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CIRCULAR 005 -2005 (Julio 12)
Según la circular 001-2005 del 14 de febrero de 2005 de esta Comisión, se continuará aplicando el formato adoptado por el Acuerdo 55 de febrero de 1999 hasta tanto se dé a conocer el nuevo instrumento de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera que elabore la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para efectos de precisar el alcance de dicho acuerdo y su conformidad con la Ley 909 de 2004, se procederá de la forma que se relaciona a continuación, teniendo presente que, por transito de legislación, el periodo a evaluar en esta vigencia será de 11 meses, para lo cual se utilizarán los formatos A3, B3, C3, Y D3 según el Grupo a que pertenezca el evaluado así:
Las evaluaciones de gestión de las dependencias realizadas por la Oficina de Control Interno de cada Entidad u Organismo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 39 de la Ley 909 de 2004, deberán tenerse en cuenta en el período a calificar. Esta circular deja sin efecto la circular No.004-2005. Cordialmente, EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA Presidente |