| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 230 DE 2005 (Julio 18) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertadas públicas. Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 1 del Código Nacional de Tránsito. Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la conmemoración de la Independencia de la Nación que se celebra el próximo 20 de Julio. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con Parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 19 de julio del año 2005 hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 20 de julio del mismo año. PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente. ARTÍCULO SEGUNDO. Restringir el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión . bares, cantinas, discotecas-, hasta las 01:00 horas del 20 de julio. ARTÍCULO TERCERO. No se autoriza ciclovía en la ruta comprendida por la carrera séptima entre la calle 6ª y calle 39. ARTÍCULO CUARTO. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley. ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte |