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Decreto 012 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8243 del 16 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 012 DE 2025

 

(Enero 16)

 

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios correspondientes al proyecto denominado Plan Parcial de Desarrollo Edén - El Descanso

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 1° del Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política es función de los alcaldes “(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. [y] (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (…)”; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 322 superior “(…) corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.”

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) [y] 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de obras a cargo del Distrito. (…)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.”

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999 asignó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la competencia para declarar las condiciones de urgencia que permitan expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales que recaigan sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que dentro del polígono del Plan Parcial Edén el Descanso y específicamente en su Unidad de Actuación o Unidad de Gestión 1, para la que está dirigida el presente acto administrativo, se configuran situaciones jurídicas y fácticas que hacen necesario la declaratoria de los criterios de urgencia establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 como procederá a justificarse en los siguientes considerandos.

 

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 511 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, la expropiación, precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, es uno de los instrumentos de gestión del suelo, tendiente a contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del plan.

 

Que concordante con lo anterior, el artículo 532 de la norma ibidem establece que en el evento en que “(…) no sea posible obtener suelo a través del reparto equitativo de cargas y beneficios de las obligaciones urbanísticas y de los demás instrumentos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, se utilizará la expropiación de conformidad con los objetivos y usos del suelo previstos en el Plan o en los Planes de Desarrollo Económico y Social y por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en la Ley 388 de 1997, los cuales serán invocados por la entidad competente al momento de iniciar el respectivo trámite.”

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 contiene el listado de fines o motivos de utilidad pública o interés social por los que se puede decretar la expropiación en los procesos de adquisición de inmuebles. 

 

Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.

 

Que el artículo 4 ibidem establece que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contempla dentro de su objeto misional, entre otras cosas, “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la Ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes” y “3. Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 prevé que en desarrollo de su objeto misional la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cumplirá entre otras, la función de: “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.

 

Que en consecuencia, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales a), b) y l) del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que a su vez fue modificado por los artículos 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.

 

Que la condición de urgencia del numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 corresponde a “La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso” y se presenta, principalmente, dentro de la Unidad de Actuación o Gestión 1 del Plan Parcial Edén el Descanso por la necesidad de dar cumplimiento a los fallos judiciales mediante los que se amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa asentada en el ámbito del plan parcial, que concluyeron con la suscripción de una matriz de acuerdos de cumplimientos dentro del proceso de Consulta Previa, antecedentes que se detallarán a continuación.

 

Que el Decreto Distrital 521 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Edén-El Descanso “ubicado en la Localidad de Bosa”, fue expedido en el marco de las disposiciones previstas por el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, con el fin de establecer las condiciones para desarrollar áreas incluidas dentro del suelo de expansión urbana del Distrito Capital y definir, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, los espacios públicos, equipamientos e infraestructuras y el potencial edificable de las áreas privadas.

 

Que adoptado el Plan Parcial “Edén-El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, la Dirección de Etnias del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, mediante radicado N.º OFI09-32405-GCP-0201 de 2009 certificó que en el ámbito del mencionado instrumento de planificación se verificó la presencia de la Comunidad del Cabildo Indígena Mhuysca de Bosa.

 

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sentencia de segunda instancia proferida el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela radicada con el número 25000-23-41-000-201500873-01 promovida contra el Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Secretarías Distritales de Gobierno, Hábitat, Planeación, la Alcaldía Local de Bosa, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa, con ocasión de la expedición del Plan Parcial “Edén El Descanso” y, en consecuencia, dispuso entre otras cosas, lo siguiente:

 

"PRIMERO: PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° del fallo del 30 de marzo del 2016, dictado en la primera instancia del sub lite, el que quedará así:

 

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, ante la expedición del Decreto 521 del 2006.”

 

SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia del 30 de marzo del 2016 los siguientes numerales:

 

SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial “El Edén - El Descanso, por lo que no podrán expedirse actos administrativo o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencia (sic) No. 10 del 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en relación con el mencionado Plan Parcial”.

 

TERCERO: Ordenar al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia que CONTINUE (sic) con el proceso de consulta previa iniciado, garantizando en todo momento la participación de los miembros de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Dicho proceso DEBERÁ contar con la vinculación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual, para el efecto, creará un equipo interdisciplinario con las dependencias encargadas, no sólo del diseño, proyección y/o asesoría técnica de planes parciales, sino también con aquellas que son responsables de los asuntos relacionados con consultas previas y derechos de las comunidades étnicas. A dicho proceso, también deberán ser vinculados la empresa METROVIVIENDA S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. (…)”.

 

Que el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización de los acuerdos en el marco de la consulta previa del proyecto Plan Parcial “Edén El Descanso”, entre la Administración Distrital y el Cabildo Indígena Mhuysca de Bosa con el acompañamiento de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, dentro de los que se incluyen los siguientes:

 

ACUERDOS PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL

No. ACUERDO

PLAZO

ACUERDO

1

Largo plazo

(más de 4 años)

1.La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de las entidades que corresponda, realizará el diseño, licenciamiento construcción del equipamiento con enfoque diferencial -Casa del Sol y la Luna, a su cargo y costo. El diseño y programa de áreas será concertado con las autoridades tradicionales del Cabildo por parte de las entidades competentes de acuerdo a los distintos espacios que tendrá el dotacional.

3

Largo plazo

(más de 4 años)

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá se compromete a través de la entidad o entidades que se designen para tales efectos, se adquieran 7.44 Ha. de área bruta aprox. Identificadas en un polígono según el plano definido y concertado con las autoridades tradicionales en sesiones de consulta previa y que dicho suelo sea urbanizado por cuenta del Distrito, es decir, se le hagan las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes y urbanizar los predios destinados para equipamiento comunal público, el cual será destinado para un centro denominado Casa del Sol y la Luna que tendrá enfoque étnico Muisca. Dentro de ese polígono de 7.44 has, según el diseño urbano concentrado en el presente Plan Parcial, surgirán 4 manzanas de área útil numeradas en el plano así: 11, 12, 13 y 14, que corresponden a 3.17 hectáreas de área útil aproximadamente, las cuales serán transferidas por el Distrito Capital al Cabildo como propiedad colectiva completamente saneadas, las cuales podrán tener usos de vivienda, comercio, servicios y actividades de agricultura urbana en áreas libres y terrazas.

 

En las manzanas útiles se podrán edificar vivienda de interés social con enfoque étnico muisca mínimo de 64 metros cuadrados distribuidas en edificios de máximo 5 pisos, destinado el primer piso para parqueaderos, uso comunal, comercio y servicios, los pisos intermedios para vivienda, y la terraza de uso comunal y agricultura urbana; cuya construcción será asumida por el Cabildo, sin perjuicio de que la Administración Distrital acompañe las gestiones necesarias para su desarrollo. El diseño y la implantación de las viviendas de interés social con enfoque étnico muisca y de las áreas libres dentro de las manzanas útiles será definido por el Cabildo Muisca de manera independiente, las cuales deberán cumplir con los lineamientos.

 

7

Largo Plazo

(más de 4 años)

La entidad competente realizará el proceso de adquisición del suelo de la UG1 a través de los mecanismos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y judicial reconociendo los valores que para el efecto establezca la Ley 388 de 1997, sus normas reglamentarias y la jurisprudencia aplicable a los procesos de adquisición de suelo. El desarrollo de la Unidad de Gestión 1 se efectuará por fases para agilizar la entrega final de suelo útil al cabildo, quien adelantará el desarrollo paulatino de las unidades de vivienda. El cronograma para el desarrollo de las fases de esta unidad, se presentará durante la etapa de seguimiento de la Consulta Previa. De igual forma, se procurará en la primera fase, adquirir y urbanizar el suelo para el desarrollo del equipamiento comunal en el cual se localizará la casa del sol y la luna.

 

Que el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 corresponde a “Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra”, criterio para el que es importante tener en cuenta el fallo de segunda instancia No. 25000-23-41-000-2015-00873-01 del Consejo de Estado que amparó los derechos de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa a la consulta previa, señalando entre otros, que “(…) La Corte Constitucional reconoció que el concepto de territorio en materia de comunidades indígenas, supera los aspectos económico o jurídico (…) precisamente por el carácter ancestral y sagrado que éste ostenta, constituyéndose entonces en un elemento integrante de la forma como aquellos ven y entienden el mundo”

 

Que a su vez, en el mismo fallo se hace referencia a la sentencia del 31 de agosto de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se indicó que “(…) Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas, por el hecho de su propia existencia, tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (…)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 046 del 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”, se adoptaron las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso”.

 

Que el decreto antes mencionado definió las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital que asumieron compromisos en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso” junto con los términos y condiciones para el de cumplimiento de cada uno de dichos compromisos.

 

Que conforme al artículo 18 del referido Decreto Distrital 046 de 2022, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. el desarrollo de las siguientes acciones:

 

- Adquirir “(…) 7.44 hectáreas de área bruta aproximadamente identificadas en un polígono según el plano definido y concertado con las autoridades tradicionales en sesiones de consulta previa y que dicho suelo sea urbanizado por cuenta del Distrito, es decir, se le hagan las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes y urbanizar los predios destinados para equipamiento comunal público, el cual será destinado para un centro denominado Casa del Sol y la Luna que tendrá enfoque étnico Mhuysqa”.

 

- Transferir a título de propiedad colectiva completamente saneadas las manzanas de área útil del área delimitada y acordada con la Comunidad Indígena, las cuales podrán tener usos de vivienda de interés social con enfoque étnico Muisca, comercio, servicios y actividades de agricultura urbana en áreas libres y terrazas, sin perjuicio de que la Administración Distrital acompañe las gestiones necesarias para su desarrollo.

 

- Reconocer “(…) a los titulares y/o poseedores de buena fe en caso de enajenación voluntaria o expropiación, en los predios requeridos para adelantar el urbanismo de la unidad de gestión diferencial que promueva el Distrito y para las demás obras públicas a su cargo. Para los titulares y poseedores ubicados en resto del plan parcial que estén registrados en el censo del cabildo indígena Mhuysqa de Bosa de agosto de 2017. [SIC] Se promoverá un trato igualitario que incluya pagarles como mínimo el predio comercial de sus tierras y construcciones”.

 

- Realizar el proceso de adquisición del suelo correspondiente a través de los mecanismos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial reconociendo los valores que para el efecto se establezcan en la Ley 388 de 1997, sus normas reglamentarias y la jurisprudencia aplicable a los procesos de adquisición de suelo.

 

- Presentar el borrador completo del proyecto de decreto de modificación del acto administrativo por el cual se adopta el Plan Parcial “Edén El Descanso” ante las autoridades del Cabildo, previo a la radicación ante la Secretaría Distrital de Planeación, en el que se incorporen los acuerdos entre las partes para su conocimiento y protocolización.

 

Que igualmente, en el Decreto Distrital 046 de 2022 se ordenó la conformación de dos comisiones especiales de carácter interinstitucional para coordinar las acciones administrativas orientadas al cumplimiento de la decisión judicial, a saber: (i) la Comisión para la Modificación del Plan Parcial el “Edén El Descanso” y el acompañamiento de la Consulta Previa, y (ii) la Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local.

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., radicó la formulación de la modificación del Plan Parcial “Edén El Descanso” ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el 2 de agosto y el 10 septiembre 2019, con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto y la incorporación de los elementos acordados en el proceso de consulta previa, entre el Distrito Capital y la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en la reunión de Seguimiento de Acuerdos de Consulta Previa de fecha 21 de diciembre de 2021, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., asumió el compromiso de realizar mesas técnicas para dialogar, revisar, analizar, argumentar y avanzar en la construcción de una alternativa conjunta de ajuste a la modificación de la propuesta urbana radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación. En consecuencia, y en desarrollo de la mesa técnica celebrada el 20 de enero de 2022, el Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa en presencia de la Secretaría Distrital de Planeación, aceptó la propuesta urbana de modificación al Plan Parcial Edén El Descanso.

 

Que de acuerdo con las necesidades manifestadas por la comunidad cabildante y no cabildante, y las mesas técnicas realizadas, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con el fin de materializar el ajuste concertado frente a la propuesta urbanística, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación un alcance a la solicitud de modificación del Plan Parcial “Edén El Descanso”, mediante comunicación identificada con el N.º 1-2022-15215 del 11 de febrero de 2022, en la que entre otras, incluyó una nueva delimitación de las Unidades de Gestión 1 y 2. En la Unidad de Actuación y/o Gestión n.º1 se desarrollará el proyecto “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, objeto del presente acto administrativo con un área de 9,3 hectáreas aproximadamente.

 

Que una vez surtido el trámite respectivo, mediante el Decreto Distrital 521 del 9 de noviembre de 2023, se adoptó la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, la cual plantea la ejecución de dos Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Diferenciado.

 

Que la Actuación o Gestión n.° 1- “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” - UG/UAU 1 corresponde al proyecto urbanístico concertado con el Cabildo Indígena Mhuysqa en cumplimiento de los acuerdos suscritos en el marco de la consulta previa, el cual tiene una participación diferenciada en el reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial; cargas que serán asumidas por el Distrito Capital.

 

Que los objetivos generales del  Plan Parcial Edén El Descanso, conforme lo indica el artículo séptimo del acto administrativo que adopta la modificación, son “a) Construir sobre lo existente, como el reconocimiento y la valoración de los elementos de carácter cultural y étnico, de la estructura ecológica principal y de los sistemas urbanos”, y “b) Contextualizar y adaptar los elementos y sistemas estructurantes a la nueva realidad urbana en función de la resignificación o enfoque diferencial de los lugares, de la ocupación del suelo, del manejo del riesgo y de las relaciones funcionales del ámbito espacial del Plan con el entorno urbano circundante y con la escala de la ciudad.”

 

Que el literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021 establece como uno de los fines o motivos de utilidad pública o interés social, el “desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la legalización de asentamientos informales con mejoras o construcciones con destino habitacional y la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin.”

 

Que dentro del plan parcial se plantean áreas de terreno destinadas al desarrollo de vivienda de interés social, infraestructura vial, espacio público, equipamientos y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del río Tunjuelo, en función de promover un proceso de planificación y ordenamiento integrado de manera armónica con los elementos de la estructura ecológica como soporte de todos los procesos de desarrollo urbano, respondiendo de manera diferencial en la Unidad de Actuación o Gestión 1- “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, con la utilización y aprovechamiento del suelo, en donde los componentes de la estructura urbana sean los articuladores e integradores de la visión territorial de la Comunidad del Cabildo Indígena Mhuysca de Bosa.

 

Que el área de la Unidad de Actuación o Gestión n.° 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, señalada en el Plano n° 1 de 2 "Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, del Decreto Distrital 521 de 2023, fue delimitada de manera concertada con la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa para propiciar estrategias de ordenamiento territorial integrado en sus diferentes dimensiones y atributos, tales como, las áreas de preservación y manejo ambiental, sistema vial y de movilidad, dotación de servicios y de equipamientos y adecuación del suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Distrital 521 de 2023, mediante el cual se modificó el Plan Parcial “Edén el Descanso”, la UAU o UG No. 1 tiene un total de 32.522,84 m2 de área útil y está comprendida por el equipamiento comunal público denominado como “Casa del Sol y la Luna”, y por las manzanas 10, 11 y 12 las cuales se destinan a vivienda de interés social diferencial y corresponden al desarrollo y urbanismo del Cabildo Indígena “MHUYSQA”, el cual se plantea en cumplimiento de los acuerdos suscritos el 29 de mayo de 2019 en el marco de la Consulta Previa.

 

Que el equipamiento comunal público denominado como “Casa del Sol y la Luna” será desarrollado con enfoque étnico y su manejo y lineamientos se darán conforme a lo dispuesto en los acuerdos en los acuerdos contenidos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa, disposición incluida en el parágrafo 4 del artículo 14 del Decreto Distrital 521 de 2023, y de otro lado, conforme lo indica el parágrafo 5 ibid., las actividades relacionadas con su diseño, licenciamiento y construcción están a cargo de la Secretaría de Integración Social.

 

Que lo anterior se enmarca en el motivo de utilidad pública establecido en el literal a) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 destinado a la “Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana.”

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 521 de 2023, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo adquirir la totalidad del suelo y ejecutar las obras de urbanismo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1), obligación que se enmarca de forma complementaria, con el motivo de utilidad pública establecido en el literal l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 correspondiente a la “Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo, y renovación urbana a través de modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley, (…)”

 

Que la totalidad de los inmuebles que forman parte de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1, “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, del Plan Parcial Edén El Descanso, que deben ser adquiridos por la Renobo se encuentran delimitados en el plano anexo n.° 1 “Ámbito de aplicación”, que hace parte integral del presente decreto,


Que de acuerdo con el segundo inciso del artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 20 del Decreto Distrital 521 de 2023, “(…) el diseño, la implantación y la construcción de las unidades habitacionales que se ejecutarán en las manzanas denominadas en el Plano No. 1 de 2 ´Plano General de la Propuesta Urbana -Cuadro General de Áreas´ como ´MZ 10 VIS Diferencial´, ´MZ 11 VIS Diferencial´ y ´MZ 12 VIS Diferencial´ estará a cargo de los miembros de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa; sin perjuicio de que la Administración Distrital pueda acompañar las gestiones necesarias para su desarrollo”.

 

Que el inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 5 del Decreto Distrital 521 de 2006, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 521 de 2023, prevé que la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), “(…) corresponde al área de desarrollo por parte del sector privado de construcción e inmobiliario, en la cual se plantea la construcción de vivienda tipo VIS por medio del otorgamiento de norma según esta modificación.”

 

Que la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) se encuentra a cargo de desarrollares privados y deberá ejecutarse conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.6.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 incluye como objetivos específicos, entre otros, la definición de elementos de orientación del ordenamiento del territorio, la geometría derivada de las líneas de los solsticios y los equinoccios, así como la visión territorial y cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena Mhuysqa de Bosa, a efectos de proveer normas urbanísticas diferenciales para el desarrollo por parte de la Comunidad de usos de vivienda de interés social con enfoque étnico Mhuysqa, comercio, servicios y actividades de agricultura urbana en áreas libres y terrazas, para lo cual, la Administración Distrital podrá acompañar las gestiones necesarias para su desarrollo en los términos del Decreto Distrital 046 de 2022.

 

Que el proyecto urbano adoptado en la modificación del Plan Parcial “Edén El Descanso”, se genera como respuesta a las dinámicas urbanísticas y de construcción de la ciudad, y se entiende como un proyecto integral que determina su actuación urbana bajo las siguientes premisas: (i) Construir sobre lo existente, como el reconocimiento y la valoración de los elementos de carácter cultural y étnico en el marco de los acuerdos de la Consulta Previa, de la estructura ecológica principal y de los sistemas urbanos, y (ii) Contextualizar y adaptar los elementos y sistemas estructurantes a la nueva realidad urbana en función de la resignificación o enfoque diferencial de los lugares, de la ocupación del suelo, del manejo del riesgo y de las relaciones funcionales del ámbito espacial del Plan Parcial con el entorno urbano circundante y con la escala de la ciudad.

 

Que el criterio del numeral 2 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 hace referencia al “carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio”, y que además del cumplimiento de los acuerdos de consulta previa ya explicados, se hace necesario por las situaciones irregulares de ocupación que se presentan dentro del territorio y que afectan de manera directa los procedimientos ordinarios de adquisición del suelo.

 

Que de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital del Hábitat, en los términos del oficio SDHT 2-2020-50168 del 30 de diciembre de 2020 (radicado SDP n.° 1- 2020-65118 del 31 de diciembre de 2020), dentro de la delimitación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se identificaron 9 polígonos de monitoreo susceptibles de desarrollo y enajenación ilegal o informal, correspondientes a los n.° 112A, 112B, 112C, 112D, 147, 147A, 201, 201A y 202, los cuales presentan un alto grado de consolidación. En razón a lo anterior, y dadas las condiciones actuales de ocupación identificadas, las cuales se incrementan de manera continuada; la administración distrital debe adoptar medidas efectivas de control urbano y acciones policivas, tendientes a contener, controlar y evitar la ocurrencia de dichas ocupaciones, con el objetivo cumplir con las acciones para la habilitación, gestión y adquisición de suelo por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que la implementación de las medidas de manejo derivadas del control urbano sobre las ocupaciones de origen ilegal e informal, están a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en ejercicio de sus atribuciones en materia de control del desarrollo urbanístico y la ocupación y construcción ilegal, en coordinación con la Alcaldía Local de Bosa y las Inspecciones de Policía competentes en el ámbito del Plan Parcial “Edén El Descanso”.

 

Que sin perjuicio de las actividades de control urbano que realicen las entidades competentes, es necesario adelantar las gestiones de adquisición de predios para efectos de garantizar el cumplimiento del Acta de Protocolización de los acuerdos de la consulta previa del Plan Parcial “Edén El Descanso”, suscrita entre la Administración Distrital y el Cabildo Indígena Mhuysca de Bosa, así como el desarrollo del proyecto urbanístico planteado, con la finalidad además, de frenar los procesos de ocupación de origen informal, ubicados en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 - UAU/UG 1 que corresponde al suelo que la Administración Distrital debe adquirir para la ejecución de la citada Unidad.

 

Que el Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, establece en su artículo 5 los objetivos estratégicos en torno a los que se estructura el Plan y que comprende, entre otros, el de una Bogotá que confía en su bienestar y busca generar una ciudad que no sólo sea más justa en el sentido de una efectiva igualdad de oportunidades cerrando brechas entre lo urbano y lo rural, sino también un ejemplo para seguir en la construcción de una mejor sociedad, donde cada persona pueda elegir la vida que desee atendiendo a su diversidad, propendiendo porque las acciones a desarrollar en cada eje cumplan con enfoques étnicos, poblacionales y diferenciales, para que así puedan alcanzar su máximo potencial, y contribuir al bienestar colectivo así como a la protección y el bienestar de todas las formas de vida.

 

Que el artículo 218 del citado Acuerdo 927 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo establece que “La Administración Distrital garantizará los montos o partidas presupuestales dentro de  sus  proyectos  de  inversión,  conforme  su  misionalidad  institucional,  para  la implementación de los planes, programas y proyectos priorizados del Plan de vida de la comunidad Muisca de Bosa formulado, dando cumplimiento a la sentencia judicial del Consejo de Estado - Sentencia de Tutela No. 25000-23-41-000-2015-00873-01 del 4 de agosto de 2016”.

 

Que en concordancia con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo previsto por el artículo 18 del Decreto Distrital 046 de 2022 y el artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 521 de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuenta con un término perentorio para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos suscritos con la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa.

 

Que en ese sentido, conforme se detalló previamente y con el fin de adquirir de manera oportuna los predios que posibiliten el desarrollo del proyecto conforme a la modificación del Plan Parcial, la entrega del territorio a la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en propiedad colectiva en la que se podrá edificar vivienda de interés social, comercio y servicios, actividades de agricultura urbana; la urbanización de dicho suelo por cuenta del distrito, es decir, ejecutar las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes; y la urbanización de los predios destinados para el equipamiento comunal público, el cual será destinado para el centro denominado Casa del Sol y la Luna, se considera necesaria la declaratoria de condiciones de urgencia sobre la totalidad de los inmuebles que hacen parte de la Unidad de Actuación o Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, adoptada mediante el Decreto Distrital 521 de 2023, que se encuentran señalados en el plano Anexo n.º 1 “Ámbito de aplicación” y hacen parte integral del presente acto administrativo, con fundamento en los criterios establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que se refieren a: “2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio”, “3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra” y “4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso (…)”.

 

Que en el contexto descrito y con el propósito de desarrollar el proyecto de urbanización y vivienda de interés social diferencial que hace parte del Plan Parcial Edén El Descanso, cumplir oportunamente los Acuerdos de Consulta Previa suscritos con la comunidad MHUYSQA de Bosa, evitar dilaciones injustificadas a la atención de las necesidades de esta comunidad y observar las prioridades definidas en el Plan Distrital de Desarrollo, es indispensable iniciar a la mayor brevedad el proceso de adquisición de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”; razón por la cual se requiere contar con las herramientas para gestionar y habilitar el suelo de la zona que le permitirá a la comunidad Mhuysca desarrollar los usos, actividades y servicios que satisfagan sus necesidades colectivas de acuerdo con su cosmovisión, ello, con el fin de preservar la cultura y condiciones de vida del pueblo indígena presente en el ámbito del Plan Parcial “Edén el Descanso”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declaratoria de las condiciones de urgencia. Declárese la existencia de condiciones de urgencia por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en los literales a), b) y l) del artículo 9 de la Ley 9 de 1989, para la adquisición por enajenación voluntaria o mediante expropiación por vía administrativa de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles incluidos que forman parte de la Unidad de Actuación o Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial “Edén El Descanso”, adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 y modificado por el Decreto Distrital 521 de 2023.

 

Los inmuebles a los que se refiere este artículo están identificados en el plano anexo n.º 1 “Ámbito de Aplicación Declaratoria de Condiciones de Urgencia Plan Parcial Edén El Descanso” que hace parte integral del presente acto administrativo, y atienden a los criterios de urgencia previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Parágrafo. Esta declaratoria surte los efectos establecidos en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. adelante los trámites de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa.

 

Artículo 2º.- Entidad competente para la adquisición. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir, a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, los inmuebles señalados en el plano anexo n.° 1 “Ámbito de Aplicación Declaratoria de Condiciones de Urgencia Plan Parcial Edén El Descanso” que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. propenderá por una gestión y habilitación del suelo en la etapa de enajenación voluntaria, y cuando sea preciso adelantar la expropiación por vía administrativa, ésta se surtirá cumpliendo la normativa vigente en concordancia con los compromisos señalados en el Decreto Distrital 046 de 2022, producto de los acuerdos de consulta previa suscritos con la comunidad indígena Mhuysca de Bosa.

 

Artículo 3º.- Vigencia y publicidad. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, Igualmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Ver Anexos y norma original en Anexos.