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Acuerdo 206 de 2024 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
12/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8223 del 23 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 206 DE 2024


(Diciembre 12)

 

Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de treinta y ocho cargos de trabajadores oficiales vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico call center de la EAAB-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal c) numeral 1 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir del 1° de enero de 2013, las actividades propias de los procesos que estaban tercerizados en las cinco zonas de servicio de la ciudad de Bogotá D.C., son ejecutadas directamente por personal de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

 

Que el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 23 del 11 de diciembre de 2012, dispuso "Crear una planta de cargos de carácter transitorio, de trabajadores oficiales a término fijo, hasta por doce (12) meses, para cumplir las funciones propias de la operación comercial, de acueducto y gestión social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, la cual estará compuesta hasta por 1263 cargos de trabajadores oficiales (...)" Así, dentro de los 1263 cargos creados, se encuentran setenta cargos de trabajadores oficiales, encargados de atender el canal telefónico de la empresa (call center).

 

Que mediante Acuerdos de Junta Directiva fue prorrogada la planta transitoria así: Acuerdo No. 13 del 25 de julio de 2013 que modifica el Acuerdo No. 23 del 11 de diciembre de 2012, se amplió por 12 meses hasta el 31 de diciembre de 2014; con Acuerdo No. 14 del 3 de diciembre de 2014 se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; con Acuerdo No. 25 del 20 de noviembre de 2015, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; con Acuerdo No. 22 del 7 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; con Acuerdo No. 23 del 25 de octubre de 2017, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; con Acuerdo No. 22 del 18 de octubre de 2018, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; con Acuerdo No. 27 del 2 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia hasta el 30 de junio de 2020; con Acuerdo No. 37 del 25 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; con Acuerdo No 61 del 17 de diciembre de 2020, se prorrogó la vigencia hasta el 30 de junio de 2021; con Acuerdo No. 71 del 28 de junio de 2021, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; con Acuerdo No. 85 del 28 de octubre de 2021, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; con Acuerdo No. 135 del 20 de diciembre de 2022, se prorrogó la vigencia de esta planta transitoria hasta el 31 de diciembre de 2023; con Acuerdo No. 168 del 14 de diciembre de 2023, se prorrogó la vigencia de esta planta transitoria hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Que en el artículo 209 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRASERPUCOL, se acordó que: "(...) Los 70 trabajadores que hoy se encuentran realizando las actividades de call center ejercida al interior de la EAB-ESP, continuarán vinculados mediante Contratos de Trabajo a Término Fijo, hasta tanto se celebre un Convenio Interadministrativo con una entidad de derecho público, del que dependerá la plataforma del call center (...)". Así mismo, en el parágrafo 2, artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRAEMSDES, se acordó que "(...) La actividad de call center que en la actualidad se ejecuta a través de la planta de personal transitoria se desarrollará a través de un asocio público-público que garantice a los trabajadores actuales su vinculación en condiciones salariales equivalentes a las actuales (...)."

 

Que la EAAB-ESP ha realizado las debidas diligencias para cumplir los referidos acuerdos con las organizaciones sindicales y para el efecto llevó a cabo la suscripción del convenio público - público con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) No. 9-99-30400-1569-2024, con el objeto de prestar servicios de plataforma del hardware y software para la operación y seguimiento del contact center de la Empresa, no siendo posible la gestión integral del call center a través de la prestación de los mencionados servicios y además, de la vinculación de los trabajadores oficiales en los términos convenidos, motivo por el cual este canal de atención debe continuar siendo operado de forma directa por la Empresa y, en consecuencia, efectuar la prórroga de la planta transitoria para continuar con la prestación del servicio al cliente mediante este canal.

 

Que de la planta transitoria de setenta trabajadores que operan el call center de la Empresa se han desvinculado treinta y dos trabajadores, siete en forma voluntaria y veinticinco que ingresaron a otros cargos en la EAAB-ESP, en cumplimiento de los compromisos establecidos en las CCT que le permiten a este grupo de colaboradores participar en concursos, así: la CCT de SINTRASERPUCOL en su artículo 209, numeral tercero, parágrafo 2, inciso 6, establece: "Los trabajadores que a la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo vienen desarrollando la actividad de Call Center, podrán participar en los concursos de ingreso pactados en la presente convención colectiva de trabajo mientras dure el proceso del lleno de las vacantes, aunque para la fecha del concurso no se encuentren vinculados directamente a la EAAB-ESP (...)". A su vez, el artículo 38, parágrafo 2, inciso 2 de la CCT de SINTRAEMSDES en relación con los trabajadores vinculados para el desarrollo de la actividad de call center, determina: "(...) Los trabajadores que a la fecha de firma de la presente convención colectiva de trabajo se encuentren vinculados realizando esta actividad y que lleven al menos un (1) año en este proceso, podrán participar en los concursos de formalización de la planta creada para las actividades comerciales, operativas y de gestión social (...)". En consecuencia, actualmente se encuentran vinculados a la planta transitoria que opera el call center de la Empresa los cargos que se relacionan a continuación:

 

No. Cargos

Denominación del Cargo

Nivel

1

Profesional Especializado

21

2

Profesional

22

35

Auxiliar Administrativo

40

Total cargos

38

 

Que a la fecha y desde el año 2015, no se han surtido negociaciones con las organizaciones sindicales de la Empresa y por tanto, no se tiene una fecha cierta de la celebración de una convención en la que se determinen las acciones a seguir respecto a la operación del call center. En virtud de lo anterior y toda vez que corresponde a la Empresa garantizar la prestación de este servicio, se hace necesario prorrogar la vigencia de los cargos que actualmente desarrollan las actividades de call center, por el término de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Que la Gerencia Corporativa Gestión Humana y Administrativa en el año 2024 realizó el estudio técnico de prórroga de la planta de cargos de trabajadores oficiales a término fijo de la EAAB-ESP, para realizar actividades de atención al cliente a través del call center. En consecuencia, la Dirección Planeación y Control Rentabilidad Gastos y Costos de la Gerencia Corporativa Planeamiento y Control de la EAAB-ESP mediante memorando interno No. 1240001-2024-0128 de 06 de noviembre de 2024, expidió certificación sobre el cubrimiento de los gastos generales y operacionales de la planta de treinta y ocho cargos de trabajadores oficiales para ejecutar las actividades de atención al cliente mediante el canal telefónico (call center), para el periodo comprendido entre el primero de enero y hasta el 31 de diciembre 2025.

 

Que por su parte la Dirección de Presupuesto de la Gerencia Corporativa Financiera de la EAAB-ESP mediante certificación expedida el 5 de noviembre de 2024, certificó la disponibilidad de recursos presupuestales para atender la prórroga de la planta de treinta y ocho cargos para ejecutar las actividades de atención al cliente mediante el canal telefónico (call center), para la vigencia 2025. Asimismo, con oficio No. 2-2024-17898 del 10 de diciembre de 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la planta de treinta y ocho cargos de trabajadores oficiales. Igualmente, la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB-ESP, realizó el estudio jurídico del presente Acuerdo y mediante memorando interno No. 15200-2024-0442 del 12 de diciembre de 2024, emitió su aprobación. La prórroga de la planta está condicionada al concepto de viabilidad presupuestal que debe expedir la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Que en sesión ordinaria No. 2682 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, se autorizó por unanimidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la planta de treinta y ocho cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la planta de treinta y ocho cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, conformada como se detalla a continuación, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center:

 

No. Cargos

Denominación del Cargo

Nivel

1

Profesional Especializado

21

2

Profesional

22

35

Auxiliar Administrativo

40

Total cargos

38

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga aprobada en este artículo está condicionada al concepto de viabilidad presupuestal que expida la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El término establecido hasta el 31 de diciembre de 2025, se extinguirá en el evento de que, dentro de la vigencia del presente Acuerdo, se suscriban las nuevas convenciones colectivas de trabajo con las organizaciones sindicales de la Empresa, en las cuales se pacten nuevos compromisos en relación con esta planta transitoria.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, los 12 días del mes de diciembre del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos