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Resolución 3115 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
20/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8232 del 20 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3115 DE 2024

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024

 

EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Acuerdo 06 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”

 

Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.

 

Que en concepto 20162000014351 del 27de mayo de 2016, emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.

 

Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 001 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del Manual de Bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, adoptado bajo la Resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades: “(…) el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo, enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.

 

Que el Manual Operativo Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU,  en el numeral 12.3 sobre retiro definitivo de bienes servibles no utilizables permite la baja o salida definitiva de estos bienes “que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades (…), siendo susceptibles la transferencia de los mismos a otra Entidad, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, entre otros” se establece como destino final para esta categoría “bienes inservibles”, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra Entidad, aprovechamiento o destrucción. Todo lo anterior, atendiendo para cada caso, lo reglado en el Manual Operativo de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU previo concepto favorable del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con lo ordenado por numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución 1250 de 2024. Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas del MIPG” que establece:

 

“ARTÍCULO 29. De la Sostenibilidad

 

“ARTÍCULO 29. De la Sostenibilidad Contable y de Inventarios. Las funciones del Subcomité respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios son las siguientes:

 

(…)

 

29.3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables del Instituto, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes.”

 

Que como consta en las Actas No. 1 y 2 de sesiones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2024, se aprobó la recomendación presentada por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes para ser dados de baja por la Entidad como: bienes servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables que deben ser dados de baja en la Entidad y los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.

 

Que según consta en Acta No. 9, del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, celebrado el 15 de noviembre de 2024, se aprobó de manera unánime acoger la recomendación de baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos catalogados como: servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra, clasificados en seis (6) grupos, elementos que fueron retirados del servicio y se encuentran en custodia en bodega de la Entidad.

 

Que la destinación de los bienes dado de baja en la Entidad de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del 15 de noviembre de 2024, será la siguiente:

 

- Grupo 1. Elementos de estantería metálica fija y rodante Servibles no utilizables. (Enajenación a título gratuito)

 

- Grupo 2. Elementos de oficina, sillas y varios de oficina Servibles no utilizables. (Enajenación a título gratuito)

 

- Grupo 4. Desmonte de puente peatonal carrera 47 con calle 98 (para Enajenación a título gratuito),

 

Que estos grupos de bienes serán ofrecidos en ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015, que establece:

 

“ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

 

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal

debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

 

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”

 

Que el artículo segundo de la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024 estableció el destino final de los bienes cuya baja se autorizó y ordenó.

 

Que, la destinación de los bienes dados de baja en la Entidad, de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el pasado 15 de noviembre, así como lo señalado en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024, será la siguiente: para los grupos 1, 2 y del Grupo 4: el puente peatonal carrera 47 con calle 98, se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015. Si surtida esta primera opción no se manifiesta ningún interés por parte de esas entidades, se deberá realizar la venta por subasta.

 

Las actas mencionadas y sus anexos forman parte integral del presente acto administrativo.

 

Que en consecuencia esta Dirección General, atendiendo lo decidido y aprobado,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ofrecer la enajenación a título gratuito de los siguientes grupos de bienes de conformidad con la Resolución  2950 de 2024  “Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios” según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios el pasado 13 y 14 de diciembre de 2023, y sobre los cuales se ordenó como destino final en primera instancia la enajenación a título gratuito:

 

a. Grupo 1: Muebles y enseres Servibles no utilizables (Elementos de estantería metálica fija y rodante Servibles no utilizables)

 

b. Grupo 2: Muebles y enseres y varios Servibles no utilizables (Elementos de oficina, sillas y varios de oficina Servibles no utilizables)

 

c. Grupo 4: Desmonte de puente peatonal carrera 47 con calle 98 (para Enajenación a título gratuito)

 

PARÁGRAFO: Para el Grupo 4, Sobrantes de obra, forma parte integral de la presente Resolución el “Detalle Anexo 1” que contiene las especificaciones técnicas de los elementos sobre los cuales se autoriza la enajenación a título gratuito. Sin embargo, se aclara que las dimensiones de los siete (7) módulos ofrecidos en enajenación a título gratuito, según el anexo en mención, son:  A)14,64ml; B)6ml; C)12ml; D)12ml; E)12ml; F)12ml y G)14,64ml.

 

Los bienes que se ofrecen en enajenación a título gratuito por cada grupo, son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

GRUPO No .4– DESMONTE DE PUENTE PEATONAL: CARRERA 47 CON CALLE 98

 

Nota : Los elementos relacionados en el grupo No. 4 fueron adquiridos en contratos de obra a precio global, razón que sustenta no haya un costo histórico individualizado para los mismos.

 

Con respecto a los elementos del puente peatonal de la carrera 47 con calle 97, estos fueron entregados a la Entidad con fecha 27 de julio del 2023 y se describen a continuación:

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Procedimiento administrativo para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas. Las Entidades públicas interesadas en la presente enajenación de bienes muebles a título gratuito deberán realizar su manifestación de interés en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

 

Para el efecto, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en la página Web del IDU, el (la) ordenador(a) del gasto y/o representante legal de la Entidad radicará la manifestación mediante la página https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia o por medio físico en la ventanilla de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, ubicada en la calle 22 No. 6-27 piso 1, en horario comprendido entre las 7:00 am a 4:30 pm.

 

En dicha manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes muebles y las razones que justifican su solicitud. Igualmente, deben allegarse los documentos soporte que certifiquen la calidad de quien suscribe el documento, esto es nombramiento, acta de posesión, copia de la cédula de ciudadanía, acto administrativo de delegación en caso de que aplique.

 

Si quien primero manifestó su interés, no justifica la necesidad de los bienes y las razones de su solicitud o no allega los documentos soporte, será descartado y se estudiará la siguiente manifestación y así sucesivamente.

 

En el caso de que existan dos (2) o más manifestaciones de interés para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya presentado su solicitud tendrá preferencia, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez se designe la Entidad a la que se le entregarán los bienes, los(as) encargados(as) del almacén de cada Entidad, suscribirán un acta de entrega, estableciendo la fecha y hora para la entrega material de los bienes muebles correspondientes, la cual no puede superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por la naturaleza del bien se requiera de un trámite especial de protocolización o formalización de la propiedad, deberá darse cumplimiento al trámite legal dispuesto, el cual estará a cargo de la Entidad Pública adjudicataria o beneficiaria.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Será responsabilidad de la Entidad Pública que resulte favorecida con el presente proceso, adelantar todos los trámites administrativos, legales y contables, costos, gastos, impuestos, tasas, contribuciones y transporte, que llegaren a generarse con ocasión de la entrega.

 

ARTÍCULO TERCERO. Si una vez transcurrido el término de treinta (30) días calendario para la manifestación de interés por parte de las Entidades, estas no se han presentado, la Subdirección Técnica de Recursos Físicos procederá a realizar la disposición final a través de venta por subasta.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad y solicitar el retiro de los bienes dados de baja de las pólizas que amparan lo bienes del Instituto, una vez sean entregados en enajenación a título gratuito a la entidad adjudicataria o al martillo del banco popular para su venta.

 

ARTICULO QUINTO: La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.

 

ARTICULO SEXTO: Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y al Comité de Gestión y Desempeño, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.