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Decreto 471 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 471 BIS  DE 1975

(Mayo 14)

Por el cual se reglamenta el Desarrollo Incompleto denominado "CLAS".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 21 de 1972 define, en su Artículo 1 como Desarrollos Incompletos aquellas zonas o asentamientos que por sus características urbanas deben ser sometidas al proceso de mejoramiento, y en las cual es se den una o varias de las situaciones siguientes:

1. Que el asentamiento carezca de uno o varios de los servicios públicos mínimos e indispensables para la digna subsistencia de sus habitantes, o que la prestación de aquellos sea insuficiente.

2. Que el proceso de loteo no haya obtenido aprobación ni licencia de construcción de obras.

3. Que no gocen a cabalidad de los servicios señalados por las reglamentaciones de la ciudad.

4. Que el mismo Acuerdo establece programas de mejoramiento de los mencionados desarrollos y que para ello define tres etapas en su Articulo 3º.

"Se considera habilitación la dotación de los servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos y de acceso vehicular, elementos considerados indispensables para una sub-sistencia digna.

La legalización consiste en la adopción de las medidas administrativas establecidas por normas, necesarias para reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento; esto es, la aprobación del plano y la expedición de la reglamentación respectiva.

La regularización es la actividad conjunta de la Administración y de los habitantes, con el propósito de obtener a dotación adecuada y completa de los servicios públicos previstos en las reglamentaciones urbanísticas, y la solución de las necesidades de la comunidad mediante programa de mejoramiento que deberá contemplar las condiciones particulares de cada asentamiento en lo físico- económico y social.

5. Que el desarrollo denominado "CLAS" se encuentra parcialmente construido y carece de Plano de Lotificación aprobado y de reglamentación interna que fije las Normas de Zonificación y Urbanismo, encontrándose por lo tanto dentro de las condiciones señaladas en el Artículo 1 del Acuerdo 21 de 1972.

6. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, elaboró los planos y estudió las características existentes en este asentamiento. y con base en ellos propuso ala Junta de Planeación Distrital un proyecto de reglamentación al cual deben someter se los lotes, así como las construcciones levantadas o que se levanten en dicho Desarrollo.

7. Que la Junta de Planeación Distrital, en su sesión ordinaria del día 26 de noviembre de 1974, Acta No. 7 aprobó el proyecto de reglamentación para el Desarrollo Urbanístico "CLAS".

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Desarrollo Urbanístico "CLAS" estará regido por las siguientes normas y especificaciones urbanísticas.

a). Área y localización.

El terreno cuya área bruta es de 261.170.03 metros cuadrados está localizado en el sector D-5, de conformidad con la sectorización hecha por el Acuerdo No. 1 de 1961, y sus linderos generales son:

Por el nor-oriente: con terrenos sin urbanizar en una longitud aproximada de quinientos treinta y dos metros (532 ).

Por el sur-occidente con terrenos sin urbanizar en una longitud aproximada de quinientos veintiséis metros (526) lineales, y con el río Tunjuelo en una longitud aproximada de doscientos diez (210) metros lineales.

Por el sur-oriente con la carretera Corabastos Bosa en una longitud de quinientos veinticuatro (524) metros lineales.

Por el nor-occidente con el río Tunjuelo en una longitud de trescientos sesenta y cinco (365) metros lineales, y con un vallado de ciento treinta (130) metros lineales.

NOTA: Esta alinderación corresponde al plano elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

b) Zonificación.

Densidad alta U.D.A.

c) Nombre "CLAS"

d) Código No. 04525

PARÁGRAFO PRIMERO. Para definir la ubicación y extensión de los terrenos se hará referencia al plano de localización No. aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de este Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Plantación Distrital, señaladas en los Acuerdos y demás disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Usos.

1. Uso principal. Vivienda unifamiliar y bifamiliar, previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Usos compatibles y complementarios. Se permiten el de comercio (taller o industria artesanal), así como los institucionales, culturales y recreacionales, previa licencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO TERCERO. Área y frente mínimo de lotes:

Área 65 M2.

Frente: 5 mts.

No se permiten subdivisiones, con áreas y frentes mínimos a los establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Otras especificaciones:

Alturas: Uno y dos pisos

Índice máximo de ocupación: será 0.70

Índice máximo de construcción: es el resultante de multiplicar el Indice de ocupación por el número de pisos.

Aislamientos:

En caso de que se prevean aislamientos posteriores serán de 3.00 mts.

En caso de que se prevean aislamientos laterales serán de 2.00 metros como mínimo, cuando se utilicen ventanas de ventilación, y de tres mets. (3.oo) como mínimo cuando haya servidumbre de vista.

Voladizos: Máximo: 0.60 mts.

Cerramientos:

Los muros o paredes que sirven de división a los lotes o que delimitan patios, tendrán una altura máxima de 2.50 mts.

ARTÍCULO  QUINTO. Modificado por el Decreto Distrital 225 de 2005. La División de Procuraduría de Bienes de la Secretaría de Obras Públicas o la oficina que haga sus veces, recibirá o aprehenderá, a buena cuenta según el caso, las zonas existentes destinadas al uso público que aparezcan señaladas en el plano de loteo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y señaladas como los mojones 1-2-3-4 y 5 con un área de 33.326.90 metros cuadrados y la manzana 21 B como zona comunal con un área de 7.233.10 M2. El Director del Departamento en la debida oportunidad, oficiará a la mencionada dependencia, para que proceda de conformidad.

ARTÍCULO SEXTO. La utilización de la zona verde y comunal será determinada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El plano no incluye las afectaciones por vías del plan vial, canales o líneas de transmisión de energía por tanto el desarrollo estará en el futuro sujeto a dichas afectaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para efectos de los anchos de vías se tomarán los señalados en el plano.

ARTÍCULO OCTAVO. Esta reglamentación, junto con el plano de loteo elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, será protocolizado en una notaria de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO NOVENO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a los catorce (14) días del mes de Mayo de 1975.

ALFONSO PALACIO RUDAS

Alcalde Mayor

HIPÓLITO HINCAPIÉ

Secretario de Gobierno

CARLOS ROBERTO POMBO U.

Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

ROBERTO CÁCERES BOLAÑOS

Secretario de Obras Públicas