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Resolución 1074 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
06/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8231 del 30 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1074 DE 2024

 

 (Mayo 06)

 

Por la cual se reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de integración Social y se deroga la Resolución 1118 de 2023

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007 modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 508 de 2022, el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.  

 

Que en consecuencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” y en Título 22 de la Parte 2 del Libro 2, reglamentó el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).  

 

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.  

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 del Título 22 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.  

 

Que el artículo 2.2.22.3.4. ibidem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.  

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. El mencionado Comité debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.   

 

Que el artículo 2.2.22.3.8. señala que en el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor”.  

 

Que el Decreto Distrital 221 de 2023 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y dicta otras disposiciones.   

  

Que la Secretaría Distrital de Integración Social adelantó un estudio técnico-normativo en el marco de la estructuración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.  

 

Que mediante la Resolución No. 1118 del 23 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Integración Social reestructuró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño como la instancia encargada de orientar la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

 

Que en cumplimiento a la normatividad antes relacionada, las funciones del Consejo Directivo y del Consejo de Seguimiento al Cumplimiento de Metas Sociales y Financieras son integradas y asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.   

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones previas, para hacer más eficiente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, es necesario derogar la resolución No.1118 de 2023.  

 

Que en mérito de lo expuesto:  

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

 

ARTÍCULO 1. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, es la instancia encargada de orientar la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.  

 

ARTÍCULO 2. LÍDERES DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE MIPG. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y el Componente Ambiental en la Secretaría Distrital de Integración Social, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin perjuicio de la participación que las demás puedan tener en su implementación.

 

DIMENSIÓN

POLÍTICA

DEPENDENCIA

Talento Humano

Talento Humano

Subdirección de Gestión y Desarrollo del

Talento Humano 

Direccionamiento

Estratégico y

Planeación

Integridad

Subdirección de Gestión y Desarrollo del

Talento Humano 

Planeación Institucional

Subdirección de Diseño, Evaluación y

Sistematización

Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 

Subdirección Administrativa y Financiera y

Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización

Compras y contratación

Subdirección de Contratación

Gestión con valores para resultados 

Fortalecimiento

organizacional y

simplificación de procesos

Dirección de Gestión Corporativa

Servicio al ciudadano

Subsecretaría de Gestión Institucional

Defensa Jurídica

Oficina Jurídica

Mejora Normativa

Oficina Jurídica

Simplificación,

Racionalización y

Estandarización de trámites

Dirección de Análisis y Diseño Estratégico

 

Participación ciudadana en la gestión pública

Dirección de Análisis y Diseño Estratégico y

Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización 

Gobierno digital

Subdirección de Investigación e Información

Seguridad digital

Subdirección de Investigación e Información

Componente ambiental

Dirección de Gestión Corporativa

Evaluación de resultados

Seguimiento y evaluación de la gestión institucional

Subdirección de Diseño, Evaluación y

Sistematización

Información y comunicación 

Gestión documental

Dirección de Gestión Corporativa y Subdirección Administrativa y Financiera

Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

Subsecretaría de Gestión Institucional

Gestión de la información estadística

Dirección de Análisis y Diseño Estratégico

Gestión del conocimiento y la innovación

Gestión del conocimiento y de la innovación

Dirección de Análisis y Diseño Estratégico

Control interno

Control interno

Subdirección de Diseño, Evaluación y

Sistematización

 

PARÁGRAFO 1. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional, componente ambiental, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), así como los establecidos en los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de la política de gestión a nivel distrital, y aquellos definidos internamente por la Secretaría Distrital de Integración Social. 

 

PARÁGRAFO 2. La Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización, como líder de la Política de Gestión y Desempeño Institucional denominada Control Interno, será la dependencia responsable para la implementación y sostenibilidad del Modelo Estándar de Control Interno en la Secretaría Distrital de Integración Social.  

 

PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de lo enunciado en relación con el liderazgo de las políticas de gestión y desempeño institucional, deberá tenerse en cuenta que la responsabilidad en la implementación es compartida, de acuerdo con las funciones propias de las dependencias, razón por la cual, deberá ser concertada, de tal manera que permita la asignación y ejecución de actividades.

 

TÍTULO II

 

INTEGRACIÓN, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

 

ARTÍCULO 3. INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de integración Social está integrado por los siguientes servidores públicos que tendrán voz y voto:  

 

1. El (la) Secretario (a) quien lo preside.  

 

2. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional

 

3. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a)  

 

4. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica

 

5. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa

 

6. El (la) Director (a) de Análisis y Diseño Estratégico

 

7. El (la) Director (a) de Nutrición y Abastecimiento  

 

8. El (la) Director (a) Territorial

 

9. El (la) Director (a) Poblacional

 

10. El (la) Director (a) para la Inclusión y las Familias

 

11. El (la) Director (a) Transferencias.

 

PARÁGRAFO 1. El (la) Secretario (a) de Despacho, podrá delegar la presidencia en otros miembros del Comité, formalizando esta decisión mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica.   

 

PARÁGRAFO 2. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno y el Subdirector de Diseño, Evaluación y Sistematización de la Secretaría Distrital de Integración Social serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.

  

PARÁGRAFO 3. Cuando se considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los Jefes de oficina, Subdirectores técnicos de nivel central y/o locales, servidores públicos o contratistas que puedan contribuir a la toma de decisiones. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica, a través de la convocatoria a las sesiones.  

 

ARTÍCULO 4.  RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son responsabilidades de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:  

 

1. Asistir a las reuniones del Comité que sean convocadas y suscribir el registro de asistencia respectivo.  

 

2. Preparar y presentar propuestas sobre los asuntos relacionados con los temas, políticas, dimensiones y componentes que sean de su competencia, así como los informes de seguimiento sobre tales asuntos, para lo cual se cuenta con el apoyo de las Mesas Técnicas correspondientes.  

 

3. Allegar al Secretario Técnico, con la antelación suficiente a la sesión respectiva, los documentos soportes para apoyar a los integrantes del Comité en la deliberación y decisión de los asuntos de su competencia.  

 

4. Las demás que les asigne el (la) Presidente (a) del Comité.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.  

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.  

 

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

  

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

  

5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.  

 

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas Plan de Desarrollo y metas Proyectos de Inversión de la Entidad.

 

7. Orientar y aprobar el anteproyecto y proyecto de presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la Entidad.

 

8. Realizar seguimiento a la ejecución y avance del presupuesto anual de la entidad.

 

9. Definir acciones y estrategias relacionadas con la organización, manejo y control de los documentos producidos en desarrollo de la gestión institucional.  

 

10. Aprobar los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión, previo visto bueno de la Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización o de la dependencia responsable de su formulación.

 

11. Definir acciones y estrategias orientadas al buen uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y las comunicaciones, así como a la protección de los activos de información de la entidad.  

 

12. Adelantar acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, seguimiento, evaluación y mejora continua de la gestión ambiental institucional, contemplando los recursos necesarios y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

 

13. Efectuar acciones y estrategias relacionadas a garantizar la implementación, seguimiento y evaluación del Teletrabajo en la Entidad.   

 

14. Elaborar directrices tendientes a la consolidación y publicación anual del Plan Anticorrupción y de Atención Ciudadano-PAAC, de conformidad con lo establecido por la Ley 1474 de 2011, y realizar seguimiento al cumplimiento de dicha ley, de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC de la Secretaría Distrital de Integración Social y de la oportuna publicación de dicho plan.

 

15. Aprobar las directrices tendientes a la implementación de la Ley 1712 del 2014 de transparencia y acceso a la información pública en la Secretaría Distrital de Integración Social y realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de dicha Ley y demás normas concordantes aplicables a la entidad en materia de transparencia.  

 

16. Definir acciones, estrategias y directrices relacionadas con la Gestión Integral Social.  

 

17. Aprobar las propuestas que en cumplimiento de sus funciones presenten o formulen las Mesas Técnicas.  

 

18. Aprobar y definir acciones con fundamento en la información presentada por la Dirección Corporativa o quien haga sus veces, para la adquisición de predios necesarios para la ejecución de proyectos de la Secretaría Distrital de Integración Social y en general para la gestión predial de la entidad.  

 

19. Realizar la concertación de los procesos de gestión del riesgo, entendidos como conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

 

20. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión

 

TÍTULO III

 

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

 

ARTÍCULO 6. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social será ejercida por el (la) Secretario (a), cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de este.  

 

PARÁGRAFO. El (la) Secretario (a) de Despacho, podrá delegar la presidencia en otros miembros del Comité, formalizando esta decisión mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica. 

 

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes:

 

1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité. 

 

2. Suscribir los actos administrativos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación. 

 

3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 

 

4. Suscribir las actas con la Secretaría Técnica. 

 

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social será ejercida por el (la) Director (a) de Análisis y Diseño Estratégico.  

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:  

 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

 

2. Verificar el quórum antes de sesionar.  

 

3. Proyectar y suscribir con el (la) Presidente (a) las actas de las reuniones, así como los informes, actos administrativos y demás documentos.

 

4. Consolidar y presentar los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

5. Publicar los documentos e informes que se requieran en la página web de la entidad.

 

6. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

7. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

TÍTULO IV

 

SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 10. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité sesionará de forma ordinaria mínimo una vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes, previa convocatoria del Secretario (a) Técnico (a) del Comité.  

 

PARÁGRAFO. Se podrá celebrar sesiones virtuales por solicitud de la Presidencia del Comité o de la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea, sucesiva, o asincrónica, utilizando los recursos tecnológicos que existan en materia de telecomunicaciones.  

 

ARTÍCULO 11. CITACIÓN A LAS SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Las sesiones del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica, de conformidad con la agenda definida.  

 

Las citaciones a las sesiones del Comité se realizarán con una antelación de por lo menos tres (3) días para las sesiones ordinarias y un (1) día para las extraordinarias; señalando el objeto de la reunión, el orden del día, la fecha, hora y lugar.  

 

ARTÍCULO 12. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. 

 

PARÁGRAFO. En caso de empate en la votación, la Presidencia del Comité podrá tomar la decisión o determinar el procedimiento de desempate. 

 

ARTÍCULO 13. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de la asistencia e inasistencia, invitados y participantes, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año.  

 

Una vez elaborada el acta, se remitirá vía correo electrónico a los asistentes para su revisión y ajustes. Pasado el término de cinco (5) días hábiles y atendiendo las modificaciones que se consideren pertinentes, se procederá a la legalización mediante la firma del (la) presidente(a) y del (la) secretario(a) técnico(a).  

 

ARTÍCULO 14. DECISIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Cuando se estime pertinente, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, actas, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, los cuales serán suscritos por el Presidente (a) y el Secretario (a) Técnico (a) según sea el caso y con observancia de los parámetros que la ley establezca para su publicación.

 

ARTÍCULO 15. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informar a la secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a consideración. El presidente del Comité, decidirá sobre el impedimento.  

 

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el presidente del Comité, designará un servidor público de la entidad, del nivel directivo a asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.  

 

TÍTULO V

 

MESAS TÉCNICAS

 

ARTÍCULO 16. MESAS TÉCNICAS. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá conformar Mesas Técnicas, como instancias de apoyo, que estarán integrados por representantes de las dependencias líderes de la implementación de las políticas de gestión y desempeño y representantes de las dependencias que se requieran de acuerdo a la temática, necesidad, o circunstancia que se presente en la Secretaría. Las recomendaciones o propuestas que realice la Mesa Técnica y requieran aprobación serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 

 

Las Mesas Técnicas se reunirán cuando sea necesario en virtud del cumplimiento de sus funciones. En aras de hacer más eficiente y eficaz la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá modificar la conformación y funciones de las Mesas Técnicas o crear otras, cuando las circunstancias lo ameriten.  

 

PARÁGRAFO 1. Las mesas técnicas contarán con un líder cuya designación será realizada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 

 

PARÁGRAFO 2. Las mesas técnicas deberán reunirse como mínimo una vez al año. 

 

PARÁGRAFO 3. El Comité de Gestión y Desempeño definirá el objeto y las funciones de las mesas técnicas. 

 

ARTÍCULO 17. INSTANCIAS INTERNAS DE COORDINACIÓN QUE POR MANDATO LEGAL O RELEVANCIA INSTITUCIONAL DE LOS ASUNTOS QUE MANEJAN, DEBEN MANTENERSE. Las siguientes instancias internas de coordinación existentes en la Secretaría Distrital de Integración Social, no son sustituidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad:  

 

- Comisión de Personal  

 

- Comité de Contratación

 

- Comité de Conciliación

 

- Comité Jurídico

 

- Comité de Convivencia Laboral

 

- Comité de Reubicaciones

 

- Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

 

- Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá ser publicada en el normograma de la entidad, en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015 Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 19. COMUNICACIÓN. El contenido del presente acto administrativo deberá ser comunicado a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1118 del 23 de mayo de 2023.     

                                                                          

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2024.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.