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Resolución Local 003 de 2025 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
16/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8248 del 24 de enero del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2025

 

(Enero 16)

 

Por medio de la cual se crean nuevas zonas especiales en la localidad tercera (3.) de Santa Fe, por razones de seguridad

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la ley 2116 de 2021, y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.".

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 modificado por el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, en materia de Zonas Especiales previene, que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales."

 

Que mediante la resolución No. 303 del 2 de octubre de 2017, este Despacho determinó 21 zonas de esta localidad como especiales, las cuales no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informarles ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que ponga en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

 

Que a través de la Resolución 109 del 20 de abril de 2022, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP-, georreferenció las "Zonas Especiales" de Bogotá D.C., determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá, dentro de las cuales se incluyeron las 22 zonas especiales que se encontraron en esta localidad.

 

Que con radicado No. 20244212374772 el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, le solicitó al señor Alcalde Mayor de Bogotá autorizar y ordenar a quien corresponda adelantar las acciones correspondientes para la actualización de la Resolución 003 de 2020 "por medio de la cual se georreferencian las "zonas especiales" de Bogotá D.C", o la que haga sus veces, teniendo en cuenta que dicha norma no se encuentran varios equipamientos institucionales solicitó, incluir los siguientes: (…)

 

 

Que en respuesta de lo anterior, la Directora para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno, a través de memorando No. 20242200255703, solicitó de manera atenta se analice la inclusión de estos equipamientos como zonas de especial seguridad. Asimismo, se solicite al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la inclusión de estos en la Resolución 003 de 2020, en caso de que la Alcaldía Local lo considere necesario.

 

Que adicionalmente se considera necesario incluir como zona especial de seguridad el cuadrante comprendido entre la carrera Séptima a la carrera Quinta y entre calle 16 a la avenida Jiménez, perímetro en el cual se ubican entidades tanto de orden privado como público de gran relevancia para la ciudad y por su denominación y connotaciones requieren condiciones especiales de seguridad, entre estas entidades se encontramos: el Banco de la República, el Museo del Oro, la Dirección de Impuestos. Aduanas Nacionales, el Edificio Avianca, y diversas entidades bancarias, entre otras. En este contexto, se determina incluir este perímetro bajo la denominación de zona especial de seguridad.

 

Que de conformidad con lo anterior, se realizó una revisión de los puntos aportados, y es así que una vez verificados se determinó que se hace necesario declarar como zonas especiales de seguridad, las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Crear las zonas especiales, que se relacionan a continuación, por razones de seguridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004 y en concordancia con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo, las siguientes zonas de Espacio Público donde se ubican los CAI, la Estación Tercera de Policía y el cuadrante que comprende el Banco de la República y otras entidades de relevancia, las cuales deberán mantenerse como zonas especiales de protección en la jurisdicción de la localidad tercera (03) de Santa Fe, de Bogotá, D.C.:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - De conformidad a lo previsto en el marco normativo señalado, las zonas especiales determinadas en el artículo anterior no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

 

PARAGRAFO. - Para la preservación del Espacio público de las zonas especiales de que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., adoptara las medidas necesarias destinadas para preservar el Espacio Público de ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

 

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución se comunicará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con el objeto de incorpore la presente providencia para que sea georreferenciada en la norma de zonas especiales de Bogotá D.C., a la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los actos administrativos locales que le sean contrarios.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2025.

 

DIANA CATALINA ARCINIEGAS GONZÁLEZ

 

Alcaldesa Local de Santa Fe (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.