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Acuerdo Local 045 de 2024 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
23/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8233 del 31 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 045 DE 2024

 

(Noviembre 23)

 

Por medio del cual se establece el programa de dignificación de las prácticas laborales en el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y se dictan otras disposiciones

 

La Junta Administradora Local de la Localidad 17 la Candelaria, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 318 y 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 y el Acuerdo Local 002 de 2012 de la Junta Administradora Local de la Candelaria y,

 

CONSIDERANDO

 

Que Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población proyectada de La Candelaria para el año 2023 es de 18.409 personas. Dentro de este grupo, se observa la siguiente distribución por género y edad: entre los jóvenes de 15 a 19años, el 6,5% son mujeres y el 12,4% son hombres; en el rango de 20 a 24 años, el 9,8% son mujeres y el 13,2% son hombres; y en la franja de 25 a 29 años, el 9,8% son mujeres y el 8,9% son hombres.

 

Que, en cuanto a los fenómenos y retos de la juventud, la UNICEF señaló que "(...) Ser joven es sinónimo de cambio, progreso, futuro. Ser joven es, a todas luces, enfrentar los desafíos y crear o recrear un espacio para el desarrollo pleno y el futuro. Convertir problemas en oportunidades, en soluciones, ser el motor impulsor de las sociedades.

 

Los jóvenes representan un recurso humano importante dentro de la sociedad, ya que actúan como agentes de cambio social, desarrollo económico y progreso. (...)".

 

La Constitución Política de Colombia establece que las entidades que conforman la administración pública deben "ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran". En este contexto, el presente proyecto de acuerdo local propone que el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria desarrolle la primera política local orientada a la dignificación y promoción de las prácticas laborales, judicaturas y pasantías. Esta iniciativa está centrada en la formación de los estudiantes de la localidad, a través de alianzas estratégicas con centros educativos que operen dentro de su jurisdicción.

 

Asimismo, este acuerdo busca fomentar la inclusión de los jóvenes en el acceso a la administración pública, promoviendo la formación de profesionales íntegros que contribuyan al desarrollo de la Nación, el Distrito y la localidad de La Candelaria. Con ello, se pretende impulsar tanto la educación continua como el trabajo digno. Por tanto, la Junta Administradora Local, comprometida con su comunidad, busca garantizar una inclusión efectiva mediante acuerdos que promuevan una sociedad más justa y equitativa para los jóvenes.

 

En cuanto al acceso a la educación superior, el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá (OMEG) reporta que, en 2021, el 20% (3.681) de las mujeres de La Candelaria accedieron a la educación superior, frente al 24,9% (4.583) de los hombres. Es importante señalar que estas cifras excluyen a aquellas personas que, aunque estudian en instituciones educativas de la localidad, no son residentes.

 

El acuerdo presentado plantea la creación de la primera política local para dignificar las prácticas laborales, en el marco de un fondo de desarrollo local. El objetivo es promoverla integración de la población joven estudiantil vinculada a la localidad. Más aun teniendo en cuenta las cifras en el Distrito de agosto de 2024 revelan que la juventud sigue siendo el grupo más afectado por el desempleo, como se detalla a continuación:

 

 

El fenómeno no es exclusivo de una dinámica local o distrital. De hecho, según el estudio sobre escasez de oportunidades laborales realizado por ManpowerGroup en colaboración con Junior Achievement Américas, el 85% de los jóvenes colombianos de entre 18 y 29 años manifestaron enfrentar dificultades al buscar empleo. Por ello, desde el ámbito local, es fundamental implementar estrategias que permitan a los jóvenes formarse en el trabajo, adquirir experiencia y acceder a condiciones dignas que los impulsen en su futuro laboral.

 

Conforme a lo anterior, es importante dar a conocer lo que respecta a la oferta de instituciones de educación superior (IES), Bogotá concentra el 40,5% de la oferta educativa del país, la cual se distribuye principalmente en cinco localidades Chapinero (24,6%), Teusaquillo (13,1%), Usaquén (12,3%), Barrios Unidos (12,3%) y La Candelaria (7,4%).

 

Entre las instituciones educativas más destacadas de La Candelaria se encuentran la Universidad de los Andes, la Universidad de La Salle, la Universidad del Rosario, la Universidad La Gran Colombia, la Universidad Externado de Colombia, la Universidad Libre, la Fundación Universidad Autónoma de Colombia., la Universidad de América, la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), la Universidad Distrital y la Universidad Cooperativa, entre otras instituciones de educación técnica y tecnológica. En total, estas más de 12 instituciones de educación superior pueden conformar una red de practicantes laborales que, a través de sus habilidades, conocimientos y motivación, contribuyen al desarrollo del Fondo de Desarrollo Local, fortaleciendo así el tejido laboral y ofreciendo oportunidades valiosas tanto para los jóvenes como para la comunidad en general.


Que el ordenamiento legal existente instruye el compromiso por parte de las entidades públicas de seguir abriendo la educación y formalizar el trabajo en la población estudiantil, así:

 

a. Que la Constitución Política de Colombia indica: "(…) ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

b. Que la Ley general de la educación (ley 115 de 1994) señala entre los fines esenciales de la educación art. 5 # 11 (…) La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. (…)".

 

c. Que la Ley 789 de 2002 señala respecto al contrato de aprendizaje en su art. 30 (…) Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa (…)".

 

d. Que la ley 2119 de 2021 establece la naturaleza de las prácticas laborales manifestando "(…) La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un titulo que lo acreditaré para el desempeño laboral.

 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo (…)".

 

e. Que la Ley 1885 de 2018, define como joven en su art. 5 a "(…) toda persona entre 14y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía (…)."

 

f. Que la Ley 2039 de 2020 instruye la inserción laboral y productiva de jóvenes y establece en su art. 2 "(…) ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integra/ del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas judicaturas servicio en los consultorios jurídicas monitorias contrato laborales contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado (…)".

 

Que conforme al acuerdo distrital No. 927 de 2024 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital2024 - 2027 Bogotá Camina Segura", rescata en el objetivo 3, Bogotá confía en su potencial en el programa 17 Formación para el trabajo y acceso a oportunidades educativas, brindando oportunidades de educación, formación y trabajo digno para la juventud.

 

Que el Consejo de Bogotá emite el acuerdo 805 de 2021," Por medio del cual establece una política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá en la cual se señala:

 

"(…) ARTÍCULO 1.- La Administración Distrital, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, diseñará e implementará una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiadas en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital. (…)"

 

Que conforme a la estrategia señalada en la Directiva 007 del 2021 la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital instruye la normativa y los lineamientos distritales impartidos buscan generar espacios de prácticas laborales en organismos y entidades del Distrito Capital que faciliten la transición del espacio académico al campo laboral, incentivando los principios de acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial.

 

Que conforme a la Directiva 007 del 2021, entidades como el Instituto de Desarrollo Urbano (Resolución No. 2094 de 2023), Secretaría General de la Alcaldía mayor (Resolución No. 272 de 2023), Secretaría Distrital de Planeación (Resolución No. 665 de 2023), Secretaría de Desarrollo Económico (Resolución No. 384-2024) han impartido las medidas pertinentes para reglamentar y dignificar las prácticas laborales en el distrito capital.

 

Que el fundamento del presente acuerdo y la competencia para presentarlo, encuentran como sustento normativo el artículo 318 de la Constitución Política de 1991, que establece;

 

"(...) Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación dela Ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

 

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

 

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

 

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

 

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

 

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. (…)"

 

Que en concordancia, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 ha preceptuado en sus numerales 3 y 12 sobre las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, respecto a la presentación de proyectos.

 

Que el Acuerdo Local 002 de 2012, reglamento interno de la Junta Administradora Local de La Candelaria, en su capítulo V art 52 señala "(…) Artículo 52. INICIATIVA. Como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421 los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la localidad. Así como por los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y normatividad jurídica (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de la Candelaria,

 

ACUERDA

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1 OBJETO: El presente acuerdo local tiene por objeto la creación del programa de dignificación, de las prácticas laborales, su reglamentación, aplicación y formalización en el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para el presente acuerdo local se disponen las siguientes definiciones:

 

- Practicante: Estudiante de programas de formación ofrecidos por las instituciones educativas, que desarrollan actividades de práctica laboral.

 

- Práctica laboral: Se identifica como la actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas educativos ofrecidos por las instituciones educativas, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación.

 

- Incentivo de sostenimiento: Es un reconocimiento económico otorgado a los estudiantes que realizan prácticas laborales, pasantías o judicaturas. Este incentivo no puede exceder el valor de un salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso estará condicionado al cumplimiento efectivo de las actividades estipuladas en la práctica, las cuales deben ser certificadas por el tutor asignado. El incentivo está compuesto por los conceptos de transporte y alimentación.

 

- Tutor: Persona designada por el Fondo de Desarrollo Local que ejerce la supervisión de la actividad formativa en-conjunto con -el-monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

- Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

- Convocatoria: Mecanismo mediante el cual se invita a estudiantes que estén interesados a participar y realizar las prácticas laborales en el Fondo de Desarrollo Local, atendiendo los principios de objetividad, mérito y publicidad, con el fin de suplir las plazas disponibles.

 

- Fondo de Desarrollo Local: Entidad encargada del proceso de convocatoria pública, pago de incentivo de sostenimiento, desarrollo de práctica laboral y construcción de convenios interinstitucionales.

 

- Pasantía: Práctica laboral que la institución educativa ha instituido como prerrequisito para la obtención de un título a nivel profesional, conforme a las necesidades del Fondo de Desarrollo Local y acorde a la formación académica del estudiante.

 

- Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en-las Instituciones educativas autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de Derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

 

- Institución educativa: Institución a la cual está vinculada el estudiante objeto de práctica laboral en cuanto a su formación académica.

 

ARTÍCULO 3. ALCANCE Y NATURALEZA: Las prácticas laborales en el Fondo de Desarrollo Local se realizarán mediante convenios con instituciones educativas públicas o privadas, para estudiantes residentes y/o con arraigo académico con la localidad en programas de formación académica en modalidad de pregrado, técnicos profesionales o tecnólogos.

 

ARTÍCULO 4. CONDICIONES: Con el fin de realizar una consecución optima de las prácticas laborales se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

- Edad: De acuerdo con la Ley 1780 de 2016, en concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

 

- Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la institución de educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

 

- Duración máxima de la práctica: Para el caso de pasantías, estas no podrán ser por un periodo superior a seis (06) meses no prorrogables. Por otro lado, para el caso de judicatura en modalidad de Auxiliar Jurídico Ad Honorem, conforme a lo establecido en la ley 1322 de 2009, las prácticas se realizarán por un término de nueve (9) meses con disponibilidad exclusiva y de tiempo completo. A los judicantes Ad honorem que se vinculen al Fondo de Desarrollo Local, dentro del marco de los lineamientos establecidos en la Directiva No. 007 de 2021, se les reconocerá un auxilio de sostenimiento; el reconocimiento se otorgará bajo el principio de la sostenibilidad fiscal del Fondo de Desarrollo Local y se informará de su otorgamiento o no, en el escrito de convocatoria.

 

- Parágrafo: En todo caso, la duración máxima de una práctica laboral se sujetará a los requerimientos académicos de las instituciones educativas.

 

- Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa. El desarrollo de la práctica laboral por parte del (la) estudiante, no genera vínculo laboral, civil o comercial con la entidad.

 

- Paridad en plazas: Para los efectos de las plazas disponibles, se instruye el presente acuerdo local a que la designación de los practicantes, pasantes y/o judicantes propenderá por buscar la paridad entre hombres y mujeres.

 

- Plan de Trabajo: El estudiante, el tutor y el monitor, al inicio de la práctica, judicatura y/o pasantía laboral, elaborarán un plan de trabajo donde se establezcan los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el Fondo de Desarrollo Local, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje, los practicantes no pueden tener asignaciones de actividades por fuera de su formación educativa.

 

TÍTULO II

 

DE LOS COMPROMISOS

 

ARTICULO 5. COMPROMISOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL: Son compromisos del Fondo de Desarrollo Local:

 

- Realizar la convocatoria pública conforme a los convenios con instituciones educativas para dar a conocer a los estudiantes las plazas existentes.

 

- Emitir acto administrativo mediante el cual se vincule como practicante a (las) estudiantes con todas las condiciones de la práctica laboral.

 

- Asignar tutor (es) que haga (n) parte del Fondo de Desarrollo Local, el cual puede ser servidor público y/o contratista conforme a la necesidad para cada uno de los estudiantes vinculados a las prácticas laborales.

 

- Suministras las condiciones de índole tecnológica suficientes para que los practicantes realicen las labores asignadas.

 

- Realizar el pago del incentivo de sostenimiento mensualmente, previa verificación de actividades realizadas.

 

- Asignar obligaciones enfocadas al área de conocimiento de la formación del estudiante.

 

- Garantizar, mediante la póliza correspondiente, el cubrimiento de responsabilidad civil a terceros que se pueda generar por las acciones u omisiones de los/as estudiantes con ocasión al ejercicio de las actividades propias de su práctica laboral.

 

- Garantizar la afiliación a la administradora de riesgos ARL al practicante.

 

- Otorgar certificación de cumplimiento de prácticas, previo cumplimiento de todas las condiciones y entregas establecidas.

 

- Presentar informe semestral a la Junta Administradora Local de La Candelaria sobre los resultados de las prácticas laborales desarrolladas.

 

ARTICULO 6. COMPROMISOS DEL TUTOR: Son compromisos del tutor:

 

- Aceptar la designación como tutor.

 

- Realizar la respectiva inducción al practicante.

 

- Realizar el plan laboral a ejecutar con el practicante.

 

- Verificar el cumplimiento del plan laboral y las actividades asignadas al practicante.

 

- Informar de cualquier situación al Fondo de Desarrollo Local y/o la institución educativa que estén afectando el desarrollo de la práctica.

 

- Certificar el cumplimiento de la práctica laboral en debida forma.

 

- La demás que se le asignen y sean necesarias para el cumplimiento de la práctica laboral.

 

ARTICULO 7. COMPROMISOS DEL MONITOR: Son compromisos del monitor:

 

- Suscribir acta de inicio de práctica.

 

- Realizar seguimiento del cumplimiento del plan laboral aprobado por el tutor.

 

- Orientar al estudiante en la respectiva práctica laboral.

 

- Realizar los llamados de atención pertinentes al practicante por las situaciones expresadas por el tutor.

 

- Reportar al Fondo de Desarrollo Local las situaciones relacionadas con la práctica laboral que se deban tomar medidas.

 

- La demás que se le asignen y sean necesarias para el cumplimiento de la práctica laboral.

 

ARTICULO 8. COMPROMISOS DEL PRÁCTICANTE: Son compromisos del practicante:

 

- Recibir la inducción que le sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.

 

- Acatar las normas internas del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

- Cumplir la jornada laboral definida por ley para prácticas laborales.

 

- Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o monitor.

 

- Procurar por el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

 

- Informar de manera inmediata su ausencia cuando se presenten inconvenientes de salud, algún tipo de emergencia y presentar los soportes correspondientes.

 

- Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como no hacer uso particular de cualquier tipo de información que haya conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.

 

- Presentarse ante la Junta Administradora Local de La Candelaria.

 

ARTICULO 9. COMPROMISOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Son compromisos de la institución educativa:

 

- Firmar los convenios establecidos con el Fondo de Desarrollo Local.

 

- Realizar la publicación de la convocatoria pública en la institución educativa.

 

- Designar monitor idóneo para el practicante.

 

- Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con el escenario de práctica, con el fin de resolver las dificultades que se presenten.

 

- Realizar informe semestral al Fondo de Desarrollo Local de las conclusiones de los practicantes vinculados y presentar a la Junta Administradora Local de La Candelaria.

 

TITULO III

 

DE LA CONVOCATORIA

 

ARTICULO 10. ESTUDIO Y NECESIDAD DE PLAZAS: El Fondo de Desarrollo Local en cabeza del(a) alcalde(sa) local adelantará el tramite pertinente para determinar las plazas necesarias de manera semestral para poder iniciar el proceso de convocatoria a estudiantes de la localidad.

 

ARTICULO 11. HABILITACIÓN DE PLAZAS: La implementación de las prácticas/pasantías laborales, se realizará de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal y en el mismo sentido conforme a la necesidad de plazas el(la) y priorización conforme a las áreas que de acuerdo a su misionalidad requieran con mayor urgencia.

 

PARÁGRAFO: Dentro de las plazas habilitadas se permitirá la participación de las personas beneficiarias del programa que se desarrolla con recursos de inversión del Fondo de Desarrollo Local, por medio del cual se facilita el acceso a la educación superior, para esto deberán realizar su respectiva postulación y manifestación de interés. Adicionalmente, estas serán seleccionadas de estudiantes de carreras profesionales que solo tengan pendiente las prácticas/pasantías como requisito para grado y priorizadas de acuerdo a los siguientes criterios de enfoque diferencial:

 

1. Jóvenes

 

2. Mujeres

 

3. Cabeza de hogar

 

ARTICULO 12. LA CONVOCATORIA PÚBLICA: El Fondo de Desarrollo Local en acuerdo con las instituciones educativas con las cuales se hayan realizado respectivos convenios, realizará la convocatoria a la comunidad estudiantil por los medios y en los tiempos establecidos para que estos conozcan la oferta de prácticas laborales existente.

 

Parágrafo: El Fondo de Desarrollo adelantará el tramite pertinente para la realización de dos convocatorias por cada vigencia fiscal de acuerdo a las necesidades y plazas existentes.

 

ARTICULO 13. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA: Son requisitos para cada convocatoria:

 

- Señalar el número de plazas abiertas.

 

- Las carreras y/o formación aplicable para cada plaza.


- Información de dependencia donde se realizarán las prácticas y funciones a asignar.

 

- Fechas de postulación, entrega de documentos, presentación de entrevistas, formalización, y demás datos del proceso.

 

- Información del incentivo de sostenimiento.

 

- Requisitos mínimos de postulación y plazos máximos para aplicar.

 

- Criterios de selección y porcentajes de los mismos.

 

ARTÍCULO 14. PROCESO DE SELECCIÓN: El proceso se desarrollará así:

 

A. Una vez realizado el proceso de convocatoria y tenido en cuenta el listado final, los aspirantes presentaran entrevista ante el comité de selección.

 

La alcaldesa realizará un comité de selección, el cual tendrá en cuenta las personas idóneas del Fondo de Desarrollo Local, personal de instituciones educativas, la Junta Administradora Local y el comité que designará y reglamentará el presente acuerdo.

 

B. El comité de selección tendrá en cuenta el cumplimiento de:

 

- Requisitos mínimos de inscripción.

 

- Entrevista.

 

- Méritos académicos destacados.

 

Parágrafo 1: Se tendrán como criterios de desempate: paridad en las listas, estudiantes con situación de discapacidad, padre y/o madre cabeza de hogar, promedio universitario en el mismo orden.

 

Parágrafo 2: En caso de continuar empate indicando los criterios anteriores, se realizará sorteo.

 

Una vez se tengan los resultados, se publicarán en carteleras del Fondo de Desarrollo Local, Instituciones Educativas y en las páginas oficiales de las anteriores, con el puntaje de cada aspirante y orden clasificatorio.

 

ARTICULO 15. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En caso de existir personas con discapacidad con documentación que la soporte, el Fondo de Desarrollo Local buscará el acceso a plaza de práctica laboral de manera preferente siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos, y se encuentre entre los primeros diez (10) puntajes de evaluación de la convocatoria.

 

ARTICULO 16. ACTO DE VINCULACIÓN FORMATIVA: Una vez superada la convocatoria, el Fondo de Desarrollo Local expedirá acto administrativo de vinculación formativa; de igual manera, el representante del Fondo y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

 

TÍTULO IV

 

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

 

ARTICULO 17. INCENTIVO DE SOSTENIMIENTO: El incentivo busca brindar un apoyo a los estudiantes respecto a transporte y alimentación, por lo tanto, no se considera que corresponde al concepto de salario; el monto de este no puede exceder el valor de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, teniendo siempre en cuenta el principio de sostenibilidad fiscal de la entidad.

 

Parágrafo 1: En ningún caso se realizará práctica laboral sin el otorgamiento de incentivo de sostenimiento.

 

Parágrafo 2: El incentivo de sostenimiento no representa en ningún caso concepto de salario u honorarios y en el mismo sentido, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación laboral alguna.

 

ARTICULO 18. DE LA JUDICATURA: El fondo de desarrollo se adoptará la modalidad de Auxiliar Jurídico Ad Honorem, conforme a lo establecido en la ley 1322 de 2009 en concordancia con lo normado a través del Acuerdo PSAA10-7543 DE 2010, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura; la cual se realizará por un término de nueve (9) meses con disponibilidad exclusiva y de tiempo completo.

 

A los judicantes Ad honorem que se vinculen al Fondo de Desarrollo Local, se les reconocerá un auxilio de sostenimiento; el reconocimiento se otorgará bajo el principio de la sostenibilidad fiscal del Fondo.

 

Parágrafo: Las funciones jurídicas para el desarrollo de la judicatura deberán permitir la aplicación y desarrollo práctico de los conocimientos que integran los planes de estudios de los programas de Derecho.

 

ARTICULO 19. AFILIACIÓN RIESGOS LABORALES Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales y afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud vigente. Si hay un acuerdo con la institución educativa, esta asumirá el pago de la ARL.

 

Parágrafo: En ningún caso el Fondo de Desarrollo Local tendrá la responsabilidad de afiliación o pago de aportes a sistema de seguridad social.

 

ARTICULO 20. CONVENIOS: El Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria tendrá hasta seis (6) meses de fase exploratoria en la cual podrá adelantar el trámite necesario para la celebración de los convenios iniciales con Instituciones Educativas ubicadas en la localidad de La Candelaria para iniciar las primeras prácticas laborales con estudiantes de las señaladas.

 

ARTICULO 21. SUPENSIÓN DE PRÁCTICAS: Si existe una imposibilidad de índole temporal que impida al practicante realizar las labores asignadas, el estudiante podrá solicitar la suspensión de la práctica de manera temporal al Fondo de Desarrollo Local previa autorización de la Institución de Educación.

 

De existir incapacidad otorgada al practicante por parte del Sistema de Seguridad Social, se realizará la suspensión automática de la práctica, una vez superado el tiempo de incapacidad, se reactivará la misma realizando plan de trabajo para la reposición de las actividades dejadas de realizar.

 

ARTICULO 22. TERMINACIÓN ANTICIPADA: En los siguientes casos se dará por terminada de manera anticipada la práctica laboral:

 

Por voluntad del estudiante, presentando escrito al Fondo de Desarrollo Local y a la institución de educación.

 

Parágrafo: En este caso se contactará a los siguientes en la lista que estén interesados en realizar la práctica laboral, siempre y cuando no se haya superado el 30% del periodo de práctica.

 

Por incumplimiento de los compromisos del presente acuerdo por parte del practicante, plan de trabajo y/u obligaciones conferidas debidamente fundamentadas por el tutor y/o monitor.

 

Por faltas graves contra la integridad de funcionarios, contratistas, comunidad e integrantes del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.

 

Por la injustificada ausencia de tres (03) o más jornadas de práctica establecidas en el plan de trabajo.

 

Por incapacidad superior al 30% del periodo total de prácticas laborales.

 

Parágrafo: En este caso se contactará a los siguientes en la lista que estén interesados en realizar la práctica laboral.

 

ARTICULO 23. CERTIFICACIÓN: El Fondo de Desarrollo Local entregará dentro de los quince (15) días certificación de cumplimiento de práctica laboral, una vez realizada la respectiva evaluación al estudiante y a la institución de educación.

 

ARTICULO 24. IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO: El Fondo de Desarrollo Local contará con hasta seis (06) meses a partir de la firma del presente acuerdo para reglamentar e iniciar la implementación del programa de dignificación de las prácticas laborales, en el marco de las normas atinentes al tema.

 

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2024.

 

SANDRO WILLIAM GONZÁLEZ

 

Presidente Junta Administradora Local

 

ISABEL CRISTINA BULLA R.

 

Secretaria

 

Origen del Proyecto:

 

Presentado por JOSE RICARDO PULGARIN ALVAREZ

 

Primer Ponente: JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYO

 

Segundo Ponente. EDUARDO TITO GÓMEZ CERÓN

 

Sancionado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2024.

 

ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.