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Resolución 2080 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8237 del 09 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2080 DE 2024

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en jornada única

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 153 de 2018, 310 de 2022, 452 de 2024,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...)".

 

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994, indica que el Estado -así como la sociedad y la familia - debe "(...) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)", y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y, ii) la innovación educativa y profesional.

 

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: "(...) 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción."

 

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos, "(...) la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas."

 

Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, establece que la jornada escolar "Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios."

 

Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos "(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias."

 

Que el citado artículo 1 del Decreto Nacional 2105 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: "Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (...)".

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 567 de 2017, subrogado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 7 de noviembre de 2024, soportada mediante el acta No. 23, evaluó la documentación de treinta y tres (33) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de prestar el servicio educativo en jornada única o adicionar grados, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones requeridas para esto, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad a dicho tránsito, aprobando la implementación de la jornada única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.

 

Que el artículo 12 de Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, establece que, emitido el Concepto de viabilidad del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o Jornada Única para cada CED y/o IED.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022, en su artículo 5, faculta al secretario de Educación del Distrito, entre otros aspectos, para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo".

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. AUTORIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA. Se autoriza la prestación del servicio educativo en jornada única a las instituciones educativas distritales (IED) en las sedes y grados relacionados a continuación, acorde con la viabilidad aprobada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, así:

 

 

ARTÍCULO 2°. MODIFICACIÓN RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL (RCO). En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 3079 de 2019, se deberá modificar el RCO de las instituciones educativas distritales relacionadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la parte pertinente, para lo cual, se comunicará a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional para dicho trámite.

 

ARTÍCULO 3°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las instituciones señaladas en el artículo 1 del presente acto, que presten el servicio en jornada única, se encontrarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los-docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en jornada única, prevista en el artículo 2.3.3.6.2.5 del citado decreto, y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La jornada única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 421 de 2019.

 

ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. COMUNICACIÓN. A través de la Dirección de Educación Preescolar y Básica, comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a las Direcciones Locales de Educación, y a los rectores de las instituciones educativas distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

 

ARTÍCULO 7°. PUBLICACIÓN. A través de la Dirección de Educación Preescolar y Básica, gestionar con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2024.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.