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2021 DE 2024

 

(Septiembre 24)

 

Por medio de la cual se dispone la entrada en funcionamiento e implementación de la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar 3 creada a través del artículo 1º del Acuerdo 229 de 2006

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 607 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1º y 2º del Acuerdo 229 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 5º y 42 de la Constitución Política consagran que la familia es la institución básica de la sociedad, y que el Estado debe garantizar la protección integral de la familia, por ser esta el núcleo de la sociedad, el medio primario y natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros. De manera que la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para su desarrollo armónico y para la garantía de los derechos de sus integrantes.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” establece que “los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.

 

Que la Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones” consagra que las comisarías de familia son la puerta de acceso a la justicia para las víctimas de la violencia en el contexto familiar, pues se encargan de brindar atención especializada para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género u otras violencias en el contexto familiar.

 

Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 6 de la citada ley, el Distrito en el marco de su autonomía aumentará el número de comisarías de familia, atendiendo, entre otros factores, los relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, altos índices de la problemática objeto de su competencia, y la insuficiencia de oferta existente.

 

Que el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 2126 de 2021, dispone que los municipios y los distritos deben garantizar progresivamente el servicio de las comisarías de familia en los sectores rurales y de difícil acceso de su territorio para su oportuna atención.

 

Que mediante el Acuerdo 229 de 2006, el Concejo Distrital amplió en la ciudad de Bogotá a treinta y seis (36) Comisarías de Familia fijas y dos (2) móviles, para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar. A su vez, en el parágrafo del artículo primero de la citada norma señaló que “Durante la vigencia del actual Plan de Desarrollo se crearán dos (2) Comisarías Móviles y las once (11) restantes, se implementarán de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo sucesivos”.

 

Que de las treinta y seis (36) Comisarías de Familia fijas creadas por el Acuerdo 229 de 2006, actualmente en el Distrito se encuentran en funcionamiento treinta y cinco (35), por lo que se encuentra pendiente por implementar una (1) de ellas.

 

Que el artículo 2º del Acuerdo 229 de 2006, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 662 de 2016, facultó a la Secretaría Distrital de Integración Social para establecer un procedimiento de reparto y la cobertura que deben tener las comisarías de familia diurnas, semipermanentes y permanentes, así como para establecer su competencia territorial cuando las demás comisarías no se encuentren en servicio y conforme a las necesidades de la ciudad.

 

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3º del Acuerdo 229 de 2006, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 662 de 2016, los criterios que deben observarse para la implementación o ampliación de las comisarías de familia son los de proporcionalidad, accesibilidad y oportunidad, para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar, atendiendo las características específicas de cada uno de los territorios, sus dinámicas internas, la demanda y densidad de la población, las dimensiones del área, las condiciones de vulnerabilidad y la problemática existente en cada una de las localidades.

 

Que en función de los criterios de proporcionalidad, accesibilidad y oportunidad consagrados en el artículo 3º del Acuerdo 229 de 2006, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 662 de 2016, y a partir de un análisis de la capacidad disponible para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar basado en el número de despachos comisariales y de equipos interdisciplinarios versus el número de personas que, en calidad de víctimas, acudieron a las Comisarías de Familia durante el año 2023, y el primer semestre de 2024, Ciudad Bolívar es la localidad de mayor necesidad al registrar en 2023 una Comisaría de Familia por cada 2.552 víctimas y un equipo interdisciplinario por cada 1.276; y para el año 2024 una Comisaría por cada 1.270 víctimas y un equipo interdisciplinario por cada 635.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 “Por medio del cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, en el literal d) del artículo 26º establece como una de las funciones de la Subdirección para las Familias, el dirigir la gestión de las Comisarías de Familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia.

 

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027” “Bogotá Camina Segura”, contempla en su artículo 40 la ampliación de los servicios de las comisarías de familia, así: “La Administración Distrital, en cumplimiento de los factores de cobertura, disponibilidad permanente y necesidades de servicio establecidos en los artículos 6º y 30º de la Ley 2126 de 2021, adelantará las acciones que considere pertinentes con el fin de que las Comisarías de Familia en Bogotá puedan extender su presencia y atención territorial, bien sea aumentando el número de comisarías fijas; ampliando el número de comisarías en jornadas de atención permanente y/o semipermanente; o creando nuevas comisarías con carácter móvil.”

 

Que, de acuerdo con la justificación técnica realizada por la Subdirección para las Familias de la Secretaría Distrital de Integración Social, que hace parte integral del presente acto administrativo, “a partir de un análisis de la capacidad disponible para la atención de las víctimas de violencia en el contexto familiar basado en el número de despachos comisariales y de equipos interdisciplinarios versus el número de personas que, en calidad de víctimas, acudieron a las Comisarías de Familia durante 2023 y el primer semestre de 2024, Ciudad Bolívar es la localidad de mayor necesidad al registrar en 2023 una Comisaría de Familia por cada 2.552 víctimas y un equipo interdisciplinario por cada 1.276; y en 2024 una Comisaría por cada 1.270 víctimas y un equipo interdisciplinario por cada 635”.

 

Que, de acuerdo con la referida justificación técnica, “[obedeciendo] a la alta demanda de casos de violencia en el contexto familiar, así como la necesidad de garantizar el servicio de acceso a la justicia familiar con oportunidad e integralidad a los habitantes de la localidad de Ciudad Bolívar, así como a los habitantes de la ruralidad y ruralidad dispersa, que en ocasiones no logra llegar a la periferia para acceder a este servicio, se considera oportuno contar con una tercera Comisaría de Familia (…) en la Unidad de Planeamiento Local (UPL) El Lucero, lo que facilitaría el acceso para los ciudadanos que habitan en los sectores catastrales de la zona oriental de la localidad Ciudad Bolívar al contar con un nuevo despacho en el SuperCADE de Manitas, reduciendo sus desplazamientos para acceder a los servicios de las Comisarías de Familia”.

 

Que las instalaciones en las que funcionará la Comisaría de Familia que se implementa mediante el presente acto administrativo, la Subdirección para la Familia adelantó una visita al SuperCADE Manitas, ubicado en la Carrera 18L # 70 B - 50 Sur, e identificó que cuenta con espacios amplios, iluminados con adecuadas terminaciones en la infraestructura en general; es decir que reúne las condiciones previstas en el artículo 29 de la Ley 2126 de 2021, para que opere la Comisaría de Familia fija cuya implementación se encuentra pendiente.

 

Que, para cumplir con la totalidad de Comisarías de Familia fijas, creadas por el Acuerdo 229 de 2006, se hace necesario establecer la implementación de la Comisaría de Familia Ciudad Bolívar, en el SuperCADE Manitas ubicado en la Carrera 18L # 70 B - 50 Sur.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la implementación de la Comisaría de Familia Ciudad Bolívar 3, en el SUPERCADE MANITAS ubicado en la Carrera 18L # 70 B - 50 Sur, en modalidad diurna, con horario de atención de lunes a viernes desde las siete (07:00 a.m.) de la mañana hasta las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2024.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: ver norma original en Anexos