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Resolución 001 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
02/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8243 del 16 de enero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2025

 

(Enero 02)

 

Por la cual se adopta la escala de perfiles de honorarios para la vigencia fiscal 2025 para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3, 11, 12 y numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, artículo 3 del Decreto 062 de 2024, Decreto Distrital 509 de 2022, modificado los artículos 1 y 2 Decreto Distrital 114 de 2023, los artículos 17, 18, 21, 23 y 89 del Acuerdo 257 de 2006 modificado por los Acuerdos Distritales 637, 638 y 641 de 2016, artículos 1, 2 y 4 del Decreto 607 de 2007 modificado por los Decretos Distritales 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021, 508 de 2022 y 113 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política en su artículo 209 establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que, los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines y cumplen una función social.

 

Que, la Ley 80 de1993, en su artículo 11 determina que, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de procesos de selección y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso y la competencia para celebrar contratos a nombre de entidades del nivel territorial, está sujeta a las normas legales que regulen su organización y funcionamiento.

 

Que, por su parte el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, le atribuye a las Secretarías de Despacho, la posibilidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenan el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Que, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el tiempo estrictamente indispensable”.

 

Que, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, consideró bajo la modalidad de contratación directa la suscripción de contratos de prestación de servicios para “la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

 

Que, igualmente el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de Contratación Directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión siempre que se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

 

Que, el Decreto Distrital 062 de 2024 en su artículo 5 indica que “(…) Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión estarán sujetos a la disponibilidad de recursos, no se podrán celebrar cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe de la respectiva entidad u organismo contratante y no podrán pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para Jefe de la entidad u organismo distrital.

 

De manera excepcional, cuando se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, sin que excedan del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

 

Que, con el fin de dar cumplimiento a los fines institucionales, la Secretaría Distrital de Integración Social acude a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Nacional 1082 de 2015 y Decreto Distrital 062 de 2024.

 

Que el perfil y el valor de los honorarios de las personas contratadas mediante la causal de contratación directa por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, serán establecidos en los estudios previos de cada contrato, en concordancia con el objeto y obligaciones requeridas por la Entidad para la satisfacción de sus necesidades y atendiendo los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.

 

Que así mismo, por su especialidad y en cumplimiento de las funciones asignadas a los Comités de Conciliación por la Ley 2220 de 2022, particularmente el artículo 120, y teniendo en cuenta las directrices de la Circular 11 de 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación – profirió el Acuerdo 002 del 20 de junio de 2023 “Por el cual se establecen los criterios para la selección de apoderados de la Secretaría Distrital de Integración Social”.

 

Que el numeral tercero del referido Acuerdo 002 de 2023, dispone que los honorarios de los apoderados que ejerzan representación judicial en nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social se pactarán conforme a la tabla de honorarios vigente al momento de  la contratación.

 

Que, por lo anterior, es necesario adoptar la escala de perfiles y de honorarios para la vigencia fiscal 2025, para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo

puedan encomendarse a determinadas personas naturales de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que, de acuerdo con las funciones establecidas en el numeral 9 del artículo 4 de la Resolución No. 1122 del 18 de mayo de 2023, el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Integración Social, aprobó en sesión asincrónica No. 01 de fecha 2 de enero de 2025 la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión para la vigencia 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la escala de perfiles y de honorarios para la vigencia 2025, para la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los valores de los honorarios para la Secretaría Distrital de Integración Social serán fijados conforme a los siguientes lineamientos:

 

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

ESCOLARIDAD

EXPERIENCIA

HONORARIOS 2025

 

 

 

 

DESDE

HASTA

ASISTENCIAL

Empírico

Empírico indígena y/o grupo étnico Rom o

Gitano o sabedor (a) o mayor (a) o líder (esa) Indígena avalada-o por un cabildo Indígena, especificando: Nombres completos, número de cédula, pueblo al que

pertenece y saber cultural.)

Sin experiencia

744.290,00

339.100,00 

Asistente

Título bachiller

meses a 6 meses EL o ER

744.290,00      

910.310,00

Asistente

Título bachiller

a 3 años EL o ER

910.340,00      

975.250,00

Auxiliar en atención a la primera infancia

Título de Normalista Superior, o Técnico o Tecnólogo o 6 SES en el área del

conocimiento de Ciencias de la Educación

Seis (6) meses de experiencia relacionada en atención a primera infancia.

787.210,00      

975.100,00

Auxiliar de Enfermería

Certificado de Aptitud ocupacional como técnico laboral en Auxiliar de Enfermería o seis semestres de educación superior cursados y aprobados en Enfermería

Seis (6) meses de experiencia relacionada como auxiliar de enfermería o enfermera.

148.420,00      

975.250,00

TÉCNICO /

TECNÓLOGO

Técnico / Tecnólogo

Título de Técnico o Tecnólogo o 6 SES

meses        a    3   años   EL o

ER

524.680,00      

888.030,00

Título de Técnico o Tecnólogo o 6 SES

a 6 años EL o ER

889.170,00

 

299.020,00

PROFESIONAL 

Profesional en atención en primera infancia

Título Profesional en el área del conocimiento de Ciencias de la Educación, o ciencias de la salud o ciencias humanas

Un (1) año de experiencia relacionada en atención a primera infancia.

784.410,00

 

299.020,00

 

Profesional

Título Profesional

a 2 años EP o ER 

    

784.650,00  

299.020,00

Título Profesional

a 6 años EP o ER

    

299.050,00        

 

.348.920,00       

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Profesional Especializado

Título Profesional + Especialización

a 3 años EP o ER 

    

814.500,00  

 

348.920,00

Profesional Especializado

Título Profesional + Especialización

a 6 años EP o ER

    

348.950,00  

 

.565.530,00       

Profesional Especializado

Título Profesional + Especialización

años en adelante EP o ER

    

565.560,00       

 

   11.072.970,00                 

ASESOR

Asesor

Título Profesional + Maestría

a 10 Años EP o ER

   

11.074.080,00 

 

271.680,00

 

EMPÍRICO

PERFIL BASADO EN LA PRÁCTICA Y EXPERIENCIA

EP

EXPERIENCIA PROFESIONAL

ER

EXPERIENCIA RELACIONADA 

EL

EXPERIENCIA LABORAL

SES

SEMESTRES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Parágrafo Primero. El valor de honorarios aquí enunciados no incluye IVA, por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación, revisar el régimen tributario aplicable al eventual contratista, con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir incluido IVA. El valor de los honorarios más IVA no afecta la denominación del perfil indicada en la tabla. 

 

Parágrafo Segundo. El requisito establecido dentro de los perfiles del presente artículo identificado como “6 SES”, debe entenderse como:

 

a) Haber cursado y aprobado mínimo seis (6) semestres de educación superior o

 

b) Haber cursado y aprobado mínimo el sesenta por ciento (60%) de la totalidad del pensum académico requerido para obtener el título respectivo.

 

Parágrafo Tercero. Para la contratación de apoderados externos que ejerzan la representación judicial en nombre de la Secretaria Distrital de Integración Social, se deben aplicar los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 002 del 20 de junio de 2023 de la Secretaría Distrital de Integración Social - Comité de Conciliación-, o la norma que lo modifique o lo sustituya, mediante el cual se establecen los criterios para la selección de apoderados de la Secretaría.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para determinar el valor de los honorarios, la dependencia respectiva establecerá en los estudios previos, los perfiles académicos y de experiencia del personal a contratar, y aplicará la tabla de honorarios, según el rango definido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: Quedan excluidas de la aplicación del presente acto administrativo las siguientes circunstancias, las cuales deberán estar debidamente justificadas en los estudios previos:

 

a) Los contratos para suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de tal situación en los estudios previos.

 

b) Los contratos de prestación de servicios que, por su experiencia, conocimientos, nivel de especialidad, complejidad, detalle o habilidades especiales en alguna profesión, ciencia, arte u oficio dejando constancia de tal situación en los estudios previos.

 

c) Contratos de prestación de servicios, en los cuales se pacte pago de honorarios por productos, lo cual deberá estar debidamente justificado en los estudios previos.

 

Parágrafo Primero. De acuerdo con la necesidad del servicio a ser suplida, el ordenador del gasto aprobará el perfil y los honorarios respectivos establecidos por la dependencia solicitante, atendiendo el objeto y obligaciones a desarrollar.

 

Parágrafo Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Nacional 1068 de 2015, está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida por el jefe de la entidad, con las excepciones establecidas en la misma normativa.

 

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta algunas de las definiciones, establecidas en el Decreto Nacional 1083 de 2015, sin que esto implique una equiparación a los requisitos legales de un empleo público:

 

Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

 

Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano: De acuerdo con la especificidad de las obligaciones de algunos contratos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir adicional a los requisitos de escolaridad, programas específicos de educación para  el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidadcon la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

 

La formación técnica relacionada en esta resolución corresponde a la de carácter PROFESIONAL (no laboral u ocupacional) que es la obtenida como educación “formal” de conformidad a lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Ley 749 de 2002 y la Función Pública en el Decreto 1083 de 2015, a excepción del técnico laboral en Auxiliar de Enfermería.

 

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, docente y laboral.

 

Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida en el contrato a ser suscrito. 

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, se considera experiencia profesional.

 

El artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

 

Conforme lo establecido en a la Circular Única de Colombia Compra Eficiente para el caso de las ingenierías, profesiones afines y profesiones auxiliares de conformidad con los establecido en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con la Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, la experiencia profesional será contada a partir de la expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional.

 

Ahora bien, en consideración a lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001-03-06-000-2008-00048-00 (1910), con ponencia del honorable consejero Gustavo Aponte Santos del 17 de julio de 2008, la experiencia profesional en ingeniería obtenida con anterioridad a la expedición y entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, se contabiliza a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional y hasta la entrada en vigencia de la Ley 842 de 2003.

 

Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio actividades similares a las establecidas en el contrato a ser suscrito. 

 

Experiencia Docente: La experiencia como docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, contrato, ocupación, arte u oficio.

 

Certificación de educación formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que

   

determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matricula correspondiente. 

 

En lo casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, estas deberán ser expedidas por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento está vigente.

 

Certificación de experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la gravedad de juramento.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:


1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.


2. Tiempo de servicio.


3. Objeto y/o relación de funciones y/o obligaciones y/o actividades desempeñadas.

 

Nota: En el evento que la certificación no cuente con la totalidad de la información, se podrá adjuntar los documentos donde se evidencie esta.

 

Cuando la persona en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

 

ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las equivalencias del Decreto Nacional 1083 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan; sin que esto implique una equiparación a los requisitos legales de un empleo público.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deberán estar acordes con lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Para la exigencia de experiencia profesional y de títulos académicos, se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan y reglamentan la materia, y que resulten aplicables a la disciplina requerida, en especial el artículo 2.2.2.3.4. del Decreto 1083 de 2015 y las Resoluciones 6950 de 2015 y 10687 de 2019 del Ministerio de Educación referentes a la convalidación de títulos.

 

ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría de Integración Social podrá celebrar contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión con personas extranjeras, siempre que las mismas cumplan con los perfiles de formación académica, de experiencia y demás lineamientos determinados en la presente resolución. 

 

Además de ello deberán acreditar los siguientes requisitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.

 

1. Presentar visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado, declarado en la solicitud de la visa. (Visa y/o permiso de trabajo).

 

2. Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanencia sea igual o superior a tres (3) meses.

 

Parágrafo Primero. De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, le corresponderá a la Secretaría de Integración Social, a través del supervisor del contrato informar por escrito o por los medios establecidos para tal fin, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la vinculación, contratación o admisión de un extranjero mediante cualquier modalidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores.

 

Parágrafo Segundo. Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda.

 

Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar la experiencia o idoneidad en los términos establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo Tercero: Así mismo, en atención a la Resolución No. 4386 de 2018 expedida por el Ministerio de Trabajo, la Secretaría Distrital de Integración Social deberá a través del supervisor del contrato realizar los trámites atinentes para la inscripción en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), de las personas extranjeras que sean vinculadas a través de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, observando para dicho efecto los plazos, términos y requisitos allí definidos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2025.

 

LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO

 

Secretaria Distrital de Integración Social (E)

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.