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Resolución 2513 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
22/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8243 del 16 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2513 DE 2024

 

(Noviembre 22)

 

Por medio de la cual se delega la representación y participación de la Secretaría Distrital de Integración Social en la conformación del Gabinete Local

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los literales g) y i) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 508 de 2022, artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 227 de 2024, Decreto Distrital 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° establece que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social” Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 508 de 2022, establece en su artículo 4° como funciones del Despacho, entre otras: “g) Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector de Integración Social con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local y i) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica”.

 

Que el artículo 4º de la Ley orgánica 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” adicionó el artículo 53B al Decreto Ley 1421 de 1992, estableciendo que serán parte del Gabinete Local los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo. De igual, forma dispuso que los sectores administrativos que componen la administración distrital deberán tener al menos un delegado con capacidad de decisión para cada localidad como enlace directo de los asuntos de su competencia en las alcaldías locales.

 

Que el artículo 11 del Decreto 227 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 3 y 4 de la Ley 2116 de 2021 referente al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y al Gabinete local y se dictan otras disposiciones”  señala que el Gabinete Local es una instancia encargada de orientar, ejecutar, articular y hacer seguimiento a la acción distrital en las localidades, derivada de las políticas, planes, programas y competencias de cada uno de los organismos y entidades que integran los sectores de la administración distrital.

 

Que el artículo 12 de la citada ley, dispone que el Gabinete Local estará conformado, entre otros, por los delegados de las secretarías de despacho. A su vez el artículo 13 ídem consagra que cada secretaría adoptará las medidas administrativas necesarias para la designación de al menos un delegado para la conformación del Gabinete Local; dicho delegado deberá pertenecer al nivel directivo o asesor de la planta de personal de la entidad y ser designado a través de acto administrativo, además deberá contar con capacidad de decisión y actuará como enlace directo ante las alcaldías locales, en los asuntos de su competencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegación: Delegar la representación y participación de la Secretaría Distrital de Integración Social en el Gabinete Local en atención a las funciones y alcances establecidos en el Decreto Distrital 227 de 2024, al servidor (a) público (a) que ejerza el cargo de Director (a)  Territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social, el cual se encuentra en cabeza de la doctora Sandra Patricia Orozco Marín, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.560.199.

 

Artículo 2. Comunicar: El contenido del presente acto administrativo y remitir copia del mismo a la Secretaría Distrital de Gobierno, para los efectos pertinentes.

 

Artículo 3. Vigencia: Este acto administrativo rige a partir del día siguiente al de la fecha de su comunicación y de su publicación a través de la página Web de la Entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes noviembre del año 2024.

 

ROBERTO ANGULO SALAZAR

 

Secretario Distrital de Integración Social

 

Nota: ver norma original en Anexos.