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Resolución Local 003 de 2025 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
14/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8242 del 15 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 003 DE 2025

 

(Enero 14)

 

Por la cual se fijan las cuantías de la contratación del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la vigencia 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 153 de 2010, Decreto 101 de 2010, y en especial de las que les confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 107 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

 Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que "La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe representante de la entidad, según el caso".

 

Que, el Decreto Distrital 374 de 2019, estableció en su artículo primero la delegación en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Que, el Alcalde Mayor de Bogotá por medio del Decreto 238 del 17 de julio de 2024, nombró a JOHN JADER SUÁREZ DELGADO, con el cargo de Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Los Mártires.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que, (...) "La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa" (...) "1 contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales". (...) (...) "Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales" (...)

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires presentó el anteproyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL, dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, el cual fue aprobado mediante Acuerdo Local No 004 de 2024.

 

Que dicho acuerdo fue sancionado por el alcalde local mediante Decreto local no. 18 del 19 de diciembre de 2024.

 

Que el alcalde local expidió Decreto No. 019 (diciembre 20 de 2024) "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastas del Fondo de Desarrollo Local de Las Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1" de enero al 31 de diciembre del 2025"

 

Que en dicho decreto, se fijó en su artículo 1 el presupuesto anual para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ML ($85.865.745.000,00)

 

Que mediante el Decreto No. 1572 de 24 de diciembre de 2024 "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal" se estableció en su artículo primero que dicho salario a partir del primero (1) de enero de 2025, corresponde a UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500)

 

Que teniendo en cuenta el valor del salario mínimo decretado para la vigencia de 2025, el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires se enmarca dentro del rango establecido en el artículo 2 literal b) que determina "2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual" (...) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (...) Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120,000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será basta 280 salarios mínimos legales mensuales.

 

Que el presupuesto anual de gastos e inversiones para la vigencia 2025 en la localidad de los Mártires expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes es de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE (60.320 SMLMV) Salarios Mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, la menor cuantía sería de hasta 280 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($398.580.000).

 

Que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 determina en su numeral 5 que la Contratación de mínima cuantía es aquella cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía.

 

Que, de acuerdo con el cálculo estimado de la Menor Cuantía mencionado anteriormente, el valor de la Mínima Cuantía es de 28 SMMLV, equivalentes a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($39.858.000)

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Fijar las cuantías para la celebración de contratos del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la vigencia 2025 regladas de acuerdo con los siguientes rangos:

 

a) Contratación de Mínima cuantía. Serán contrataciones de mínima cuantía aquellas que no superen los 28 SMMLV, equivalentes a TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 39.858.000).

 

b) Contratación de menor cuantía. Serán contrataciones de menor cuantía aquellas que sean superiores a los 28 SMMLV, equivalentes a TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 39.858.000) y hasta los 280 SMMLV, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($398.580.000).

 

c) Contratación por Licitación Pública. Serán contrataciones por licitación pública aquellas que superen los 280 SMMLV, equivalentes a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($398.580.000).

 

ARTÍCULO 2. Que de conformidad con lo señalado en el Articulo 1 del presente Acto Administrativo, los procesos de contratación que se adelanten durante la vigencia 2025 en el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires deberán ceñirse a las cuantías señaladas, así como a las demás normas concordantes.

 

ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de enero del año 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOHN JADER SUÁREZ DELGADO

 

Alcalde Local de los Mártires

 

Nota: Ver norma original en Anexos.