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CIRCULAR EXTERNA 024 DE 2024
(Diciembre 31)
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS, ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)
ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2025 Y ESTRUCTURA POR EPS
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud fijados en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, este Ministerio procede a publicar la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC definida para el año 2025, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de salud - EPS y Entidad Obligada a Compensar - EOC, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.
Que este Ministerio definió el valor de la UPC para el año 2025 mediante Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones".
Que la Dirección de Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio efectuó las operaciones correspondientes a las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de la UPC para el 2025 definida, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, así como proyectó la estructura de los incrementos respecto de las tecnologías en salud y servicios que ya se venían financiando, y que se comunican en la presente Circular.
el incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación causada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.
Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2025
Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS o EOC y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y en caso que estos acuerdos hagan referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifaras, él incremento no podrá superar el aquí previsto, así:
a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 5,36%.
Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%; independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0,16 p.p. corresponde a la inclusión de Pruebas COVID y la realización del Tamizaje Neonatal básico y la ampliación de ruta de atención integral para personas expuestas al Asbesto.
b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 5,36%.
Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. El restante 0,16 p.p corresponde a la inclusión de Pruebas COVID, la realización del Tamizaje Neonatal Básico y la ampliación de Ruta de Atención Integral para personas expuestas al Asbesto.
Estructura de los incrementos de la UPC 2025, por EPS y régimen habilitado
Nota: Incluye movilidad del régimen subsidiado
Nota: Incluye movilidad del régimen contributivo
Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.
Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2025, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las EOC no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes.
Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las que pueden darse en diversas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de otros factores.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Ministro de Salud y Protección Social (E)
Aprobó: Viceministro de Protección Social - Luis Alberto Martinez Saldarriaga Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E) - Julio Cesar Cubillos Alzate Director Jurídico (E) - Rodolfo Salas Figueroa
Nota: ver norma original en Anexos |
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