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DECRETO LOCAL 017 DE 2024
(Diciembre 18)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo De Desarrollo Local De Mártires para la vigencia fiscal 2024
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”. Establece: “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C, y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan a mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que mediante oficio No. 2-2024-69107 del 29 de noviembre del 2024 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que mediante oficio No. 2024EE459933O1 del 17 de diciembre del 2024 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2024.
Que, analizado el Presupuesto de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2024 se hace necesario el traslado a favor del proyecto de inversión 2099 - Gestión pública eficiente y transparente, teniendo como objetivos continuar avanzando en su ejecución; fortalecer la capacidad institucional de la entidad a través de personal profesional y de apoyo; dar continuidad al seguimiento de los contratos vigentes y en liquidación y asegurar la atención al ciudadano y demás procesos administrativos de la entidad.
Que, de igual manera, en el marco de este proyecto se requiere la compra de prendas de identificación para contratistas y funcionarios, y garantizar la toma física de inventarios.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales tienen como objetivo ejecutar el presupuesto de inversión en el primer semestre del 2025, se hace necesario contar con el personal idóneo para los procesos de formulación al inicio del año.
Que, también se hace necesario la adición del contrato de obra de parques FDLM-230-2023 y al contrato de interventoría FDLM-238-2023, para dar cumplimiento a la meta de la vigencia 2024 “Intervenir 350 metros cuadrados de parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación”.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Inversión, tan solo efectuar un traslado al interior del mismo.
Que de acuerdo con lo expresado anteriormente y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, el equipo de Planeación y presupuesto de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para fortalecer la capacidad institucional, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes del contracrédito indicado en el presente decreto.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2024, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($892.740.000), de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2024, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($892.740.000), de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2024.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Mártires
Nota: ver norma original en Anexos. |
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