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RESOLUCIÓN 1809 DE 2024
(Agosto 26)
Por medio de la cual se establece el Plan Especial para la Implementación del Servicio Social “Jóvenes con Oportunidades”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 508 de 2022, en cumplimiento del Decreto Distrital 610 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991, define a Colombia como un Estado Social y Democrático de Derecho y sus fines esenciales son, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el cual prevalece el interés general y cuyas autoridades están instituidas para garantizar los derechos fundamentales de todos los residentes y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la norma ibídem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en varios principios, entre ellos, la moralidad administrativa, sobre la cual se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos:
«(…) el principio de la moralidad en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos, sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad. (…)»[1]
Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que mediante la Ley 2195 de 2022 «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción», se adoptaron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de promover la cultura de la legalidad e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que la precitada Ley contempló en su artículo 31 los Programas de Transparencia y Ética en el Sector Público, modificando el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y ordenando que las entidades públicas del orden administrativo territorial adoptaran dichos programas.
Que a través de documento CONPES Distrital 01, Publicado en el Registro Distrital No. 6489 del 6 de febrero de 2019, se establece la «Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción», cuyo objetivo general es fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.
Que mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024 «Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”», se determinó que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa se encuentra bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital como cabeza de sector. Que el numeral 5 del artículo 22 de la norma ibidem, estableció el propósito y estrategia del objetivo « (…) «Bogotá Confía En Su Gobierno» Lucha contra la corrupción con control interno y colaboración pública: La corrupción es un flagelo que afecta la prestación de servicios, la calidad de vida de la ciudadanía y la reputación institucional, por esta razón es fundamental identificar, entender y actuar para erradicar prácticas de corrupción en las diferentes entidades del Distrito capital que se camuflan en la contratación estatal, la expedición de trámites y la focalización de servicios. La lucha contra la corrupción requiere de mejor información para identificar y prevenir, tecnología para anticipar y mitigar y colaboración ciudadana para combatirla y acabarla, por lo que las entidades deben contar con procesos, herramientas y controles claros que les permitan disponer de la condiciones para actuar con rapidez y efectividad en la identificación de hechos, el levantamiento de evidencias, el debido proceso, las medidas de corrección y la reparación institucional y social de los impactos generados por actuaciones corruptas (…)»[2]
Que mediante el Decreto 556 del 29 de diciembre de 2006, se determinaron el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el art. 2, del Decreto Distrital 508 de 2022 dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre otras:
« (…)
h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social».
Que el Decreto Distrital No. 118 de 2018, « Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017», establece en los artículos 6,7,8,9,10, la misión, conformación, perfil, responsabilidades, formación y capacitación de los/las Gestores/as de Integridad.
Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 «Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones», se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital, articulando de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar espacios que posibiliten actos de corrupción.
Que el objetivo general del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción es implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA está compuesto por: (i) Política de cumplimiento normativo, (ii) Órgano de cumplimiento, (iii) Plan de Cumplimiento Normativo, (iv) Líneas de defensa, (v) Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing), y (vi) Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que el artículo 9, ibídem, define la Política de Cumplimiento Normativo como la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público, y como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción-MGJA.
Que el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022, establece que «Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno».
Que para el caso de la Secretaría Distrital de Integración Social, el citado compromiso está en cabeza de la alta dirección, y se materializa con la manifestación clara, expresa y solemne de cada uno de los directivos de la entidad, del acatamiento, desarrollo e implementación de las actividades descritas en el artículo 10 del Decreto Distrital 610 de 2022, utilizando esta y otras herramientas para fortalecer la integridad, transparencia y no tolerancia a la corrupción, ello sin perjuicio de otras medidas o acciones que favorezcan la disminución de este riesgo.
Que a su vez el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, determina que “[será] responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales. No obstante, deberán hacer parte del equipo, como mínimo, los encargados funcionales o líderes de los procesos de planeación institucional, o de talento humano, o de gestión jurídica, o de contratación, y delegados o delegadas de los gestores de integridad”. Así mismo, que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, el Órgano de cumplimiento se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital.
Que la Resolución No. 382 de 2021, de la SDIS, «Por la cual se reestructura el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social y se dictan otras disposiciones», determino que «El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social, es la instancia encargada de orientar la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG[3]».
Que, en Sesión No. 35 del lunes 26 de agosto de 2024, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la Política de Cumplimiento Normativo y la conformación del órgano de cumplimiento normativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022, los cuales se concretan en el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente Resolución adopta la política de cumplimiento normativo consistente en la manifestación expresa y solemne que debe realizar cada integrante de la alta dirección de la Secretaría Distrital de Integración Social, expresando su compromiso de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y de observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público. También conforma el órgano de cumplimiento en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño, para la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Política de Cumplimiento Normativo. Adóptese la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Integración Social, entendida como la manifestación expresa y solemne que debe realizar cada integrante de la alta dirección sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.
ARTÍCULO TERCERO. Manifestación de compromiso. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022 todos los integrantes de la alta dirección de la Secretaría Distrital de Integración Social deberán expresar por escrito su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público, que permitan evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como poner en conocimiento oportuno a las instancias competentes de realizar la investigación y sanción de las posibles conductas de corrupción administrativa de las que se pueda conocer con ocasión del cargo. Las manifestaciones suscritas por los integrantes de la alta dirección, se mantendrá publicada en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de la Entidad.
Para el efecto, en el anexo del presente acto administrativo se adopta el contenido del formato de manifestación del compromiso aquí referido, conforme a los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO CUARTO. Principios. La Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Integración Social se enmarcará en los principios constitucionales y legales de la función pública y los dispuestos en el Decreto 610 de 2022, Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, los cuales son: debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal; todo esto con la finalidad principal de salvaguardar la ética de lo público.
ARTÍCULO QUINTO. Confórmese el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Secretaría Distrital de Integración Social, como el equipo encargado de la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo y al seguimiento y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, realizando los respectivos controles internos en la entidad, el cual estará integrado por:
4.1 El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado(a), quien la lidera. 4.2 El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional o su delegado(a). 4.3 El (la) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno o su delegado(a). 4.4 El (la) Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico o su delegado(a) 4.5 El (la) Director(a) de Gestión Corporativo(a) o su delegado(a), 4.6 El (la) Subdirector(a) de Contratación o su delegado(a). 4.7 El (la) Subdirector(a) de Gestión y Desarrollo del Talento Humano o su delegado(a). 4.8 Un/a Gestor/a de Integridad.
Parágrafo 1. Será invitado permanente el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno quien contará con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento Normativo a través de su secretaría técnica podrá convocar a otros líderes de proceso según las necesidades que se requieran, así como a los diferentes apoyos técnicos de las dependencias respectivas, con el objetivo de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.
ARTÍCULO SEXTO. El órgano de cumplimiento normativo en el marco de lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 30 Decreto Distrital 610 de 2022 tendrá a su cargo las siguientes funciones:
5.1 Realizar la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento Normativo. 5.2 Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad. 5.3 Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. 5.4 Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite. 5.5 Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran. 5.6 Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar. 5.7 Las demás que sean designadas por el Comité MIPG.
Parágrafo. El órgano de cumplimiento orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Sesiones. El órgano de cumplimiento normativo se reunirá por lo menos tres (3) veces al año por convocatoria a cargo de la secretaría técnica, de manera presencial, virtual o asincrónico por correo electrónico, utilizando los medios electrónicos disponibles por la entidad, siempre que estos sean idóneos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Constituye un deber de todas las personas que integran el Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.
Parágrafo. El órgano de cumplimiento sesionará con la mayoría simple de sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta para la aprobación del proyecto del plan de cumplimiento, y para las demás decisiones se aplicará la mayoría simple de quienes se encuentren deliberando. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. Si la sesión es asincrónica por correo institucional, las integrantes podrán votar durante el transcurso de la sesión pudiendo exponer las inquietudes que consideren necesarias, las cuales serán resueltas por el mismo medio.
ARTÍCULO OCTAVO. Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo. La Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento Normativo estará a cargo del/a Jefe/a de la Oficina Jurídica o su designado, quien desarrollará las siguientes actividades:
7.1 Realizar la convocatoria de las sesiones del órgano de cumplimiento y equipo técnico. 7.2 Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día. 7.3 Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación si así se requiere 7.4 Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos por el órgano de Cumplimiento. 7.5 Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas. 7.6 Las demás que se requieran para apoyar el ejercicio de las acciones a cargo del órgano de Cumplimiento.
ARTÍCULO NOVENO. Convocatoria de gestores/as de integridad. Para la participación e Integración del órgano de cumplimiento normativo, la secretaría técnica, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano convocará a los/as gestores/as de integridad de la Secretaría Distrital Integración Social para que de manera autónoma se designe un/a delegado/a y un/a suplente para la participación en el órgano de cumplimiento. Dicha participación deberá ser renovada o ratificada de manera anual.
ARTÍCULO DÉCIMO. Divulgación. La presente Resolución será socializada a todos/as los/as Servidores/as Públicos y colaboradores/as de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la página web de la entidad y remitida por la secretaría técnica a lo/as miembros del órgano de cumplimiento normativo.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Publicación. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del sector Presidencia de la República; la presente Resolución deberá publicarse en el normograma institucional y en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la página web de la Entidad.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes agosto del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: ver anexo y norma original en Anexos NOTAS DE PIE DE PAGINA:
[1] CORTE CONSTITUCIONAL. C-643 de 2012. Magistrado Sustanciador: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO [2] Ver Artículo 15. Propósito y estrategias del objetivo “Bogotá Confía En Su Gobierno”, del Acuerdo 927 de 2024 – Concejo de Bogotá D.C. [3] http://aplicativos.sdis.gov.co/normograma/public/files/documentos/eVFJdi0BCE.pdf |