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RESOLUCIÓN 2802 DE 2024
(Diciembre 30)
Por la cual se actualiza la Plataforma Estratégica de la Secretaría de Integración Social y se deroga la Resolución 0456 del 5 de abril de 2021
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas los literal a) y h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007 modificado por el Decreto 508 de 2022 y el Decreto 021 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política estipuló que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998 establecen los principios y finalidad de la función administrativa, señalando que esta última busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios y fines consagrados en la Constitución Política.
Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Único Reglamentario en mención, estableció dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprende, entre otras, la Planeación Institucional.
Que el artículo 2.2.22.3.2 del Título 22 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el artículo 2.2.22.3.4 ibidem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, adoptó en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 4, literal a) de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” señala que toda entidad debe orientar la aplicación del control interno, a través del establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios.
Que mediante el Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, se define en el artículo 2 (…) “.... Visión 2027 - Bogotá será la ciudad del bien-estar. Bogotá será la ciudad del bien-estar y de la igualdad de oportunidades en el marco de la confianza, el respeto y la libertad. Será una ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengamos la posibilidad de ser y hacer. En esta capital global, incluyente, productiva e innovadora, la ciudadanía será la protagonista de un proyecto de desarrollo sostenible que nos una, comprometido con la acción climática y la justicia ambiental. En Bogotá seremos capaces de resolver nuestros problemas y de construir una visión conjunta de futuro (…)”
Que, con el propósito de alinear la misión y visión de la Secretaría Distrital de Integración Social con el nuevo Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Camina Segura y sus objetivos estratégicos, se realizó una revisión integral de los procesos internos, conforme a las necesidades del servicio. Este proceso incluyó encuentros con la ciudadanía mediante grupos focales, consultas con partes interesadas, la participación de gestores internos de calidad y talleres de planeación estratégica con la alta dirección de la entidad. Estas acciones buscan fortalecer los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, aplicando criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. En este contexto, se hace necesaria la actualización de la Plataforma Estratégica, incluyendo la misión, visión y objetivos estratégicos, y en consecuencia, la derogación de la Resolución 0456 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Actualizar la misión, visión y objetivos estratégicos como elementos del Componente de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración Social así:
"Misión: La Secretaría Distrital de Integración Social es una entidad pública de nivel central de Bogotá, líder del sector de integración social, encargada de formular e implementar políticas públicas poblacionales para garantizar el ejercicio de derechos, mediante una oferta de servicios sociales de calidad y la gestión de alianzas estratégicas con el sector privado y la cooperación internacional en pro de la inclusión social y productiva, el desarrollo de capacidades y la mejora de la calidad de vida de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, con un enfoque territorial e intersectorial.
Visión: Para 2035, la Secretaría Distrital de Integración Social será líder nacional en política social y referente en la promoción de derechos, inclusión y servicios sociales de alta calidad. Contribuirá a la transformación de vidas y territorios a través de la innovación, la modernización institucional y una estrategia territorial integral, que llevará a una Bogotá más cuidadora, inclusiva, sostenible y consciente.
Objetivos estratégicos:
1. Reducir las formas extremas de exclusión en Bogotá de personas, familias y hogares mediante estrategias que garanticen el acceso a servicios básicos y oportunidades socioeconómicas, mediante el fortalecimiento de la inclusión social y productiva.
2. Contribuir a la reducción de la pobreza y la inseguridad alimentaria a través de transferencias monetarias y no monetarias con enfoque diferencial, y la priorización de personas pobres extremas, pobres, vulnerables, víctimas del conflicto interno armado, jóvenes, mujeres y personas mayores.
3. Fortalecer familias, proteger la niñez y construir entornos libres de violencia en el contexto familiar, mediante un modelo integral e innovador que promueva la prevención, y garantice servicios eficientes y adaptados a cada realidad.
4. Ofrecer procesos de inclusión social y productiva, que aseguren enfoques diferenciales y territoriales, para la garantía de acceso equitativo y estrategias inclusivas para personas con discapacidad, jóvenes, personas mayores, personas de los sectores LGBTI, y otras en riesgo de vulneración de derechos, a través del afianzamiento de alianzas intersectoriales y la complementariedad de los servicios.
5. Contribuir a que las niñas y niños de la primera infancia en Bogotá reciban atención integral y de calidad, mediante la ampliación de la cobertura, la articulación de esfuerzos y la optimización de la gestión y gobernanza, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral.
6. Potenciar la misionalidad del sector de integración social con el desarrollo de procesos transversales eficientes que garanticen servicios sociales innovadores, de calidad y con enfoque diferencial."
Artículo Segundo. La presente resolución deberá divulgarse ampliamente para garantizar su comprensión y aplicación efectiva por parte de todos los servidores públicos, y será objeto de evaluación y actualización periódica para responder a los cambios del entorno y a las nuevas demandas sociales.
Artículo Tercero. Comunicación. El contenido del presente acto administrativo deberá ser comunicado a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0456 del 5 de abril de 2021.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes diciembre del año 2024. LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO
Secretaria Distrital de Integración Social (E)
Presidente Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Nota: ver norma original en Anexos. |