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RESOLUCION 2072 DE 2024
(Septiembre 30)
Por medio de la cual se establece el plan especial para la implementación de la transformación del Servicio Apoyos Económicos para Persona Mayor a Transferencias Monetarias para Persona Mayor y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los literales h) y j) del artículo 4° del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022 y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que el artículo 13 de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)”.
Que, en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política establece la responsabilidad del Estado de concurrir con la sociedad y la familia para la protección y la asistencia de las personas mayores, así como para la promoción de su integración a la vida activa y comunitaria, y que “El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".
Que el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", establece los “Servicios Sociales Complementarios” para las personas mayores más vulnerables o en formas extremas de exclusión social, y contempla para ellos auxilios económicos que pueden ser administrados y ejecutados de manera descentralizada. Por tal razón el Estado ha generado una modalidad de beneficio que consiste en un subsidio económico directo, el cual tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, protegiéndolo contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusión social, desarrollado a nivel nacional mediante el Programa Colombia Mayor, y a nivel territorial de acuerdo con las necesidades y posibilidades de cada entidad de dicho orden.
Que mediante la Ley 2055 de 2020 Colombia ratificó la "Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores" adoptada en Washington el 15 de junio de 2015 por la Organización de los Estados Americanos (OEA), como un instrumento que tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que el artículo 17 de la referida Convención reconoce el derecho de las personas mayores a la seguridad social y establece que “Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.”
Que el inciso 5º del artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, establece que “la focalización” es “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y que “las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios, deben aplicar los criterios e instrumentos de focalización, definidos por el Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”.
Que, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 establece que los “diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando, además, los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos”.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” contempló en su artículo 10° los programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien-Estar”, y dispuso el programa 7, “Bogotá, una ciudad con menos pobreza”, como parte de las acciones de atención directa a las personas mayores, que busca “(…) incluir la definición de atenciones con enfoque diferencial que incluyen personas con discapacidad, y personas mayores, además de la identificación de atenciones a través de listados censales de población víctima del conflicto, de personas que residen en inquilinatos tipo pagadiarios, grupos étnicos, y personas afectadas por situaciones de emergencia.(…)”.
Que así mismo el programa 12 “Bogotá cuida a su gente”, del artículo 10 ídem, contempla "el rediseño y creación de servicios sociales para la atención integral de las necesidades de la población y la ampliación de la cobertura en transferencias de apoyos económicos para personas mayores, vía programa Ingreso Mínimo Garantizado, con el fin de rescatar su rol social, garantizar un ingreso digno y potenciar las habilidades y capacidades de las personas mayores.”
Que, en línea con lo anterior, el artículo 52 del precitado Acuerdo Distrital, modificó el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, fortaleciendo la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) para ampliar la integración de programas que permitan buscar el objetivo de reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza. El parágrafo 1º del referido artículo 24, determina que “Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades distritales cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá”.
Que el artículo 64 ídem, estableció la reestructuración del programa de apoyos económicos a personas mayores por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, “en el marco de las acciones de ajuste al diseño y uso de canales de entrega de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, y teniendo en cuenta las dinámicas demográficas que marcan una tendencia hacia el envejecimiento de la población durante el periodo 2024-2027”, buscando alcanzar progresivamente el aumento de la base de personas mayores beneficiarias, y el incremento del valor mensual de los apoyos económicos entregados “siguiendo criterios de sostenibilidad fiscal, pertinencia de las inversiones y focalización del gasto público”.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital No. 607 del 2007 establece como objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social: orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.
Que la Resolución No. 218 de 2023, “Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 2 del literal f): “(…) Transformación de los servicios. La transformación de los servicios se enmarca en la mejora continua de la oferta institucional, a partir de las necesidades de la ciudadanía, las realidades de los territorios, y la puesta en marcha de programas y estrategias de política social, con el fin de generar una red de servicios sociales que contribuyan a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la prestación de los servicios sociales de alta calidad (…)” y el artículo 7° ídem, estableció el procedimiento para la modificación de las fichas técnicas de los servicios sociales.
Que, desde el inicio del actual gobierno distrital, la Secretaría Distrital de Integración Social viene trabajando en la optimización de los programas sociales, entre ellos repotenciando las transferencias monetarias para la población más pobre y vulnerable, como parte de la estrategia “Bogotá Confía en su Bien-Estar”, una ciudad con menos pobreza, del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.
Que en el marco de lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social en la presente vigencia inició el proceso de reestructuración del servicio “Apoyos Económicos para Persona Mayor”, dirigido a la transformación de los denominados Tipo A, B, y B desplazado al servicio de “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”, y en desarrollo de la estrategia de comunicación masiva de “Mejores transferencias, más bien-estar”, desde el mes de mayo de 2024 la Subdirección para la Vejez con el apoyo de las Subdirecciones Locales, realizó sesenta y cuatro (64) jornadas de socialización con los beneficiarios del referido servicio, con el fin de darles a conocer los cambios, y que realizaran la selección del canal de dispersión de su preferencia, por ventanilla o por billeteras móviles.
Que, en sesión del 15 de agosto de 2024, el Comité Coordinador de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) aprobó incluir el componente de transferencias monetarias para personas mayores focalizadas por la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social, para lo cual, la implementación de estas transferencias se realizará a través de los canales de Ingreso Mínimo Garantizado, mediante dispersiones realizadas por la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el día 17 de septiembre de 2024, atendiendo los términos del artículo 7 de la Resolución 218 de 2022, el Comité de Gestión Institucional y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la modificación de la ficha técnica del servicio “Apoyos Económicos para Persona Mayor”, con el fin de eliminar las disposiciones relativas a los apoyos económicos Tipo A, B y B desplazados que en adelante no serán aplicables.
Que el día 17 de septiembre de 2024, atendiendo los términos del artículo 7 de la Resolución 218 de 2022, el Comité de Gestión Institucional y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la creación de la ficha técnica del servicio “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”, con el fin de “Garantizar un ingreso a las personas mayores a través de una transferencia monetaria, que aporte para la superación de los índices de pobreza extrema, moderada y de vulnerabilidad por inseguridad alimentaria severa y moderada de esta población en el Distrito Capital.”
Que con el fin de incluir la modificación de la ficha técnica del servicio “Apoyos Económicos para Persona Mayor” en el portafolio de servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social, el mismo fue actualizado el pasado 20 de septiembre de 2024 mediante Memorando I2024026810, y se materializó a través de la publicación en la página web de la entidad de la versión 11 del PORTAFOLIO DE SERVICIOS, MODALIDADES, ESTRATEGIAS, BENEFICIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, el 25 de septiembre de 2024.
Que la ficha técnica del servicio “Transferencias Monetarias para Persona Mayor” de la Versión 11 del referido Portafolio de Servicios, incorporó como criterio de priorización ser “Persona mayor de 60 años que haya sido titular beneficiario de transferencias de la Estrategia IMG durante los ciclos 7 y/o 8 del año 2024” y “No estar pensionado(a) por vejez, invalidez o sobrevivencia.”, condición que para la implementación del nuevo servicio contempló necesario “[aplicar] un régimen de transición para el primer ciclo de pagos […que contemple] la NO aplicación del criterio de ingreso “No estar pensionado(a) por vejez, invalidez o sobrevivencia” por una (1) única vez”.
Que la nueva ficha del servicio “7.8.6. Apoyos Económicos para Persona Mayor” se socializó bajo los términos dispuestos por el artículo 7 de la Resolución 218 de 2023.
Que en el marco de lo anterior se requiere establecer los términos en los que se llevará a cabo la implementación de la transformación del Servicio Apoyos Económicos para Persona Mayor a “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”, así como precisar el régimen de transición dispuesto para su ejecución, según la versión 11 del PORTAFOLIO DE SERVICIOS, MODALIDADES, ESTRATEGIAS, BENEFICIOS Y TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer el plan especial para la implementación de la transformación del Servicio “Apoyos Económicos para Persona Mayor” a “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”.
ARTÍCULO SEGUNDO. IMPLEMENTACIÓN. La implementación de la transformación del Servicio “Apoyos Económicos para Persona Mayor” a “Transferencias Monetarias para Persona Mayor” se realizará bajo los siguientes términos:
a) A partir de la publicación de la actualización de la ficha técnica del servicio “Apoyos Económicos para Persona Mayor” que se materializó a través de la versión 11 del Portafolio de servicios, modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social, no se realizará focalización para el servicio Apoyos Económicos para Persona Mayor. Lo anterior implica que, las personas mayores ya no deben focalizarse en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios - SIRBE en las Subdirecciones Locales para la Integración Social – SLIS para ser potenciales beneficiarios del servicio de apoyos económicos.
b) Las personas mayores beneficiarias del servicio social Apoyos Económicos para Persona Mayor Tipo A, B, B desplazado, que se encuentren en estado “EN ATENCIÓN” en el Sistema Misional - SIRBE, con corte al 30 de septiembre de 2024, serán egresadas de dicho servicio y, a partir del 01 de octubre de 2024, pasarán a ser beneficiarias de la estrategia Mejores transferencias más bienestar, a través de “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”, siempre que hayan elegido el canal de dispersión (por ventanilla o por billeteras móviles) durante el proceso de comunicación masiva de “Mejores transferencias, más bien-estar”, y no presenten las novedades descritas en el literal c) de la presente resolución. Estas personas empezarán a recibir el beneficio económico mensual a partir del mes de octubre de 2024, a través de “Transferencias Monetarias para Persona Mayor” por los canales de Ingreso Mínimo Garantizado.
c) Sobre las personas mayores beneficiarias del servicio Apoyos Económicos para Persona Mayor Tipo A, B, B desplazado, que al 18 de septiembre de 2024, no atendieron las comunicaciones, citaciones y no fueron ubicadas en las visitas domiciliarias realizadas por las Subdirecciones Locales de la Secretaría Distrital de Integración Social, para dar a conocer el proceso de transformación del servicio y realizar la elección del canal de dispersión de la Transferencia monetaria (por ventanilla o por billeteras móviles), y aquellas que presentaron novedades en el seguimiento, se realizarán las siguientes acciones:
1. Para quienes se haya resuelto su situación de ubicación o novedad entre el 18 y el 30 septiembre de 2024, empezarán a recibir la transferencia monetaria mensual a partir del mes de noviembre de 2024, a través de “Transferencias Monetarias para Persona Mayor” por los canales de Ingreso Mínimo Garantizado.
2. Para quienes no fue posible resolver su situación de ubicación o novedad entre el 18 y el 30 septiembre de 2024, serán egresadas a partir del mes de octubre de 2024, mediante acto administrativo susceptible de reposición, bajo los términos de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1: En el evento que mediante acto administrativo que resuelve el recurso de reposición, se determine que la persona mayor egresada en los términos establecidos anteriormente, debe continuar con el apoyo económico y por tanto, transitar a “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”, le corresponderá elegir el canal de dispersión por el cual desea empezar a recibir la Transferencia monetaria de los canales de Ingreso Mínimo Garantizado, sin que proceda el reconocimiento de apoyos económicos o transferencias monetarias retroactivas por el tiempo en que no fue posible entregárselo, por no haber sido ubicado, o por causas atribuibles a su responsabilidad.
d) A las personas mayores que, bajo las condiciones anteriores sean trasladadas a “Transferencias Monetarias para Persona Mayor”, les aplicarán los criterios de egreso de la ficha de “Transferencias Monetarias para Persona Mayor” del Portafolio de servicios, modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social.
e) Los criterios de ingreso y priorización de Transferencias Monetarias para Persona Mayor, y del servicio de Apoyos Económicos para Persona Mayor (Tipo C y Cofinanciado Tipo D - Colombia Mayor), serán los definidos en el portafolio de servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social.
f) Las personas mayores beneficiarias del servicio Apoyos Económicos para Persona Mayor Tipo A, B, B desplazado que, al 30 de septiembre de 2024, cumplían uno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 218 del 2023 – portafolio de servicios versión 10, serán registradas en estado ATENDIDO en el sistema de información SIRBE, de acuerdo con el procedimiento de egreso correspondiente adelantado por la Subdirección Local.
g) Las personas mayores que ya se encontraban focalizadas para el servicio Apoyos Económicos para Persona Mayor hasta el 30 de septiembre de 2024, podrán ser consideradas para el servicio de Apoyos Económicos para Persona Mayor (Tipo C y Cofinanciado Tipo D - Colombia Mayor), siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el portafolio de servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social.
h) Las personas mayores que ingresen a las Transferencias monetarias para persona mayor por el criterio “persona mayor de 60 años que haya sido titular beneficiario de transferencias monetarias de la Estrategia IMG durante los ciclos 7 y/u 8 del año 2024”, por una (1) única vez, no les aplicará el criterio de ingreso de “no estar pensionado(a) por vejez, invalidez o sobrevivencia”.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir el día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: ver norma original en Anexos |