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Circular 5 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
12/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 005 -2005

(Julio 12)

Para:

NOMINADORES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL REGIDOS POR LA LEY 909 DE 2004.

De:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Asunto:

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL PERÍODO 2005-2006

Fecha:

12 de Julio de 2005

Según la circular 001-2005 del 14 de febrero de 2005 de esta Comisión, se continuará aplicando el formato adoptado por el Acuerdo 55 de febrero de 1999 hasta tanto se dé a conocer el nuevo instrumento de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera que elabore la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para efectos de precisar el alcance de dicho acuerdo y su conformidad con la Ley 909 de 2004, se procederá de la forma que se relaciona a continuación, teniendo presente que, por transito de legislación, el periodo a evaluar en esta vigencia será de 11 meses, para lo cual se utilizarán los formatos A3, B3, C3, Y D3 según el Grupo a que pertenezca el evaluado así:

Periodo a evaluar:

Marzo 01 de 2005 a enero 31 de 2006.

Primera evaluación (5 meses):

De marzo 01 a julio 31 de 2005 Durante este periodo se evaluará el cumplimiento parcial de objetivos a julio 31 de 2005

Segunda evaluación (6 meses):

De agosto 01 de 2005 a enero 31 de 2006

Calificación definitiva:

Promedio ponderado, de la primera y segunda evaluación. En caso de haberse surtido evaluaciones parciales estas se tendrán en cuenta en los términos del artículo 54 del decreto 1227 de 2005.

Las evaluaciones de gestión de las dependencias realizadas por la Oficina de Control Interno de cada Entidad u Organismo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 909 de 2004, deberán tenerse en cuenta en el período a calificar.

Esta circular deja sin efecto la circular No.004-2005.

Cordialmente,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA

Presidente