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DECRETO LOCAL 024 DE 2024
(Diciembre 17)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2024
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo 31 establece:
"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” (…)
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021 estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos."
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
En virtud de lo anterior, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 1 del 2 de JUNIO de 2024 corresponde a QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($592.763.404) de los cuales CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($497.858.084) corresponden a inversión y NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($94.905.320) corresponden a recursos de obligaciones por pagar de funcionamiento, este último componente de gasto no será tenido en cuenta en el presente acto administrativo.
De igual forma, el saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberado a través del Acta de No. 2 del 16 de JULIO de 2024 corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($155.103.392) de los cuales CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($136.812.945) corresponden a inversión y DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($18.290.447) corresponden a recursos de funcionamiento los cuales no serán tenidos en cuenta en el presente acto administrativo.
Que sumado los valores de los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de los recursos de inversión de las Actas de Liberación 1 y 2 de 2024, corresponde a SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($634.671.029) recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2023 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que a partir de los procesos de contratación realizados y en curso para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local para la vigencia 2024, se presenta un saldo de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($2.763.783.713) de lo proyectado inicialmente, recursos que en la actualidad corresponden a los proyectos de inversión 1752 "Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón", 1753 "Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón", 1754 "Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón" 1757 "Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón" 1761 "Un nuevo contrato para la reactivación económica en Fontibón", 1763 "Un nuevo contrato para mujeres cuidadoras en Fontibón", 1768 "Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón", 1771 "Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón", 1774 "Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón", 1775 "Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón", 1782 "Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón", y 1784 "Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón". Por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento de lo establecido en el PDL.
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.398.454.742), a los Proyectos de Inversión 1755 "Un nuevo contrato para educación superior en Fontibón", 1758 "Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón", 1762 "Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón", 1764 "Un nuevo contrato para la salud en Fontibón", 1766 “Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón”, 1770 ”Un nuevo contrato para los parques de Fontibón” 1772 "Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón", 1780 “Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón” y 1783 "Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón".
Que mediante oficio No. 2-2024-69078 y 2-2024-71128 del 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2024 respectivamente, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2024EE460088O1 del 17 de diciembre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se formaliza un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2024, por valor de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.398.454.742).
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2024.
ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE
Alcaldesa Local de Fontibón
Nota: ver norma original en Anexos |
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