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RESOLUCIÓN 592 DE 2024
(Diciembre 13)
Por medio de la cual se da apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011, el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y los Acuerdos Distritales 34 de 1993, 514 de 2012 y 755 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101.5 de la Ley 142 de 1994 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que “Antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación”.
Que el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.
Que a la Personería de Bogotá, D.C. le corresponde adelantar las convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad y velar porque se mantenga la paridad numérica de la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, propendiendo porque dentro de los representantes de la comunidad haya por lo menos un miembro que pertenezca a la comunidad rural de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas, y los restantes de la comunidad urbana, hasta completar un número de 4, con arreglo a lo expuesto en los artículos 1 (modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 451 de 2011) y 2 del Decreto Distrital 336 de 2009, en el marco del modelo de reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación.
Que el periodo de los actuales representantes ante el Comité vence en las vigencias 2025 y 2026, razón por la cual se hace necesario adelantar convocatoria para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural, a fin de contar con los reemplazos en los siguientes casos:
(i) Por vencimiento de periodo
(ii) Por causas de fuerza mayor
(iii) Por renuncia
Que, para dar cumplimiento a las funciones de la Personería de Bogotá D.C., se hace necesario abrir la convocatoria de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital, para hacer parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. Dar apertura al proceso de convocatoria para conformar el nuevo listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital que, de acuerdo, con su representatividad, puedan ser designados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2. DE LOS REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital del área urbana o rural.
PARÁGRAFO 1. Si como resultado de la convocatoria no se presentan o no se pudiera seleccionar los representantes de la comunidad que permitan mantener la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personería de Bogotá, D.C., lo certificará ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que siga sesionando con los representantes en ejercicio. La Personería de Bogotá, D.C., iniciará un nuevo proceso de convocatoria tendiente a garantizar la paridad numérica exigida por la ley.
PARÁGRAFO 2. De presentarse un número superior de aspirantes se seleccionarán en orden de acuerdo con la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la(s) organizaciones u organizaciones a las que pertenezcan, atendiendo los criterios de selección definidos en el anexo de la presente resolución
Al menos un representante debe pertenecer a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas). No obstante, este número puede ser superior.
ARTICULO 3. DESIGNACIÓN. La designación de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital dependerá del orden de elegibilidad mencionado en el artículo anterior y de la necesidad de proveer nuevos representantes ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., acorde con el reglamento interno y para garantizar la paridad numérica exigida por la ley.
PARÁGRAFO. El listado que se conforme tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, razón por la cual los representantes de la comunidad que se designen como parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., serán miembros por un período de dos (2) años, contados a partir de la realización de la primera sesión del Comité en la cual participen, sin derecho a ser reelegidos para los dos períodos siguientes.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. La convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad será adelantada por las Personerías Delegadas para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales y para los Sectores Planeación y Movilidad con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD DEL PROCESO. Para atender los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proceso de convocatoria se divulga a través de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el micrositio https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion
ARTÍCULO 6. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Una vez, se inicie la convocatoria, esta podrá ser modificada, aclarada o complementada a través de avisos informativos cuando sea necesario ajustar:
(i) Cronograma.
(ii) Corrección de errores formales a petición de los interesados o de oficio.
(iii) Mecanismo o instrumento para realizar las fases de la convocatoria, en caso de presentarse algún incidente o falla.
(iv) Cualquier otra circunstancia que impida su desarrollo en debida forma con el fin de garantizar la transparencia del proceso y la pluralidad de inscritos de la comunidad urbana y rural.
ARTÍCULO 8. CRONOGRAMA. La convocatoria para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital se desarrollará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ARTÍCULO 9. ANEXO. El procedimiento a través del cual se realiza la convocatoria se encuentra detallado en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Registro Distrital.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |
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