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Resolución 1985 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8223 del 23 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1985 DE 2024

 

(Diciembre 06)

 

Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, que estableció el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, estableció el calendario académico del año 2025 para los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 de la Circular BIEN No. 035 del 7 de octubre de 2024, la Secretaría de Educación del Distrito remitió copia de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024 a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional.

 

Que, mediante comunicación radicado No. 2024-EE-332912 del 23 de noviembre de 2024, la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional, realizó observaciones de forma a la Resolución No. 1811 de 2024, relacionadas con la aplicación del concepto de "semana" referido en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, e indicó que dicho concepto corresponde a la serie de siete (7) días naturales consecutivos, de lunes a domingo, por lo que, los apartes del acto administrativo en comento, tales como, el trabajo académico, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse textualmente lo indica la norma mencionada y no de manera fraccionada, esto es, en días hábiles.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en cualquier tiempo se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que se modifique el sentido material de dichos actos.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 2. Corríjase el artículo 2 de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2. PERÍODOS SEMESTRALES. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2) semestres del año escolar 2025, de acuerdo con las siguientes fechas:

 

Primer periodo

Del 27 de enero al 22 de junio de 2025

20 semanas

Segundo periodo

Del 15 de julio al 7 de diciembre de 2025

20 semanas

 

Parágrafo 1°. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre."

 

ARTÍCULO 2. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 4. Corríjase el artículo 4 de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Directivas docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2025 a realizar actividades de planeación y desarrollo institucional, así:

 

Primera semana

Del 13 al 19 de enero de 2025

Segunda semana

Del 20 al 26 de enero de 2025

Tercera semana

Del 14 al 20 de abril de 2025

Cuarta semana

Del 7 al 13 de julio de 2025

Quinta semana

Del 6 al 12 de octubre de 2025

 

Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por directivas docentes y docentes, a la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

 

Parágrafo 2. Las dos (2) primeras semanas de desarrollo institucional serán para coordinar en las instituciones educativas, la planeación de las actividades de valoración y proyección de aprendizajes, conforme al proceso pedagógico del año 2024, así como la organización de las acciones y estrategias institucionales que respondan a la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia, al cierre de brechas, y a la construcción y desarrollo del proyecto de vida de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas del Distrito Capital, conforme las orientaciones que para el efecto emita la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo 3. El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado a las Direcciones Locales de Educación.

 

Los rectores y rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de las semanas de desarrollo institucional.

 

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales."

 

ARTÍCULO 3. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 5. Corríjase el artículo 5 de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. VACACIONES DE LAS Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DE LAS Y LOS DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:

 

Primer periodo

Del 23 de junio al 06 de julio de 2025

2 semanas

Segundo periodo

Del 8 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026

5 semanas

 

ARTÍCULO 4. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 6. Corríjase el artículo 6 de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6. RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas del calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

 

Primer receso

Del 13 al 26 de enero de 2025

2 semanas

Segundo receso

Del 14 al 20 de abril de 2025

1 semana

Tercer receso

Del 23 de junio al 13 de julio de 2025

3 semanas

Cuarto receso

Del 6 al 12 de octubre de 2025

1 semana

Quinto receso

Del 8 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026

5 semanas

 

ARTÍCULO 5. DEMÁS DISPOSICIONES. Las demás disposiciones previstas en la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, no corregidas expresamente por el presente acto administrativo, continuarán vigentes.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes diciembre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: ver norma original en Anexos